Viernes 03 de junio, 2005
San José, Costa Rica.
Tribunal Superior de Trabajo puede resolver apelaciones solo por tres años más
Sala IV reabre portillo para que maestros pidan altas pensiones
Fallo permitirá a instancia judicial
resolver 3.500 casos pendientes
Pese a período de gracia, Sala sostiene que trámite es
inconstitucional
Vanessa Loaiza N.
vloaiza@nacion.com
Los educadores podrán recurrir de nuevo al Tribunal Superior de Trabajo para reclamar el pago de
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El Congreso ya aprobó en primer debate una nueva Ley de pensiones que favorecería a los 7.630 maestros. |
pensiones más altas.
El pasado miércoles la Sala IV declaró inconstitucional que el Tribunal de Trabajo acoja las apelaciones de los maestros.
Sin embargo, autorizó a este órgano del Poder Judicial para que continúe resolviendo los casos por un período máximo de tres años.
Ese es el plazo que la Sala le concedió al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa para que constituyan nuevos tribunales administrativos, que resuelvan en alzada las consultas planteadas por los educadores.
Con este fallo se reabre el portillo para tramitar las pensiones de unos 7.630 educadores, que persiguen una serie de privilegios superiores a los que establece la ley vigente.
Entre estos beneficios aparece la posibilidad de jubilarse hasta con el 100% de su mejor salario reportado y con 30 años de cotizar.
La actual Ley de pensiones del Magisterio Nacional autoriza jubilaciones que equivalen a un 65% del salario y exige 33 años de contribuciones.
De estos 7.630 maestros, 1.700 ya obtuvieron el beneficio a través del Tribunal Superior de Trabajo.
Un año suspendida. La posibilidad de apelar el monto de la pensión ante el Tribunal estuvo suspendida desde el 28 de junio del 2004, cuando la Sala acogió para estudio una acción de inconstitucionalidad planteada por la Procuraduría General de la República.
Entre otras cosas, el abogado del Estado consideró que el Tribunal Superior de Trabajo -como órgano impropio- solo está previsto para impugnar acuerdos municipales.
Agrega la Procuraduría que esta situación lesiona el principio de separación de funciones que dicta la Carta Magna, porque un órgano jurisdiccional (el Tribunal Superior) está conociendo apelaciones de actos administrativos.
Desde 1995 el Tribunal Superior de Trabajo ha venido resolviendo las apelaciones de aquellos maestros que no estaban de acuerdo con el monto de la pensión, que les asignaba la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo.
Ahora el voto 6866-05 de la Sala IV viene a ratificar el pensamiento de la Procuraduría y declara inconstitucional la "jerarquía impropia" o las apelaciones que conoce el Tribunal de Trabajo.
No obstante, la Sala "dimensionó la declaratoria de inconstitucionalidad en el tiempo, de modo que todas las apelaciones pendientes de resolverse por el Tribunal deber ser conocidas y resueltas por ese órgano jurisdiccional".
Reacción. Al conocer la noticia, Alfredo Hasbum, director ejecutivo de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, dijo que habría preferido que se mantuviera la figura de jerarquía impropia del Tribunal.
Aún así, reconoció que el dimensionamiento en el tiempo que concedió la Sala es favorable a los intereses de los educadores. Ahora este grupo tendrá tiempo para resolver todas las apelaciones, agregó.
Según Hasbum, hasta la fecha hay unos 3.500 expedientes acumulados en el Tribunal de Trabajo. De todos estos, unos 1.500 corresponden al trámite de nuevas pensiones y los 2.000 restantes son revisiones del monto de la jubilación y facturas de Gobierno.
Alfredo Hasbum abogó por la creación de tribunales administrativos de Trabajo que "garanticen transparencia y justicia pronta".
Por eso advirtió que la Junta no avalaría que sea el Poder Ejecutivo el que nombre a los futuros jueces de estos tribunales, porque habría injerencia política.
La nueva sentencia de la Sala IV aún no ha sido comunicada al Poder Ejecutivo ni al Congreso.
Trámite ¿Cómo resolver apelaciones? Tras el fallo de la Sala IV, quedan algunas dudas de cómo se resolverán las apelaciones que planteen los educadores. En el caso de aquellas apelaciones presentadas antes del 1.° de junio, todas deben ser resueltas por el Tribunal de Trabajo. Todas las que se planteen a partir del 2 de junio también serán tramitadas por este órgano jurisdiccional. No obstante, no queda claro si una vez cumplidos los 3 años el Tribunal debe heredarle los casos sin resolver al nuevo tribunal administrativo, o deberá finiquitar todos los trámites pendientes a esa fecha. Esa decisión deberá ser resuelta por los diputados cuando redacten la ley constitutiva de los nuevos tribunales administrativos de Trabajo. |
Antecedentes Junio del 2004.1.700 educadores habían alcanzado una pensión más alta gracias a las resoluciones del Tribunal de Trabajo. Estos maestros forman parte de un grupo de 7.630 docentes que debieron cumplir 20 años de servicios entre el 14 de noviembre de 1991 y el 18 de mayo de 1993. 17 de junio del 2004. A solicitud del presidente Abel Pacheco y el entonces ministro de Hacienda, Alberto Dent, la Procuraduría plantea un recurso de inconstitucionalidad en contra de la potestad del Tribunal de Trabajo para resolver apelaciones de los maestros. 2 de setiembre del 2004. Ricardo Toledo (entonces ministro de la Presidencia) le pide a la Procuraduría que desestime la acción para que el Tribunal resuelva casos atrasados. El abogado del Estado rechaza la petitoria. 1.° de junio del 2005. Sala IV declara con lugar la acción. |