PARCIALMENTE CON LUGAR RECURSO |
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Un Recurso de Amparo
mediante el cual se cuestionaba la concesión otorgada por el Estado
para la explotación de la mina Bellavista, ubicada en Miramar,
cantón Montes de Oro, provincia de Puntarenas, fue declarado
parcialmente con lugar por la Sala Constitucional. El asunto fue
interpuesto por un grupo de vecinos de Miramar, quienes reclamaban
que la empresa titular de la concesión minera se encontraba operando
ilegalmente, el posible daño ambiental que esa actividad causa, así
como los permisos otorgados a dicho proyecto minero por parte del
Ministerio del Ambiente y Energía, la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, y Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados. El fallo lo dictó ese alto Tribunal mediante sentencia Nº 2005-05790 del 13 de mayo pasado al tramitar el expediente N°04-002626-0007-CO. La parte dispositiva del voto, que fue unánime, dispuso: “Se declara con lugar el recurso únicamente en cuanto a la omisión en la delimitación de las zonas de protección en mantos acuíferos por parte del Ministerio de Ambiente Energía y Minas, Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. En consecuencia, se ordena lo siguiente: a) que en el plazo de 24 horas contado a partir de la comunicación de la presente sentencia, el Ministro de Ambiente y Energía ponga en conocimiento del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el estudio hidrogeológico realizado en 1999, con el fin de que se determinen las zonas de protección de nacientes, fuentes, áreas acuíferas y áreas de carga y descarga acuífera que puedan verse afectadas con el proyecto minero Bellavista, y así adoptar las medidas pertinentes dirigidas a garantizar que no se producirá contaminación en ellas; b) proceda inmediatamente el Ministro de Ambiente y Energía, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a delimitar en el sitio, las zonas de protección de los mantos acuíferos; c) que el Ministro de Ambiente y Energía en coordinación con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, emitan las órdenes que estén dentro del marco de sus atribuciones y de su competencia, para que se realicen los estudios, se adopten las medidas de seguridad, y se emplee la tecnología necesaria a efecto de garantizar un adecuado manejo de todas las sustancias químicas que se tiene planeado utilizar en el proyecto minero, en especial el cianuro de sodio, de manera que no se produzca afectación al ambiente, ni a los seres humanos; d) el Ministro de Ambiente y Energía en coordinación con la SETENA, y la empresa Metales Procesados M.R.W. S.A., deberán realizar los estudios pertinentes a efecto de determinar la incidencia de drenaje ácido en el proyecto minero, y luego deberán tomarse las medidas preventivas con el fin de mitigar sus efectos, no solamente durante el período operativo y el de clausura del proyecto, sino también con posterioridad del cierre; e) la SETENA deberá prestar especial énfasis en garantizar la efectiva y adecuada función fiscalizadora del Regente Ambiental del proyecto; f) en cuanto al Ministerio de Salud, no se ordena ninguna medida en particular, por cuanto los permisos que le corresponde otorgar, no serán valorados hasta una etapa posterior; g) la SETENA deberá efectuar inspecciones cada mes con el fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por la empresa, y evitar daños irreparables al ambiente. Se condena al Estado, y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Comuníquese.- Participaron en la votación los magistrados Luis Fernando Solano, Ana Virginia Calzada Miranda, Adrián Vargas Benavides, Gilbert Armijo Sancho, Ernesto Jinesta Lobo, Fernando Cruz Castro y Fabián Volio Echeverría. |