Sala
IV rechaza haber exigido 38 votos para aprobación de ley de empleo público
José María Figueres
mencionó en debate en Repretel, erróneamente, que tribunal resolvió que reforma
afecta funcionamiento de Poder Judicial
Josué Bravo. Hace 13
horas
La Sala Constitucional, que opera en
este edificio ubicado al sur de La Sabana, tendrá que resolver si la reforma de
empleo se vota o no por 38 votos. Foto Rafael Pacheco
La Sala Constitucional desmintió haber emitido alguna resolución en la
cual se indique que el proyecto de Ley Marco de Empleo Público requiere de 38
votos (mayoría calificada) para ser aprobado por la Asamblea Legislativa.
El tribunal, compuesto por siete magistrados, también rechazó que haya
entrado a conocer el texto de ese plan de ley, el cual ni siquiera ha sido
sometido a votación de primer debate en el Congreso.
“La Sala Constitucional no ha recibido, ni conocido ninguna consulta de
constitucionalidad facultativa sobre el proyecto de Ley Marco del Empleo
Público y, por tanto, no ha emitido ningún tipo de pronunciamiento”, aclaró la
Sala ante consultas de La Nación.
La explicación obedece a consultas de este medio de comunicación sobre
una afirmación errónea dada la noche del miércoles por el expresidente José
María Figueres, en el debate organizado por Noticias Repretel con
los cinco precandidatos presidenciales del Partido Liberación Nacional (PLN).
Ante la consulta en el debate de si apoya la reforma de empleo público
–una iniciativa del Poder Ejecutivo que propone nivelar las distorsiones
salariales en el sector público–, Figueres respondió:
“Hoy la Sala Constitucional se pronunció para decir que ese proyecto de
ley requeriría 38 votos”.
Debido a esa apreciación confusa, Figueres, concluyó en su respuesta que
ante un Congreso fraccionado como el actual, “ahora necesitamos ir a un amplio
proceso de conversaciones, de diálogos” para avanzar con la iniciativa.
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PLN difieren sobre reforma al empleo público
El proyecto de reforma se mantiene en consulta con las instituciones y,
agotado este trámite, el plenario legislativo lo podría someter a votación de
primer debate en los próximos días.
Si se aprueba, el texto iría a consulta a la Sala Constitucional si así
lo deciden los legisladores. Sería hasta ese momento cuando los magistrados
constitucionales conozcan el expediente.
En la misma resolución, si lo consultaran los legisladores, la Sala
podría definir si realmente debe aprobarse en segundo debate con mayoría simple
(29 votos o la mitad del cuórum más un legislador) o con mayoría calificada (38
votos).
La Sala Constitucional recordó que este miércoles 2 de junio lo que
ocurrió fue que la Corte Plena, con el voto de 17 de los 22 magistrados, evacuó
una consulta de los diputados sobre el proyecto de ley.
Los 17 magistrados determinaron que la reforma de empleo público “sí
afecta el funcionamiento y la organización del Poder Judicial”, tal y como lo
indica un informe que les rindió el magistrado de la Sala II, Jorge Olaso.
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determina que nuevo plan de empleo público afecta funcionamiento del Poder
Judicial
La Constitución Política establece que para la aprobación de proyectos
de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial,
la Asamblea Legislativa debe consultar antes a la Corte Suprema de Justicia.
Para apartarse del criterio de la Corte, se requiere que la Asamblea
Legislativa vote por mayoría calificada (al menos 38 votos).
Sin embargo, la resolución de la Corte Plena no cierra el debate. Serán
los siete magistrados de la Sala Constitucional los que resolverían, al final,
si el plan de ley de empleo público se aprueba por mayoría calificada o por
mayoría simple.
En la votación de este miércoles en Corte Plena, todos los magistrados
titulares de la Sala IV, excepto el presidente de la Corte, Fernando Cruz, se
inhibieron de participar para no adelantar criterio.
Además de Cruz, avalaron el informe de Olaso los magistrados suplentes
constitucionales José Paulino Hernández, Mauricio Chacón y Rónald Salazar.
Ya existe un antecedente donde la Sala IV actuó contra el criterio de la
Corte Plena.
En setiembre de 2018, la Corte Plena resolvió que la reforma fiscal que
discutía el Congreso incidía sobre la organización y el funcionamiento del
Poder Judicial, pues le ponía tope a los altos salarios, frenaría el
crecimiento de los incentivos salariales y limitaría el gasto.
Sin embargo, la Sala Constitucional resolvió el 23 de noviembre del
mismo año que ese plan no afectaba el funcionamiento de este poder del Estado.
Por lo tanto, fallaron que el plan fiscal no necesitaba de mayoría
calificada (38 votos), sino de mayoría simple.
De hecho, la jurisprudencia de la Sala Constitucional esclarece los
supuestos del artículo 167 de la Constitución para someter un proyecto de ley a
consulta obligatoria en la Corte.
En la sentencia n°. 2018-005758 del año 2018 recordó que, en reiteradas
ocasiones, la Sala ha establecido que, el concepto de “organización y
funcionamiento” al que hace referencia ese artículo, versa sobre aspectos relativos
a la función jurisdiccional del Poder Judicial.
“ (...) El término ‘funcionamiento’ alude no solo a los aspectos de
régimen interno administrativo de los despachos judiciales, sino también a las
cuestiones procesales que rigen la sustanciación de los diversos asuntos
sometidos a esos estrados”, aclaró ese dictamen.
Además, explica que “funcionamiento y organización del Poder Judicial”
se entiende “no apenas como las disposiciones que regulen la creación de
tribunales de justicia o competencias jurisdiccionales, sino incluso aquellas
que dispongan sobre modo de ejercicio de dichas competencias, es decir, sobre
la forma en que el Poder Judicial lleva a cabo su función jurisdiccional,
incluidas normas propiamente procesales”.
En su resolución de este miércoles, los 17 magistrados de Corte Plena
señalaron que la reforma de empleo viola la independencia del Poder Judicial al
establecer la rectoría en el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplán).
Entre las atribuciones otorgadas por la iniciativa a Mideplán, se
encuentra el salario global que este ministerio administraría, según se
desprende del informe de Olaso.
Por otra parte, al responder consultas de La Nación sobre
la participación de tres magistrados suplentes en la sesión de Corte Plena de
este miércoles, la Sala explicó que en caso de que tuvieran que integrar el
tribunal si el caso llega a sus manos, “deberán valorar si se inhiben o no”.
Esa solicitud la deberá resolver el presidente del tribunal
constitucional Fernando Castillo.
En esa misma sesión se inhibieron de emitir criterio sobre empleo
público los magistrados titulares Fernando Castillo, Paul Rueda Leal, Nancy
Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y Anamari
Garro Vargas.
También se inhibió la magistrada suplente Ana María Picado.