
(Foto: Katya Alvarado).
PaísLey Marco de Empleo
Público
Corte Suprema alerta en consulta ante Sala IV que Empleo Público es una
regresión de la independencia de poderes
Por Fabiola Pomareda García | pomaredafabiola@gmail.com
7 julio, 2021
La Sala Constitucional tiene hasta el
2 de agosto para definir si la consulta de la Corte Suprema de Justicia cumple
o no con los requisitos para ser evacuada, lo que se resolverá junto con la
opinión consultiva.
La consulta de
constitucionalidad planteada por la Corte Suprema de Justicia al proyecto de
Ley Marco de Empleo Público expone que el mismo afecta las competencias
constitucionales exclusivas y excluyentes del Poder Judicial, en regulación,
ordenamiento, dirección y control de la relación de empleo, al trasladarlas al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan),
dependiente del Poder Ejecutivo.
El pasado 1 de julio,
la Corte envió a la Sala IV su consulta facultativa de constitucionalidad sobre
el expediente 21.336, aprobado en primer debate el pasado 17 de junio.
En el documento
explica que el proyecto de ley violentaría la reserva de ley en materia de
regulación propia del Poder Judicial, prevista por la Asamblea Nacional
Constituyente, al dejar al dictado de actos administrativos y reglamentos
emitidos por el Mideplan la regulación de empleo del Poder Judicial,
fundamentalmente en lo que atañe a las “familias salariales” que menciona el
proyecto.
También advierte que
establece una relación de dirección y de control directa entre el Mideplan y la
Dirección de Recursos Humanos del Poder Judicial y que afectaría la fijación de
las políticas salariales de funcionarios del Poder Judicial, especialmente en
la judicatura, fiscales, fiscalas y agentes del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), al dejarla en manos de órganos del Poder Ejecutivo y aprobación
del Consejo de Gobierno
Asimismo, afirma que
vaciaría de contenido las normas creadas para establecer las competencias del
Poder Judicial en materia de gobierno, las cuales “blindan la independencia
judicial frente a los otros poderes”; y que vaciaría de contenido el régimen
sancionatorio, fundamentalmente en lo que atañe a personas juzgadoras, a cargo
del Ministerio Público y del OIJ al someterlo a un solo régimen de empleo
público.
Estas competencias,
destaca la Corte, están orientadas “a proteger la independencia e imparcialidad
de las personas juzgadoras”; pero se estarían trasladando a ministerios y
órganos creados por ley propios del Poder Ejecutivo, con evidente trato
desigual, al compararse con las regulaciones y excepciones previstas para las
municipalidades y universidades.
Por último, la Corte
advierte que el proyecto tendría “serias consecuencias en nuestro sistema
institucional y en la distribución de Poderes”; y que al eliminarse
competencias de gobierno de la Corte Suprema de Justicia, podría estarse
planteando “una regresión de la independencia de poderes, al potenciar las
competencias del Poder Ejecutivo, debilitando las garantías de protección de la
independencia judicial, inherentes al derecho fundamental de las personas a la
justicia”.
La Corte consultó en
particular los artículos 6, 7, 9, 13, 17, 18, 21, 32, 33, 36 y normas conexas.
La Sala
Constitucional tiene hasta el 2 de agosto para definir si las consultas de
constitucionalidad presentadas por diputados y por la Corte Suprema de Justicia
al proyecto de Ley Marco de Empleo Público cumplen o no con los requisitos para
ser evacuadas, lo que se resolverá junto con la sentencia sobre las consultas
-opinión consultiva-.