Domingo 05 de junio, 2005
San José, Costa Rica.
La reelección presidencial
El pueblo, soberano e independiente, es el
único que detenta el verdadero y auténtico poder
Ana Virginia Calzada
Magistrada
Sala Constitucional
Sábado en la noche, teatro Melico Salazar. Disfrutaba de la fantástica voz de Aurelia Trejos y de sus compañeros del grupo Cantares, así como del mensaje que daban a todos aquellos que estábamos ahí, en el que se planteaba la necesidad de refacultar a nuestro pueblo para la toma de decisiones fundamentales, la lucha por el rescate de valores y fortalezas de aquella Costa Rica del pasado -en contraste con la depresión política colectiva y desmoralización social actual-; la necesidad de recuperar las manifestaciones de solidaridad con pueblos hermanos, en oposición con la xenofobia que vivimos. En una de sus últimas canciones fui sacudida por "el esqueleto que sale de su tumba" y pregunta a los costarricenses: "¿de qué se asustan si hasta aprobaron la reelección?".
El mensaje de Cantares y otras reflexiones publicadas durante los últimos doce meses, me han hecho meditar. Respetando la libertad de pensamiento y del Estado de derecho y como no tuve oportunidad de suscribir un artículo que publicaron mis compañeros de Sala, aprovecho este espacio para adherirme a lo publicado y aclarar lo que en verdad se establece en la sentencia. Es común escuchar dentro del gremio al que pertenezco que las sentencias se defienden solas, pero ellas pueden hacerlo siempre y cuando no sean leídas e interpretadas en un momento político, sino a la luz de nuestra tradición jurídica protectora de los derechos fundamentales.
El poder originario. Hace algunos años tuve oportunidad de oír a don Guillermo Malavassi señalar que las autoridades institucionales debemos escuchar la voz del pueblo, y que esa voz es la que debe guiar los destinos de la democracia republicana. Coincido con el filósofo y coincide plenamente la resolución dictada con su consejo. La sentencia no aprobó la reelección presidencial tal como erróneamente se ha dicho, lo que hizo fue señalar que una decisión de tal trascendencia no le correspondía a quienes legislan, ni tampoco a los magistrados que nos vimos obligados por mandato constitucional y legal a emitir una resolución que se limita a derogar un acuerdo legislativo mal tomado. La sentencia dice que tal decisión le corresponde al "poder originario" -que, en palabras sencillas, lo constituimos usted, lector y lectora, sus vecinos de la izquierda y de la derecha, o sea, todos nosotros los ciudadanos y ciudadanas de este país-.
En lo relevante, la sentencia establece: "... la Asamblea Legislativa puede ampliar los contenidos y alcances de los derechos fundamentales, pero no puede el poder constituyente derivado suprimir o reducir tales contenidos, pues de esta forma podría destruir el orden básico instituido por el poder constituyente originario", y "...por ello, para llevar a cabo una reforma constitucional como la aquí cuestionada, mediante la cual se limita un derecho político dado por el constituyente originario, es necesario hacerlo a través del mecanismo de reforma general previsto en el artículo 196 constitucional y ser, necesariamente manifestación de la voluntad del pueblo, la cual deberá recogerse a través de los mecanismos idóneos para ello".
Derechos fundamentales. Al releer la sentencia, desde la óptica de tutela de los derechos fundamentales, queda claro que establece que la restricción de derechos políticos o la reducción de derechos fundamentales, en general, debe ser autorizada por el pueblo. No me refiero únicamente a los derechos fundamentales tal como aparecen en la Constitución escrita o formal, sino también a los derechos que nacen, viven y se hacen comunes en la denominada, por autores clásicos del constitucionalismo, "Constitución real" -que no es más que la Constitución viva y dinámica que se construye día a día en la fragua del consenso democrático-. La Sala Constitucional tiene el mandato de interpretar a la Constitución formal y a la Constitución real y, por ser un tribunal de la República, tiene también el mandato de dictar sentencias cuando se insta ante ella.
Muchos son los derechos básicos que quedaron caracterizados como intocables e inmodificables por el Poder Legislativo, Judicial o Ejecutivo, en el documento jurídico-político al que conocemos como Constitución; dentro de ellos aparecen el derecho a la vida, a la educación gratuita y obligatoria, a la salud, a la libertad de informar, a tener una información veraz, a la libertad de culto, y aquellos propios de las minorías.
En días pasados, en conversación con mi exprofesor Rodolfo Cerdas, me señalaba que no se debe desmayar ante la defensa de los derechos de los ciudadanos, aunque al margen algunos de ellos resulten beneficiados. Ello por cuanto se está asegurando la defensa real y efectiva de los derechos de todos los habitantes de nuestro país, y ese es un valor superior. Reitero que, si algo hay que cambiar al texto constitucional o a su mecánica de interpretación, cuando tal reforma trata de derechos políticos o de la reducción de algún derecho fundamental, debemos hacerlo no desde una curul legislativa ni desde un tribunal judicial, sino que hay que hacerlo -como fue señalado por la Sala en la sentencia- convocando al pueblo mediante una consulta popular o una constituyente, para que sea el pueblo quien, como sujeto único de la soberanía nacional en un acto de gobernabilidad democrática participativa, manifieste su voluntad.
Atendamos, como muy bien lo proponen los integrantes de Cantares, la voz de quien es el único que detenta el verdadero poder: el pueblo costarricense, soberano e independiente.