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Sala IV declara inconstitucional rectoría de Mideplán sobre Poder
Judicial y ‘U’ públicas en materia de empleo
Magistrados señalan
que normas incluidas en reforma al empleo público violan independencia y
autonomía de instituciones; similar criterio tienen sobre alcance de proyecto
en TSE, municipalidades y CCSS
Por Josué Bravoagosto 01, 2021 at
00:13 CST
Rectores
y empleados universitarios, durante una manifestación en contra del proyecto de
empleo público, en las afueras de la Asamblea Legislativa el 19 de febrero
anterior. Foto: Facebook Conare.
Por unanimidad,
la Sala IV declaró inconstitucionales los artículos de la reforma al empleo
público que sujetarían al Poder Judicial, las municipalidades y las
universidades estatales a la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (Mideplán) en materia de empleo público.
Igual
determinación tomó el alto tribunal con respecto a las normas contenidas en
dicho proyecto de ley que aplicarían el mismo modelo al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) y a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Los magistrados
determinaron que estas instituciones se mantienen dentro de la reforma el
empleo público, excepto de la rectoría de Mideplán.
De hecho,
avalaron la implementación de un salario global con un monto único para
actuales y futuros empleados públicos, el tope a los salarios en las
universidades y las regulaciones a convenciones colectivas.
Tampoco
encontraron roces con la Constitución Política en cuanto al trámite que siguió
el proyecto en la Asamblea Legislativa.
[ Sala
IV avala salario global para funcionarios actuales y futuros ]
En una
resolución, divulgada este sábado, a las 10:46 p. m., tras una sesión
extraordinaria, los magistrados constitucionales alegaron que sujetar al Poder
Judicial y al TSE a la rectoría y dirección del Mideplán viola la independencia
judicial y electoral.
Del mismo modo,
consideraron que la reforma al empleo público también contiene normas que
afectan la autonomía de gobierno de las casas de enseñanza superior, los
ayuntamientos y la CCSS.
Así lo señalaron
al evacuar tres consultas planteadas por los diputados sobre el proyecto de Ley
Marco de Empleo Público. Una cuarta gestión, presentada por la Corte Plena, fue
declarada inevacuable.
[ Sala
IV avala 5 prohibiciones a convenciones colectivas ]
Mediante tres
breves videos, Fernando Castillo, presidente de la Sala IV, explicó que la
resolución considera inconstitucional someter a las instituciones citadas a la
dirección, rectoría y potestad reglamentaria de la cartera de Planificación.
Según la reforma,
a Planificación le correspondería emitir la política pública, pero también
establecer un sistema de salario de un monto único, conocido por salario
global, que sustituiría el actual esquema de pluses que disparan el gasto
público.
Dicho proyecto,
aprobado por los diputados en primer debate, el pasado 17 de junio, incluye a
todo el sector público, excepto a las empresas públicas en competencia como el
Instituto Nacional de Seguros (INS) o el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE).
[ Objeción
de conciencia recibe aval de Sala IV en plan de empleo público ]
Inconstitucionalidades
Por unanimidad,
los magistrados resolvieron que el inciso a) del artículo 2 de la reforma que
no es inconstitucional por sí mismo, por cuanto incluye al Poder Judicial y al
TSE en un marco regulatorio general de empleo público.
No obstante,
alegan que sí es inconstitucional por sus efectos porque algunas de las normas
incluidas en el proyecto “vacían de contenido el principio de separación de
poderes”.
Por ejemplo, en
forma unánime los altos jueces cuestionaron que el proyecto a someta ambos
poderes a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo, así como a la potestad
de dirección y reglamentación de Mideplán.
Iguales
objeciones plantearon con respecto a las municipalidades, las universidades
públicas y la CCSS.
Estos incisos
declarados inconstitucionales someten a dichas entidades, de acuerdo con el
fallo, a la evaluación del desempeño y a las disposiciones de alcance general,
directrices y reglamentos de Planificación.
[ Magistrados
descartan vicios en trámite legislativo de reforma de empleo ]
Tales
disposiciones, de acuerdo con el proyecto de ley, estarán relacionadas con la
planificación, organización del trabajo, gestión del empleo y del rendimiento,
la gestión de la compensación y de las relaciones laborales.
En ese sentido,
la Sala declaró inconstitucional el inciso b) del artículo 6, que incluye a las
oficinas de recursos humanos dentro del Sistema General de Empleo Público, del
cual sería rector Mideplán.
Por otra parte,
los magistrados encontraron vicios en los incisos del artículo 13 que incluyen
a los funcionarios de las instituciones citadas en la resolución dentro las
ocho familias de puestos que crearía Mideplán.
De hecho, los
altos jueces declaron por unanimidad inconstitucional el inciso f) que
establece una familia con funcionarios judiciales y del TSE; lo mismo hace con
el b) que crearía la familia de puestos de los trabajadores de la CCSS.
Mientras, el
inciso e) que crea la familia de puestos de personas docentes de la educación
técnica y superior, también fue declarado inconstitucional.
En cuanto a los
ayuntamientos, la Sala resolvió que al no crearse una familia de puestos de
empleados municipales, estos pasarían a formar parte del Servicio Civil, lo
cual es inconstitucional.