Ley de Empleo Público "significa
un retroceso histórico que nos devuelve en el tiempo más de 70 años atrás; un
retroceso social y político", dijo el abogado Manuel Hernández. (Foto:
Archivo/SU)
Análisis: Abogado expone siete vicios de constitucionalidad del proyecto
de Ley de Empleo Público
Por Fabiola Pomareda García | pomaredafabiola@gmail.com
17 junio, 2021
Abogado Manuel Hernández Venegas
analiza proyecto de Ley Marco de Empleo Público, previsto para que ser votado
este jueves 17 de junio.
Alas puertas de que
se vote en primer debate el proyecto de Ley Marco de Empleo Público (expediente
21.336) en la Asamblea Legislativa hoy jueves, el experto en Derecho, Manuel
Hernández Venegas, enumeró siete graves vicios de constitucionalidad que
contiene la iniciativa.
Después de un
análisis jurídico integral, precisó siete aspectos que violan el marco
constitucional vigente y calificó al proyecto como “un caballo de troya” para
derrumbar la democracia costarricense.
“El proyecto contiene
una constelación de vicios de constitucionalidad, que son innumerables; pero se
puede decir que los mas groseros son siete”, apuntó Hernández en entrevista con
UNIVERSIDAD.
1. Lesiona la
independencia del Poder Judicial, que es un presupuesto del Estado de
derecho y una garantía democrática. En reiteradas ocasiones la Corte Suprema de
Justicia se pronunció y determinó que el proyecto afecta el funcionamiento y
organización del Poder Judicial. El proyecto violenta el autogobierno judicial.
Implica que la presidencia de la Corte Suprema de Justicia tendrá su nueva
residencia en el despacho del ministro o ministra de Planificación.
2. Lesiona la
autonomía universitaria, que constituye la autonomía de mayor
nivel establecida en nuestra Constitución Política, plena y completa como así
lo han resuelto de manera reiterada desde 1993 los pronunciamientos de la Sala
Constitucional. La autonomía universitaria implica autonomía administrativa, de
gobierno, de organización y presupuestaria. El proyecto le arrebata esta
autonomía a las instituciones de educación superior y las somete a todas a la
gobernanza de un supra-Mideplan. En aquellos países donde se ha quebrado el
orden constitucional, la primera víctima de esta fractura ha sido precisamente
la autonomía universitaria.
3. Lesiona seriamente
la autonomía municipal. Los constituyentes demócratas más
lúcidos la defendieron, protegiéndola contra toda intervención e injerencia del
Poder Ejecutivo en la administración de los gobiernos locales. El proyecto hace
pedazos la autonomía territorial.
4. Violenta la
autonomía de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). La Constitución
Política le atribuye a la Caja la administración y el gobierno de los seguros
sociales. La Caja es una institución fundacional del Estado social y
democrático. El proyecto le sustrae la regulación de los seguros sociales, la
cual quedará sujeta a las directrices vinculantes de Mideplan, que va a afectar
la prestación de un servicio esencial para la comunidad y a privatizar estos
servicios.
5. Lesiona el derecho
de negociación colectiva. Los principales componentes de la
relación de empleo, del reclutamiento y la selección de personal, la promoción,
los concursos, la evaluación de desempeño y las remuneraciones quedarán sujetos
a la disciplina que disponga el ministerio rector. Estos componentes no podrán
ser objeto de negociación colectiva en el futuro. El proyecto vacía el derecho
de negociación colectiva en general y no solo de negociaciones colectivas. No
será posible desarrollar ninguna modalidad de negociación colectiva en la
administración pública. De manera expresa el proyecto prohíbe de toda
remuneración y cualquier aspecto económico que implique una afectación
presupuestaria de las instituciones.
El proyecto proscribe
el derecho de negociación colectiva, a contrapelo del artículo 62 de la
Constitución Política y el Convenio 98 de la Organización Internacional de
Trabajo (OIT) acerca de la libertad sindical y el derecho de negociación
colectiva, que está ratificado por Costa Rica y que tiene un rango superior a
la ley ordinaria. En varios pronunciamientos de la OIT se estableció que este
proyecto no se concilia con los estándares del Convenio 98 de la OIT.
Lamentablemente, estas advertencias de los órganos de control de OIT fueron
totalmente desatendidas por el Gobierno y por la Asamblea Legislativa y fueron
lanzadas al ceso de la basura en una abierta afrenta a los compromisos
internacionales que tiene nuestro país con la OIT.
6. Afecta los
derechos adquiridos de las y los servidores públicos. Se lesionan los
derechos adquiridos y las condiciones jurídicas consolidadas amparadas
constitucionalmente porque el proyecto impone la migración de manera
obligatoria de las y los funcionarios que tienen la modalidad de salario compuesto
(salario base, más pluses) al esquema de salario único global. El proyecto
lesiona el principio de irretroactividad (no-retroactividad) de la ley,
consagrado en el artículo 34 de la Constitución Política, afectando derechos y
situaciones jurídicas consolidadas.
7. Quebranta el
principio de progresividad y no regresividad de los derechos fundamentales contenidos en
pactos internacionales y en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
El proyecto como un todo significa un retroceso histórico que nos devuelve en
el tiempo más de 70 años atrás; un retroceso social y político. Se violentan
estos principios, entre otros motivos porque los salarios de las y los
funcionarios públicos se mantendrán estancados por muchos años, lesionándose el
derecho fundamental a un salario digno, justo, decoroso, remunerativo,
suficiente para cubrir las necesidades materiales y culturales de las y los
trabajadores. Además, porque se negoció una cláusula de objeción de conciencia
que fomenta la discriminación.
“A todas luces es un
proyecto regresivo y autoritario, que derrumba el Estado social y democrático,
que no es cualquier cosa”, expresó Hernández.
“Si en este país la
Sala Constitucional cumple su cometido, que no es otro diferente de
salvaguardar los derechos fundamentales y la continuidad del ordenamiento
democrático, este ‘Frankestein’ impresentable no podría pasar en lo absoluto el
control de constitucionalidad”, aseveró el abogado.