Nacionales
Amplían teletrabajo en Poder Judicial
Hasta
enero del 2022
La ampliación
de medidas de teletrabajo en el Poder Judicial fue ratificada en Corte Plena.
Una buena
parte de los funcionarios de despachos judiciales permanecerá en teletrabajo
hasta enero del 2022.
Así se acordó en la Sesión N° 39 de Corte Plena, en donde se precisa que,
debido a la emergencia nacional provocada por el Covid-19, se prorrogarán las
medidas sanitarias adoptadas por la Corte Suprema de Justicia y aplicarán del
1° de octubre del 2021 y hasta el día 15 de enero de 2022.
En concreto, la medida señala que, en aquellos despachos en que se brinde
atención al público deberá mantenerse un mínimo presencial del 20% de
funcionarios, siempre y cuando las condiciones físicas del lugar permitan
mantener el respectivo distanciamiento social.
Como parte de las personas que presenten servicios presenciales, se deberá dar
prioridad a aquellas destinadas a la atención directa a las personas usuarias.
En las oficinas y despachos cuyas instalaciones o plantas físicas permitan el
adecuado distanciamiento social, con el menor riesgo para personas usuarias y
servidoras judiciales, se tendrá que ir adoptando progresivamente medidas
tendientes a asumir la presencialidad en la prestación de servicios; hasta el
aforo que sea procedente, conforme los criterios técnicos que emita al respecto
la Dirección de Gestión Humana, según las valoraciones realizadas por el Sub
Proceso de Salud Ocupacional.
Dicha prestación de servicios deberá realizarse conforme lo que disponga el
Ministerio de Salud, así como los protocolos preventivos aprobados por la Corte
y el Consejo Superior, para continuar protegiendo la vida y salud de las
personas usuarias y servidoras del Poder Judicial.
Asimismo, cada jefatura, coordinador y titular subordinado deberá adoptar las
medidas necesarias para que los tiempos de atención al público sean razonables
y eficientes, así como asegurar que la implementación del presente acuerdo no
implique una afectación en la respuesta adecuada, oportuna y célere en la
resolución de las gestiones de las personas usuarias.
“Se recuerda a las personas servidoras, su deber de acatar lo dispuesto en la
Circular 103-2020, reiterado en la Circular 109-2021 sobre el ‘Plan de Trabajo
abordaje de la emergencia del virus Covid-19 en territorios indígenas’”.
El mismo acuerdo de Corte Plena dispone que, en caso que se opte por la
modalidad de teletrabajo, se deberá aplicar las disposiciones sobre la materia
por parte del Ministerio de Salud, mientras que las jefaturas tendrán que
enviar los respectivos contratos de teletrabajo debidamente firmados por las
personas servidoras judiciales a la Dirección de Gestión Humana.
AUDIENCIAS
En el caso de audiencias, se detalla que se tiene que fomentar la realización
de forma virtual conforme a los protocolos elaborados por las correspondientes
Comisiones Jurisdiccionales y debidamente aprobados por Corte Plena.
No se podrá aplicar dicha disposición para materia penal.
Además, se debe reprogramar cualquier audiencia suspendida en virtud de la
pandemia por la Covid-19, en el menor tiempo posible, por cualquiera de las
modalidades virtuales o presenciales, sin que esa reprogramación implique
sustituir las audiencias que ya están agendadas.
En aquellos casos en que las personas servidoras no puedan realizar labores
bajo la modalidad de teletrabajo, se continuará con la implementación de
medidas alternativas en lo que corresponde a sus horarios, jornadas de trabajo,
funciones o sede de trabajo, respetando sus condiciones de empleo esenciales.
El Consejo Superior podrá tomar en consideración las disposiciones de la
directriz N° 108-S-MTSS-Mideplan, en cuanto a la posibilidad de realizar
jornadas acumulativas y horarios escalonados con días de descanso rotativos,
siempre y cuando se mantenga el horario de prestación de servicios de los
respectivos despachos judiciales y cada jefatura y juez tendrá la
responsabilidad de continuar con la implementación y seguimiento del plan de
trabajo de su oficina, de manera que garantice mantener la continuidad del
servicio, respetando las directrices generales de funcionamiento establecidas
según la materia.
“Se reitera que los Tribunales de Flagrancia y secciones de Flagrancia, también
pueden desarrollar juicios con personas en libertad el mismo día en que se hace
la continuación de la audiencia inicial, en todos los casos deberá realizarse
el juicio guardando los protocolos de salubridad y seguridad dispuestos. En
ningún caso podrán los jueces y juezas de los Tribunales de Flagrancia laborar
en la modalidad de teletrabajo, debido a la naturaleza propia de este tipo de
procesos”.
Finalmente, la Fiscalía General, Dirección del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ) y la Dirección de la Defensa Pública darán seguimiento de las medidas
adoptadas para para la implementación del acuerdo según sus competencias y
atribuciones legales.
PERIODISTA: Aarón
Chinchilla Carvajal
CRÉDITOS: Foto:
Mauricio Aguilar
EMAIL: redaccion@diarioextra.com
Jueves 23 Septiembre, 2021
HORA: 12:00 AM