Editorial: Espaldarazo a la libertad de prensa
El juez Hugo Porter
exige investigar la filtración del expediente judicial del caso Cochinilla a la
prensa, pero no censura a los medios, sino a los obligados a ejercer la
custodia, un razonamiento alineado con la mejor jurisprudencia internacional.
julio 21, 2021 at 19:49 CST
Juez
Hugo Porter.
La resolución del
Tribunal Penal de Hacienda sobre las fianzas fijadas a los empresarios Mélida
Solís y Carlos Cerdas, imputados en el caso Cochinilla, contiene un pasaje
trascendental para la libertad de prensa en nuestro país.
El fallo del juez
Hugo Porter Aguilar exige investigar la filtración del expediente judicial a la
prensa. No podría ser de otra manera si el artículo 295 del Código Procesal
Penal ordena el secreto del procedimiento preparatorio. «Fui puesto en
conocimiento por los señores defensores de los acusados que, inmediatamente
después de los allanamientos, e iniciada la diligencia de audiencia de medidas
cautelares, diversos sectores de la sociedad contaban ya no con información del
expediente, sino con una copia del original, que en medios de prensa se
publicitaban documentos o extractos de documentos», escribió el juez.
[ Fiscalía
investiga filtración del expediente de Caso Cochinilla ]
Pero este pasaje
del fallo adopta, como pocas veces se ha visto en nuestro país, los principios
emanados de la mejor jurisprudencia internacional a partir del caso conocido
como los papeles del Pentágono, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de
los Estados Unidos en 1971.
Los
periódicos New York Times y Washington Post tuvieron
acceso a informes del Departamento de Defensa sobre el desenvolvimiento de la
guerra de Vietnam. Los documentos secretos permitían poner en duda la buena fe
de las actuaciones gubernamentales y su publicación representaría un duro golpe
al esfuerzo bélico. La administración del presidente Richard Nixon no tardó en
procurar la censura de las publicaciones por su carácter clasificado, el
ilícito de su sustracción y la afectación de la seguridad nacional.
Los magistrados
no le dieron gusto. La Corte Suprema coincidió en la ilicitud de sustraer los
documentos y hasta recomendó, como lo hace el juez Porter, perseguir y procesar
al autor del delito, pero proclamó el derecho y, más aún, el deber de la prensa
de publicar las informaciones llegadas a su conocimiento.
Eso hizo,
también, el juez Porter: «Este hecho es censurable, no desde la óptica de los
medios de comunicación, cuya finalidad máxima podría sintetizarse en
recolectar, analizar y publicar informaciones sobre hechos o acontecimientos
específicos siempre utilizando fuentes seguras y verificables; sino la censura
nace de la ausencia de una custodia eficiente para evitar la publicidad de un
proceso penal».
En una resolución
posterior, los magistrados comentaron la sentencia de los papeles del Pentágono
(New
York Times Co. v. United States)
en los siguientes términos: «…esta corte se concentró en el carácter (de
interés público) de los documentos robados y en las consecuencias de su
publicación, no en el hecho de que los documentos eran robados».
La cita aparece
en la sentencia del caso Bartnicki vs. Vopper, donde la Corte enfrentó
una decisión similar, pero, en lugar de la seguridad nacional, estaba en juego
la privacidad. Una estación de radio recibió, de forma anónima, la grabación de
una conversación telefónica entre dos dirigentes magisteriales que se ponían de
acuerdo para dar fin a una huelga. La estación puso el intercambio al aire y
los sindicalistas demandaron.
Cuando el caso
llegó a la Corte Suprema los altos jueces afirmaron: «La preocupación por la
privacidad cede cuando se contrasta con el interés existente en informar sobre
asuntos de interés público». En consecuencia, concluyeron que el informador que
obtiene legalmente datos de una fuente que los consiguió mediante delito no
puede ser castigado por un «defecto en cadena», ni su información puede ser censurada.
En una opinión
concurrente con respecto a los papeles del Pentágono, los magistrados Black y
Douglas afirmaron que, lejos de merecer condena por su valiente reporteo, los
periódicos involucrados merecían elogio por cumplir los propósitos incorporados
a la Constitución por los fundadores de la nación. Esos propósitos son los
enumerados por el juez Porter en su resolución.