Cambios
en la elección de magistrados
Las últimas
reformas significativas al sistema de nombramiento datan del 2003
Antonio Trejos Mazariegos. Hace 12 horas
Las últimas reformas significativas al sistema de nombramiento de
magistrados a la Corte Suprema de Justicia datan del 2003, y fueron la elección
por mayoría calificada de la Asamblea Legislativa y un examen previo de
atestados por parte de una comisión del Congreso.
Existe un debate sobre la pertinencia de volver sobre la materia para
introducir cambios integrales, ya no solo a la forma como se elige a los
magistrados, sino también a otros funcionarios cuya selección está en manos de
los diputados.
Mientras tal cosa ocurre, resulta más viable trabajar en ciertas normas
ordinarias para alcanzar mejoras inmediatas.
Suplencias y conflicto de intereses. La Ley Orgánica del
Poder Judicial dispone que los magistrados suplentes ejerzan funciones ajenas a
lo judicial cuando no estén relevando a un propietario.
Lo anterior significa que el suplente puede asesorar o representar a un
tercero en un proceso judicial que se resuelve en la Sala donde en algún
momento será magistrado.
Esa posición le da acceso libre a documentos del caso que de otra manera
no tendría, o incluso podría ser llamado a ejercer la magistratura sustituta y
surgirían intereses contrapuestos, en detrimento de la independencia judicial.
La problemática se resuelve con una reforma al artículo 63 de la Ley
Orgánica, para que, una vez elegido, el suplente asuma la función de letrado en
la Sala respectiva.
Como letrado, el sustituto se nutrirá del quehacer técnico y normativo,
necesario para que realice a cabalidad la magistratura cuando le corresponda.
Transparencia y control. La aplicación en
todos los altos puestos de los controles ya existentes en otras jurisdicciones
de la prohibición de puertas giratorias, de naturaleza penal o administrativa,
limitaría el conflicto de intereses que suele presentarse cuando un jerarca deja
su cargo y de inmediato pasa a utilizar la información, facilidades y
prerrogativas tácitas de su antiguo puesto para sacar ventaja económica para sí
o para terceros.
Por otra parte, las sustituciones de magistraturas propietarias se
efectúan a través de un sorteo interno, sin que medie conocimiento y
seguimiento de los casos a los cuales se está asignando la suplencia.
Fortalecer el principio de publicidad en la rifa con una simple reforma
legal posibilitaría el control ciudadano e imprimiría mayor transparencia al
trabajo de los magistrados suplentes.
Otras mejoras tendentes a transparentar la selección de los altos jueces
y otros puestos a cargo del Congreso se consiguen con cambios en el reglamento
legislativo.
Una enmienda oportuna es limitar las postulaciones a solo quienes
presenten sus atestados y concursen formalmente. Así, se solventa el riesgo de
candidaturas sorpresivas negociadas a la sombra de los mecanismos legales.
Mediante la publicidad del voto de los diputados se garantizaría la
transparencia y, si lo tiene a bien, el parlamentario estaría facultado para
justificar públicamente su decisión para que los ciudadanos conozcan los
motivos por los cuales apoyó a determinado candidato.
Puestos vitalicios. Otro aspecto relevante es la
dificultad de fiscalizar y renovar cargos, ya que en la práctica las
reelecciones permitidas conducen a nombramientos perpetuos.
A modo de ejemplo, 8 de los 22 titulares de la Corte Suprema superan la
década en sus cargos y 3 de ellos fueron nombrados en el siglo pasado; uno en
1985. Concertar un máximo de 2, o a lo sumo 3 períodos, garantizaría un límite
razonable de un cuarto de siglo, que promovería la regeneración y fiscalización
pública, aunque se requiere una reforma constitucional.
Que la ética ocupe un lugar secundario, con algunas excepciones, demanda
fortalecer la división de poderes para erradicar las situaciones antedichas,
mayores controles de fiscalización sobre quienes ostentan altos cargos y
erradicar factores externos con miras a promover la imparcialidad,
independencia y probidad inherentes a las funciones.
antonio.trejos.mazariegos@gmail.com
El autor es asesor legislativo.