La magistrada Maureen Solís se
concentró en analizar cómo podría afectar la objeción de conciencia al
principio constitucioanl de la justicia pronta y cumplida.
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Público
Cláusula de objeción de conciencia: Estado ‘a las puertas’ de demandas
por Empleo Público en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Por Natalia Díaz Zeledón | natdiaze@gmail.com
3 junio, 2021
Advertencias de Magistrada en la
Corte Plena señalan eventuales violaciones a derechos humanos protegidos por la
ONU, convenciones internacionales de género, legislación en favor de personas
con discapacidad, población indígena y experiencias “revictimizantes” en la
administración de la justicia
La magistrada Maureen
Solís expuso frente a Corte Plena cómo la cláusula de objeción de conciencia
que incluye el proyecto de Ley Marco de Empleo Público (21.336) podría exponer
al país ante demandas internacionales por violar convenciones y
principios internacionales, la Constitución Política, legislación
nacional y otras normativas que protegen a la ciudadanía que busca justicia.
“Se provocarán
demandas de revisión cuando proceda, por la naturaleza del proceso. Incluso, el
Estado se verá a las puertas de procesos ante el Sistema Interamericano (de
Derechos Humanos). Esto es revictimizante y contrario a los derechos de las
personas usuarias de la administración de justicia”, afirmó Solís durante su
exposición.
“Hay al menos 33
votos constitucionales emitidos sobre el carácter supranacional de los derechos
humanos y no encuentro yo, en la normativa, algo que nos permita ceder la
independencia judicial”, dijo también.
Solís, quien es
magistrada suplente y Jueza de Familia, intervino durante el miércoles en una
sesión de la Corte Plena. En ese espacio, 17 magistrados y magistradas votaron
afirmativamente un informe que determina que, a pesar de los cambios
introducidos, el proyecto de Empleo Público “sí afecta el funcionamiento y
organización del Poder Judicial”.
La argumentación de
Solís se concentró únicamente en analizar el artículo 23, “Postulados rectores
que orientan los procesos de formación y capacitación”.
El inciso g dice que
“Los servidores públicos podrán informar a la administración por medio de una
declaración jurada, sobre su derecho a la objeción de consciencia (sic) cuando
se vulneren sus convicciones religiosas, éticas y morales, para efectos de los
programas de formación y capacitación que se determine sean obligatorios para
todas las personas servidoras”.
Este postulado
ingresó al proyecto de ley durante una negociación entre el diputado del Partido Acción Ciudadana (PAC), Víctor
Morales, con el diputado del partido Nueva República, Jonathan Prendas,
entre otras fracciones políticas conservadoras. El presidente
Carlos Alvarado avaló estas negociaciones
para así obtener los 38 votos necesarios para pasar la legislación urgida por
el Ejecutivo dentro de un empréstito con el Fondo Monetario Internacional
(FMI).
La Asamblea
Legislativa rechazó excluir de la ley al Poder Judicial, a las universidades
públicas, las municipalidades y otras instituciones públicas. Personas
funcionarias de todo el aparato público podrían acogerse a la objeción de
conciencia y rechazar capacitaciones para actualizarse “en los conocimientos
técnicos que requiere su profesión”, según detalló la magistrada Maureen Solís.
Frente a la Corte
Plena, Solís argumentó que en el caso del Poder Judicial “No existe un derecho
de las personas juzgadoras a incorporar en fallos creencias personales sobre
los hechos que son sometidos a debate. Las personas peritas tampoco tienen un
derecho a tal cosa”.
La magistrada
ejemplificó con casos específicos como: un perito en bioquímica que alegue
“objeción de conciencia para no capacitarse en temas de reproducción humana
asistida o en el avance sobre el análisis de pruebas de ADN”; “una persona
profesional en medicina forense que se niegue a capacitarse sobre nuevas
técnicas sobre determinación de causas de muerte”; sobre cómo podría una
“persona juzgadora negarse a recibir capacitación sobre la CEDAW o la
Convención de Belém do Pará”, dos convenciones internacionales que abordan la
violencia contra las mujeres.
“¿Cómo podría
administrar la justicia una persona juzgadora que, por ejemplo, objete
conciencia sobre temas de derechos humanos?”, cuestionó Solís.
La magistrada también
dijo que el tema de la objeción de conciencia incide en la independencia que
tiene el Poder Judicial.
“No hay ningún otro
Poder de la República que tenga la función de administrar justicia. No hay
posibilidad alguna para negociar, por acción o resultado, la independencia
judicial y, tampoco, la justicia interdisciplinaria. La independencia judicial,
yo estimo, es una garantía para la ciudadanía. 38 votos (que se requieren de la
Asamblea Legislativa para convertir al proyecto en ley) no son una llave
maestra para vaciar el núcleo duro del Poder Judicial”, dijo Solís.
De acuerdo con Solís,
la cláusula de objeción de conciencia roza directamente con el artículo 41 de
la Constitución Política que establece que “La justicia no puede administrarse
de cualquier forma, sino que debe ser pronta y cumplida”
Puede leer la
intervención completa de la magistrada a continuación. Puede también ver el
video de la sesión de Corte Plena, con la intervención de la magistrada Salguero
a partir de la hora y 24 minutos.
“En el tema
específico de la justicia cumplida, resulta muy peligroso para la ciudadanía
que personas peritas y personas juzgadoras puedan sustraerse de mantenerse
actualizadas con temas propios de las funciones para las que fueron
contratadas, alegando vulneración de convicciones religiosas, éticas y morales.
No imagino una persona perita en bioquímica (que vaya a) alegar objeción de
conciencia para no capacitarse en temas de reproducción humana asistida o en el
avance sobre el análisis de pruebas de ADN. No imagino tampoco a una persona
perita en psiquiatría y psicología, que se niegue a capacitarse sobre nuevas
pericias para la determinación o descarte de enfermedades mentales, y su
incidencia en temas penales, y de unidad para el cuidado de personas
dependientes, etcétera.
«Todo esto podría
generar un serio incumplimiento de la Convención de la ONU sobre discapacidad,
las normas uniformes de la ONU sobre discapacidad, la Ley de Promoción de
Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad y la Ley de Igualdad de
Oportunidades de las Personas con Discapacidad. Recordemos que esta Ley en el
artículo 59 (ahora es el artículo 79) dice que “Las instituciones públicas y
las privadas de servicio público, incluirán contenidos de educación,
sensibilización e información sobre discapacidad, en los programas de
capacitación dirigidos a su personal”. Incluso el artículo 60 de esa ley es
mucho más amplio.
«Tampoco imagino a
una persona profesional en medicina forense que se niegue a capacitarse sobre
nuevas técnicas, por ejemplo, sobre determinación de causas de muerte, entre
otros temas.
«No imagino una
persona perita en cultura que no se capacite en temas indígenas porque violenta
sus convicciones religiosas, éticas y morales. Podría una persona juzgadora
negarse a recibir capacitación sobre la CEDAW o la Convención de Belem do
Para. Estos instrumentos normativos supraconstitucionales dicen otra
cosa, y se resume en que está prohibida la violencia institucional por acción u
omisión.
«En estas
circunstancias, básicamente, se genera un vacío de la función pericial y, por
extensión, un vacío de la justicia cumplida. Así es casi imposible que se
generen sentencias justas y, especialmente, apegadas al ordenamiento jurídico.
Lo más grave es que entonces, se provocarán demandas de revisión cuando
proceda, por la naturaleza del proceso. Incluso, el Estado se verá a las
puertas de procesos ante el Sistema Interamericano (de Derechos Humanos). Esto
es revictimizante y contrario a los derechos de las personas usuarias de la
administración de justicia.
«La situación se
complica para la ciudadanía sino tienen recursos para aportar a los procesos el
peritaje de profesionales que sí se mantengan actualizados en los conocimientos
técnicos que requiere su profesión. Es más complejo todavía si quienes objetan
conciencia son las personas juzgadoras. ¿Cómo podría administrar la justicia
una persona juzgadora que, por ejemplo, objete conciencia sobre temas de
derechos humanos? No imagino cómo se podría enmendar eso si la primera
instancia, y también la segunda instancia, objetan conciencia para capacitarse.
«Estimo que la
ciudadanía tiene derecho a saber si la persona juzgadora y personas que peritan
sus casos objetan conciencia. Es un tema específico, causal de incompetencia
subjetiva. No observo en el proyecto una base de datos con el fin de que las
personas usuarias puedan saber estos detalles medulares de las personas
juzgadoras y las personas peritas. Las personas profesionales en derecho, eso
incluye fiscales y la defensa pública, tienen derecho a saber contra qué
litigan.
«Esta norma propuesta
también generará un impacto en el núcleo duro de nuestra Escuela judicial,
incluso e los cursos que son obligatorios e informan los ODS, es decir, los
Objetivos de Desarrollo Sostenible que forman parte de los compromisos
adquiridos por el Poder Judicial, y los demás poderes del Estado. La Plataforma
de Cursos de Gestión Humana casi que quedaría inoperante. Porque la mayoría de
los cursos, precisamente, responden a los ODS.
«Concluyo diciendo
que los deberes de las personas juzgadoras están definidos ampliamente en la
normativa supraconstitucional de la función judicial.
«Me refiero, al
menos, a los estándares universales del Sistema Interamericano como: el Estatuto
del Juez Iberoamericano; el Código Iberoamericano de Ética Judicial; la Carta
de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Ámbito Judicial
Iberoamericano; los principios de Bangalore sobre Conducta Judicial; los
principios sobre la Función de los Abogados; los principios básicos relativos a
la Independencia de la Judicatura; y los procedimientos para la aplicación
efectiva de los principios básicos relativos a la Independencia de la
Judicatura, entre otros.
«La independencia
judicial también pasa por no introducir en los fallos prejuicios, mitos,
preconceptos y estereotipos. Ese es un derecho que tiene la ciudadanía.
No existe un derecho de las personas juzgadoras a incorporar en fallos
creencias personales sobre los hechos que son sometidos a debate. Las personas
peritas tampoco tienen un derecho a tal cosa. Eso no es posible hacerlo, por
acción u omisión.
«Hay al menos 33
votos constitucionales emitidos sobre el carácter supranacional de los derechos
humanos y no encuentro yo, en la normativa, algo que nos permita ceder la
independencia judicial. No hay ningún otro Poder de la República que tenga la
función de administrar justicia. No hay posibilidad alguna para negociar, por
acción o resultado, la independencia judicial y, tampoco, la justicia interdisciplinaria.
La independencia judicial, yo estimo, es una garantía para la ciudadanía.
«38 votos no son una
llave maestra para vaciar el núcleo duro del Poder Judicial. Muchas gracias.»