El magistrado Álvaro Burgos hizo recomendaciones para mejorar la
propuesta con un lenguaje más preciso. (Imagen capturada de la transmisión
oficial)
Reforma a Código Procesal Penal requerirá de 38 votos en Asamblea
Legislativa
Por Vinicio
Chacón | vinicio.chacon@ucr.ac.cr
1 noviembre, 2021
Corte Plena decidió que
modificación respecto al levantamiento de cadáveres afecta su funcionamiento.
Esta tarde la Corte Plena determinó que una propuesta de reforma al
artículo 191 del Código Procesal Penal, que se tramita en la Asamblea
Legislativa, en efecto incide en el funcionamiento del Poder Judicial, lo cual
implica que para ser aprobada requerirá de la mayoría calificada en el Poder
Legislativo de 38 votos.
Se trata de una iniciativa que se tramita bajo el número de expediente
22.651 y que tiene que ver con el procedimiento para el levantamiento de
cadáveres. Los magistrados y magistradas acogieron con 18 votos a favor y tres
abstenciones un informe al respecto elaborado por el magistrado Álvaro Burgos.
El criterio de Burgos concluyó que la propuesta en efecto incide en el
funcionamiento del Poder Judicial, pues propone una variación en las
competencias de los jueces penales y de la Policía Judicial.
Cabe recordar que el artículo 167 de la Constitución Política establece
que “para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la
organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea
Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del
criterio de ésta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de
los miembros de la Asamblea”.
Esta propuesta de ley concretamente plantea que “en los casos de muerte violenta
o cuando se sospeche que una persona falleció como consecuencia de un delito
culposo, si el levantamiento de cadáver se debe realizar en vías publicas,
lotes baldíos, sitios de acceso común a espacios abiertos al público, la
Policía Judicial practicará una inspección en el lugar de los hechos, dispondrá
del levantamiento del cadáver y el peritaje para establecer causa y manera de
muerte sin necesidad de presencia de autoridad”, es decir, de un juez.
Actualmente, según detalló Burgos, el Código Procesal Penal dispone que
en todos los casos tiene que ser el juez quien dirija la inspección y
levantamiento de cuerpos.
El proyecto añade que en esos casos el Organismo de Investigación
Judicial (OIJ) comunicará a la autoridad judicial competente los resultados
obtenidos en la diligencia en un plazo máximo de 24 horas.
Por otra parte, cuando se presuma que una persona falleció como
consecuencia de un delito doloso o que el ocurrió en “espacios de acceso
restringido”, sí se mantiene la disposición de que será deberá ser el juez
quien ordene y practique la diligencia “salvo que delegue su ejecución en la
Policía Judicial”.
El criterio expresado por el magistrado Burgos ya acogido por Corte
Plena es que la propuesta genera “un cambio de modelo” pues otorga “una especie
de autonomía a la Policía Judicial” para que realice esas diligencias propias
del levantamiento de cadáver.
Al respecto, Burgos consideró pertinente que “se incluya que la
actuación policial se ejecutará siempre bajo la dirección funcional del Ministerio
Público”.
Por otra parte, el Magistrado también se detuvo en la disposición de que
el juez deberá estar presente cuando se presuma dolo o se trate de un “espacio
restringido”, lo cual calificó como un “concepto jurídico indeterminado”, y
llamó a que la propuesta sea más clara y utilice la terminología más precisa de
sitios públicos, privados o habitados.
También subrayó la necesidad de que se especifique de qué manera sería
que un juez formalmente delegue la ejecución de la diligencia en la Policía
Judicial.
Finalmente, Burgos consideró que el proyecto de aprobarse tendría una
incidencia “definitivamente positiva para el Poder Judicial y el país”, pues
haría del levantamiento de cadáveres un proceso “eficaz y eficiente”, además de
que podría generar un ahorro en el pago de horas extra a los jueces penales.