Lun 6 jun, 2005 - Dom 12 jun, 2005

 

Participación política del pueblo


Aldo Milano
Consultor Derecho Público

Ejercer el voto es un derecho irrenunciable del hombre

En su reciente fallo No. 2005-05649 la Sala Constitucional no solo declaró, como era de esperar, contraria a la Constitución la conducta omisa del Poder Legislativo de reglamentar el derecho a la iniciativa popular y el referéndum, sino que acertó en calificar tal omisión como agravada, "en cuanto retarda e impide el ejercicio de la potestad originaria y soberana del pueblo de legislar, vía referéndum, y de ejercer su iniciativa en la formación de la ley".

Reformas constitucionales

De forma imperceptible, la democracia costarricense fue objeto de un severo ajuste en su esquema operativo.

En efecto, mediante sendas reformas constitucionales operadas mediante ley No. 8281 de 2002 y No. 8364 de 2003, se reformaron en lo que aquí interesa, los artículos 9, 105 y 123 de la Carta Política.

En su conjunto, tales normas vienen a configurar un Estado democrático y participativo de derecho. En efecto, a partir de la reforma del artículo 9, el Gobierno pasó a ser participativo y no tan sólo popular, representativo, alternativo y responsable, sino ejercido por el pueblo y no por sólo los tres poderes de la Nación.

Cabe agregar que luego de su reforma, en los artículos 105 y 123 se introdujeron el referéndum y la iniciativa popular en la formación de la ley.

Se trata, de institutos jurídicos vaciados de contenido por la omisión legislativa en que ha incurrido la Asamblea Legislativa desde el 20 de junio del 2003, fecha en que venció el plazo que la Sala Constitucional se autoimpuso para reglamentar dichos institutos.

Es decir, cabe imputar al Poder Legislativo la responsabilidad de "contrariar el principio democrático y el derecho fundamental de participación política, directa del pueblo en el gobierno o en la dirección de los asuntos públicos".

La figura del referéndum

Es claro que el referéndum luce como la alternativa más ágil de participación ciudadana en la toma de decisiones trascendentales.

A diferencia del plebiscito, el referéndum es un procesodonde el pueblo participa en la adopción de una decisión con contenido normativo. Se diferencia así el referéndum constitucional del legislativo.

En el primero, se somete a consulta pública una reforma constitucional, mientras en el segundo, se aprueba una disposición legal.

Por sus efectos, el referéndum puede ser de carácter constitutivo, modificativo o abrogativo, y también facultativo y obligatorio.

Estado participativo

Como con acierto se señala en la aludida resolución, "existe una convergencia absoluta" en los instrumentos de derechos humanos, de declarar y garantizar el derecho ciudadano de tomar parte directamente de los asuntos públicos.

En su oportunidad se dijo que la legitimidad profunda procede no de la representación conflictiva, sino de los sentimientos que procuran unificar la Nación (De Gaulle).

En una sociedad como la nuestra en que el poder político se ha fragmentado y la confianza en los gobernantes es cada vez menor, parece necesario que sea el pueblo soberano quien adopte las grandes decisiones sobre los asuntos públicos, retardadas por el temor del costo político que ello pudiera ocasionar.

Convergencia civil

Los derechos humanos garantizan el derecho ciudadano de tomar parte directamente en los asuntos públicos, a saber:

Derecho al voto

Derecho al plebiscito




Fuente: Aldo Milano