Sala IV confirma constitucionalidad de vacunación obligatoria contra
covid-19
Magistrados señalaron que resguardo
de salud pública justifica obligatoriedad de inoculación al declarar sin lugar
13 recursos de amparo presentados por empleados sanitarios para evitar dosis
Por José Andrés
Céspedes y Diego Bosqueseptiembre 21, 2021
at 05:00 CST
El
país inició la vacunación contra la covid-19 en diciembre de 2020, el personal
de salud fue incluido entre los grupos prioritarios para recibir la inmunización. (Alonso
Tenorio)
La Sala IV
confirmó la constitucionalidad de la vacunación obligatoria en el país. Los
magistrados ratificaron su posición al declarar sin lugar 13 recursos de amparo
presentados, en mayo anterior, por trabajadores de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) que se niegan a recibir la vacuna contra la covid-19.
En las 13
sentencias, los magistrados rechazaron los alegatos de los funcionarios y
recordaron que desde el 9 de octubre de 2020, en la resolución 19433-2020, el
tribunal dejó clara la obligatoriedad de la vacunación.
“(...) Esta Sala
ha reconocido, en primer lugar, la importancia de la vacunación como parte de
la asistencia sanitaria esencial que debe garantizar el Estado costarricense en
aras de proteger el derecho fundamental a la salud de todas las personas, y, en
segundo lugar, que el resguardo de la salud pública y la prevención de las
enfermedades constituye un fin constitucionalmente legitimo que puede
justificar válidamente la obligatoriedad de las vacunas”, dijeron los altos
jueces.
Al analizar los
reclamos, la Sala Constitucional respaldó la decisión de la Comisión Nacional
de Vacunación y Epidemiología de establecer la inoculación contra el
coronavirus como una obligación, por ahora, solo para el personal de la CCSS,
Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Seguros (INS). “La disposición
tomada es idónea”, manifestaron los magistrados.
Los fallos de la
Sala IV allanan el camino para que la CCSS abra procedimientos sancionatorios
contra los funcionarios que rechacen la vacunación. En esa línea, la entidad
confirmó este lunes 20 de setiembre, la apertura, hasta ahora, de 35 procesos
contra empleados por esa causa.
Jairo Barrantes
Vargas, informático de la CCSS que presentó uno de los recursos de amparo,
afirmó que a pesar del fallo mantiene su negativa, a pesar de eventuales
consecuencias.
“Prefiero que me
despidan, la verdad no sé si me abrieron un procedimiento o no, creo que
todavía no porque no he sido notificado, pero en cualquier momento lo pueden hacer,
pero pondré otros recursos de amparo”, declaró el funcionario.
[ Funcionarios
de CCSS que rechazan vacunarse recibirán advertencia y charla antes de posible
sanción ]
En sus gestiones
ante la Sala, los trabajadores de la Caja hicieron afirmaciones incorrectas
como que Costa Rica aplica vacunas en fase experimental y que no existe una ley
que disponga su aplicación.
“Al salir (las
vacunas) tan rápido, lógicamente no hay ningún estudio, al tiempo vamos a ver
los efectos adversos. Por eso rehusé a ponerme la vacuna (...) Llegaré hasta lo
último, yo tendría que llegar a un acuerdo (con la institución) para ver bajo
qué términos estarían haciendo el proceso de vacunación”, comentó Greivin Rojas
Granados, técnico en salud.
Al consultarle a
los dos recurrentes sobre sus fuentes de información para hacer tales
aseveraciones y datos para corroborar sus dichos no lograron responder con
claridad.
“Ahorita las
fuentes de los estudios no las tengo, pero sí hay estudios”, señaló Rojas.
“El mismo creador
de la vacuna dice que ocurrirán muchas muertes, nosotros lo tenemos eso en
video”, aseguró Barrantes.
¿Quién es la
persona? ¿Cómo se llama el creador?, se le cuestionó ante esa afirmación.
“Es que ahorita
estoy en otras cosas y no le puedo dar ese dato”, respondió el informático.
Normativa
contundente
Las resoluciones
de los magistrados desmienten esas afirmaciones, pues las vacunas empleadas en
el país están autorizadas por agencias reguladoras estrictas como la
Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés).
Además, finalizaron su fase de investigación clínica III (seguridad y
eficacia), por lo que no constituyen un medicamento en experimentación.
Con respecto al
fundamento jurídico, el fallo del tribunal hizo énfasis en que “existe profusa
normativa que establece, de forma expresa, la obligatoriedad de la vacunación”.
Por ejemplo, el
artículo 46 del Código Civil señala que “toda persona puede negarse a ser
sometida a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, con excepción de los
casos de vacunación obligatoria o de otras medidas relativas a la salud
pública”.
El artículo 345.3
de la Ley General de Salud también da potestad al Ministerio de Salud para
declarar la vacunación obligatoria contra ciertas enfermedades y el 147 de esa
misma legislación establece que “toda persona deberá cumplir con las
disposiciones legales o reglamentarias y las prácticas destinadas a prevenir la
aparición y propagación de enfermedades transmisibles”. Los magistrados también
citaron artículos de la Ley Nacional de Vacunación.
Fue con base en
esas normas que en marzo pasado se publicó el decreto que hizo obligatoria la aplicación
de las dosis contra la covid-19. Este incluyó la vacuna contra esa enfermedad
en el esquema nacional de vacunación y estableció el deber de recibirla para el
personal de salud como lo señaló la Comisión Nacional de Vacunación.
“Para cuando sean
citados por los encargados para tal efecto y de acuerdo con la planificación
institucional respectiva, las personas contempladas en el párrafo anterior
deberán vacunarse, con excepción de aquellos funcionarios que, por
contraindicación médica debidamente declarada, no les sea posible recibir la
vacuna contra el Covid-19. Será responsabilidad del patrono tomar las medidas
correspondientes de acuerdo con la legislación del país y la normativa
institucional, en el caso de las personas que no quieran vacunarse contra la
covid-19″, señala el decreto ejecutivo 42889-S.
Esa misma
comisión del Ministerio de Salud tiene potestad de ampliar esa obligatoriedad a
otra población, de considerarlo necesario.
Objeción de
conciencia
Aparte de la
supuesta falta de pruebas, seguridad y eficacia de la vacuna, los empleados de
la CCSS alegaron ante la Sala que el deber de vacunarse violentaba su derecho a
la objeción de conciencia.
Aunque sus
argumentos no tenían relación alguna con ese principio, los magistrados
advirtieron que incluso ese derecho tiene “límites y limitaciones”, sobre todo
cuando se sopesan otros derechos.
“Se debe recurrir
al principio de la concordancia práctica y, por consiguiente, es menester hacer
un juicio de ponderación entre los derechos que están en conflicto”, dijo la
Sala.
Por lo tanto,
indican que el invocar ese derecho para evitar las dosis colisiona con el
derecho a la salud individual y de la comunidad en general, pues la inoculación
obligatoria protege a los funcionarios de salud y contribuye al buen
funcionamiento de los servicios hospitalarios.
[ Doctor
en Bioderecho: Sí es ético obligar a personal de salud a vacunarse contra la
covid-19 ]
Por último,
subrayaron que la medida es “proporcionada en sentido estricto”, ya que el
personal sanitario está en la primera línea de combate al virus y eso los
expone a un mayor riesgo y que el único argumento para no recibir la inyección
es demostrar una contraindicación médica.
Según datos
oficiales, hasta este lunes 20 de setiembre, la CCSS ha aplicado 4,8 millones
de dosis contra la covid-19, de ellas 3,1 millones corresponden a primeras
dosis y 1,7 millones a segundas dosis.