Corte exige 38 votos a plan que faculta al Gobierno
a nombrar dos puestos en junta de pensiones judiciales
Proyecto
permite a familiares reclamar pensión por viudez u orfandad de servidores
fallecidos con 10 años de cotizar
Por Carlos Arguedas C.4 de octubre
2021, 6:00 PM
La Corte Plena determinó este lunes que se necesitan 38 votos para que
la Asamblea Legislativa apruebe una reforma a la Ley Orgánica del Poder
Judicial (LOPJ), la cual permitiría al Consejo de Gobierno nombrar dos miembros
adicionales en la Junta Administradora del
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. La iniciativa que se tramita en el Congreso, en el
expediente 22.469, señala que esos nuevos integrantes complementarán a los seis
que deben ser designados por el Poder Judicial, por lo que ese órgano quedará
conformado por ocho personas (hoy son seis).
La determinación la votaron un total de 16 magistrados que se
encontraban participando en la sesión, ante una consulta legislativa. Los siete
titulares de la Sala Constitucional no participaron en la discusión y votación
del tema pues alegaron que posiblemente en unos meses tendrán que analizar el
proyecto en una consulta de constitucionalidad.
El magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga, presidente de la Sala
Primera y quien analizó el proyecto dijo: “Me parece que esa propuesta del
Poder Legislativo, que permite que el Consejo de Gobierno pueda agregar dos
integrantes más a la junta administradora del fondo, sí afecta en una forma muy
drástica la independencia judicial y desde luego el funcionamiento y
organización del Poder Judicial.
“Se trata de una reforma al artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que es preocupante porque se le van a agregar dos miembros más y esos
miembros, dice el proyecto, van a ser electos por el Consejo de Gobierno (...)
van a tener derecho a dieta y también agrega que eventualmente la
Superintendencia de Pensiones podría tener también la posibilidad de remover a
algunos de estos integrantes”.
El proyecto es una iniciativa de la diputada del Partido Liberación
Nacional (PLN) Yorleni León Marchena y se fundamenta “en la necesidad de buenas
prácticas para un fondo de pensiones como el del Poder Judicial que presenta un déficit
actuarial significativo que, de no tomar ajustes adicionales a su perfil de requisitos y
beneficios, podría generar un costo fiscal cercano a los ¢736.058 millones, en
caso de que el país optara por universalizar el régimen básico de pensiones y
este fondo tuviera que liquidarse”.
El fondo de jubilaciones contaba, al cierre del 2020, con una reserva de
¢633.720 millones. Además tiene 4.216 jubilados y 13.722 trabajadores activos.
Según la Evaluación Actuarial 2020, con población cerrada, los ingresos del
régimen son suficientes para pagar las pensiones hasta el 2036. Pero, a partir
de ese año, el régimen comenzará a usar la reserva y se agotará en el 2048.
Dicha previsión se materializaría, según el informe, si el fondo de pensiones
no es sometido a ninguna nueva reforma.
En la votación participaron 16 magistrados. Se
inhibieron de participar en la discusión los magistrados de la Sala
Constitucional. Foto cortesía del Poder Judicial.
Otro cambio
El proyecto de ley contenido en el expediente legislativo 22.469 también
contempla otra reforma a la LOPJ y se trata del artículo 229, el cual se modifica
y se establece que en “caso de muerte de un servidor activo con 10 o más años
de servicio en el Poder Judicial, la cuantía de la pensión por viudez, unión de
hecho, orfandad o ascendencia será proporcional al monto de pensión que hubiera
recibido el fallecido de acuerdo con el cumplimiento de requisitos en el
momento de la contingencia, y en su conjunto este monto no será mayor al
ochenta por ciento (80%) de lo que le hubiera correspondido al causante”.
En la actualidad el denominado monto de las prestaciones de pensión por
supervivencia de los casos de viudez se otorga solo a los familiares de los
servidores con 20 años de cotizar al régimen.
La magistrada Roxana Chacón de la Sala Segunda, calificó como muy
acertada esta modificación pues señaló que otros regímenes de pensiones como el
de Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) establece beneficios por viudez
pero no tan amplios en tiempo como el del Poder Judicial.
“Si me preocupa que hay un segmento de la población del Poder Judicial
que estaría totalmente desprotegido entre uno y menos de 10 años, que no
tendría ninguna posibilidad de protección para sus familias si muere mientras
es funcionario de la entidad. No sería una pensión total pero sí una ayuda
importante para los dependientes de las personas que tengan menos de 10 años de
trabajar”, agregó.