INDEMNIZACION Y CONFIDENCIALIDAD

Los pactos de confidencialidad con efectos posteriores a la terminación del contrato de trabajo, no son contrarios al ordenamiento jurídico. Todo lo contrario a través de ellos se busca prevenir una actividad socialmente reprochable y jurídicamente ilícita, como es la concurrencia desleal mediante el aprovechamiento de conocimientos o de información adquiridos durante la extinta relación laboral.
En criterio de expertos en el tema como Alfredo Montoya Melgar y Ernesto Krotoschin la validez de éstos solamente puede tolerarse si se pacta por un plazo razonable y si a la vez se satisface al trabajador con una compensación económica adecuada.
De esta manera el sector empresarial puede protegerse de futuras actuaciones desleales que perjudiquen su giro comercial. Pero como éstas cláusulas pueden chocar con el derecho fundamental al trabajo es legítima la indemnización al exempleado.

Los anteriores son criterios encontrados en la sentencia número 89 del 2003 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, emitida por los magistrados Orlando Aguirre Gómez, Bernardo van der Laat Echeverría, Rolando Vega Robert y José Joaquín Soto Chavarría y la magistrada Zarela Villanueva Monge.
En dicha resolución la Sala Segunda como tercera instancia rogada, resolvió las gestiones planteadas por una compañía transnacional y un exfuncionario, en las que se discutió la validez de estos contratos, el plazo y los porcentajes para fijar la indemnización.
En el caso concreto el plazo fijado fue de dos años, el cual fue calificado de razonable, pero no se estipuló compensación económica.
En relación con este último aspecto se dijo que es el resultado de una imposición de la parte empleadora, pues no es normal que un trabajador acepte en el momento de ser cesado abstenerse de laborar en la actividad que mejor conoce sin recibir prestación a cambio.
Esta omisión, de acuerdo con la doctrina clásica de las obligaciones constituye falta de causa, a la luz del artículo 627, inciso 3 en relación con el numeral 835, inciso 1, ambos del Código Civil y el artículo 15 del Código de Trabajo, lo que llevó a la nulidad absoluta del pacto de confidencialidad.
La resolución de la Sala Segunda modificó el fallo emitido por el Tribunal de Trabajo en cuanto otorgó por daño material solamente seis meses de salarios y en su lugar, se establece que dicho promedio fue de ocho mil ciento cuarenta y tres dólares con ochenta y cinco centavos ($8.143.84) y que por este último extremo debe reconocerse el cincuenta por ciento del ingreso que pudo haber percibido durante el período que se comprometió a no trabajar en la misma rama, o sea la suma de noventa y siete mil setecientos veintiséis dólares con veinte centavos (97.626.20) y por daño moral treinta y dos mil quinientos setenta y cinco dólares con cuarenta centavos (32.575.40).