Corte Plena establece nuevas reglas para juzgar a
altos jerarcas del Poder Judicial
Magistrados
aprobaron reglamento de manera unánime, el cual entrará a regir un mes después
de publicado en ‘La Gaceta’
Por Carlos Arguedas C.8 de
noviembre 2021, 1:01 PM
La Corte Plena aprobó este lunes, por unanimidad, un nuevo reglamento en
el que se establecen las reglas para someter a un proceso disciplinario a los
altos jerarcas del Poder Judicial, como magistrados, el fiscal general, el
director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y el auditor, entre
otros. Esta normativa se viene gestando desde el 2017 cuando se detectaron una
serie de falencias en el trámite para juzgar a los altos jueces, cuando
incurran en una falta en el ejercicio del cargo.
El magistrado Luis Porfirio Sánchez Rodríguez, coordinador del grupo que
elaboró el reglamento, dijo que lo más importante es que “tenemos una normativa
específica procesal, para tramitar los procesos disciplinarios que se conocen
en Corte Plena”. La nueva normativa que se denomina “Reglas prácticas para el
ejercicio de la potestad disciplinaria por Corte Plena”, entrará a regir un mes
después de que sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
En cuanto a los aspectos interesantes está que se aplica a personas que
figuran como magistradas titulares y suplentes, cuando se les atribuya alguna
causa con ocasión del ejercicio del cargo. En igual forma abarca a los
integrantes del Consejo Superior, el fiscal general y fiscal general adjunto,
como al subrogante, al director y subdirector de OIJ, al auditor y subauditor
judicial. Los Inspectores Generales del Tribunal de Inspección Judicial, así
como a los jueces, independiente de su categoría, en casos por retardo o
errores graves e injustificados en la administración de justicia.
También en el ordenamiento se fija que, una vez publicado, todos los
funcionarios que estén sometidos al régimen disciplinario en Corte Plena deben
brindar a la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, una dirección
electrónica para aquellos casos donde resulte necesario que se les notifique un
traslado de cargos.
La investigación de los asuntos estará a cargo de un magistrado
instructor, quien podrá solicitar a la Corte Plena que se impongan medidas
cautelares al investigado, como puede ser la suspensión del cargo con goce de
salario, mientras continúa el proceso. Asimismo, se establece que la
investigación deberá concluir dentro del año siguiente a la fecha en que se
notifique a la persona investigada el acto inicial del procedimiento. En caso
contrario, podrá prescribir, todo sin perjuicio de las responsabilidades que
pudieran originarse por el retraso en los trámites.
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Otro aspecto interesante es que se incorpora un antecedente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que el magistrado
instructor no participa del dictamen del acto final. Al respecto se establece
que una vez concluida la investigación, el magistrado instructor deberá
elaborar el informe final, emitir sus conclusiones y luego apartarse del
asunto.
La nueva ordenanza establece: “el informe deberá incluir un proyecto de
resolución no vinculante, que sirva de base a la deliberación y decisión final,
por parte de la Corte Plena. Dicho informe se integrará a la fase deliberativa
y será privado, solo para conocimiento de los integrantes del órgano decisor.
El Magistrado instructor, una vez rendido el informe final, quedará separado
del procedimiento final para lo cual deberá ser sustituido, salvo que la Corte
Plena estime indispensable su comparecencia en fase posterior, únicamente para
explicar los alcances de dicho informe”. Asimismo, se hace ver que las
deliberaciones y las votaciones siempre serán secretas, como ocurre en la
actualidad.
Los magistrados aprobaron el nuevo reglamento de
manera unánime. Foto prensa Poder Judicial.