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El magistrado Álvaro Burgos hizo recomendaciones para mejorar la propuesta con un lenguaje más preciso. (Imagen capturada de la transmisión oficial)

País

Reforma a Código Procesal Penal requerirá de 38 votos en Asamblea Legislativa

 Por Vinicio Chacón | vinicio.chacon@ucr.ac.cr

 1 noviembre, 2021

Corte Plena decidió que modificación respecto al levantamiento de cadáveres afecta su funcionamiento.

Esta tarde la Corte Plena determinó que una propuesta de reforma al artículo 191 del Código Procesal Penal, que se tramita en la Asamblea Legislativa, en efecto incide en el funcionamiento del Poder Judicial, lo cual implica que para ser aprobada requerirá de la mayoría calificada en el Poder Legislativo de 38 votos.

Se trata de una iniciativa que se tramita bajo el número de expediente 22.651 y que tiene que ver con el procedimiento para el levantamiento de cadáveres. Los magistrados y magistradas acogieron con 18 votos a favor y tres abstenciones un informe al respecto elaborado por el magistrado Álvaro Burgos.

El criterio de Burgos concluyó que la propuesta en efecto incide en el funcionamiento del Poder Judicial, pues propone una variación en las competencias de los jueces penales y de la Policía Judicial.

Cabe recordar que el artículo 167 de la Constitución Política establece que “para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de ésta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea”.

Esta propuesta de ley concretamente plantea que “en los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció como consecuencia de un delito culposo, si el levantamiento de cadáver se debe realizar en vías publicas, lotes baldíos, sitios de acceso común a espacios abiertos al público, la Policía Judicial practicará una inspección en el lugar de los hechos, dispondrá del levantamiento del cadáver y el peritaje para establecer causa y manera de muerte sin necesidad de presencia de autoridad”, es decir, de un juez.

Actualmente, según detalló Burgos, el Código Procesal Penal dispone que en todos los casos tiene que ser el juez quien dirija la inspección y levantamiento de cuerpos.

El proyecto añade que en esos casos el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) comunicará a la autoridad judicial competente los resultados obtenidos en la diligencia en un plazo máximo de 24 horas.

Por otra parte, cuando se presuma que una persona falleció como consecuencia de un delito doloso o que el ocurrió en “espacios de acceso restringido”, sí se mantiene la disposición de que será deberá ser el juez quien ordene y practique la diligencia “salvo que delegue su ejecución en la Policía Judicial”.

El criterio expresado por el magistrado Burgos ya acogido por Corte Plena es que la propuesta genera “un cambio de modelo” pues otorga “una especie de autonomía a la Policía Judicial” para que realice esas diligencias propias del levantamiento de cadáver.

Al respecto, Burgos consideró pertinente que “se incluya que la actuación policial se ejecutará siempre bajo la dirección funcional del Ministerio Público”.

Por otra parte, el Magistrado también se detuvo en la disposición de que el juez deberá estar presente cuando se presuma dolo o se trate de un “espacio restringido”, lo cual calificó como un “concepto jurídico indeterminado”, y llamó a que la propuesta sea más clara y utilice la terminología más precisa de sitios públicos, privados o habitados.

También subrayó la necesidad de que se especifique de qué manera sería que un juez formalmente delegue la ejecución de la diligencia en la Policía Judicial.

Finalmente, Burgos consideró que el proyecto de aprobarse tendría una incidencia “definitivamente positiva para el Poder Judicial y el país”, pues haría del levantamiento de cadáveres un proceso “eficaz y eficiente”, además de que podría generar un ahorro en el pago de horas extra a los jueces penales.