
Sentencia del Tribunal
Contencioso Administrativo anula DG-CI-004-2020, sobre aplicación del
Diferencial Cambiario
Daniel
Pelacano daniel.pelacano@cr.gt.com
| Jueves 20 mayo, 2021
El día 17
de mayo del 2021, el Tribunal Contencioso Administrativo, mediante la Sentencia
número 61-2021-VI, resolvió declarar la nulidad del criterio institucional,
emitido por la Dirección General de Tributación, número DG-CI-004-2020, que se
refería al tratamiento fiscal que le deben de dar los contribuyentes a las
ganancias y pérdidas ocasionadas por diferencias cambiarias en cada periodo
fiscal.
A fin de
entender un poco mejor las dimensiones de este fallo por parte del Tribunal
Judicial, debemos de hacer un pequeño recuento de los hechos que nos han llevado
hasta este punto.
En un
primer lugar debemos de remontarnos a la aprobación y posterior entrada en
vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas, que con las
reformas introducidas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, estableció un criterio
de aplicación diferenciado sobre las ganancias y perdidas resultantes del
diferencial cambiario; en dicha reforma se establece con claridad que, existen
2 variantes de aplicación para los ingresos y gastos generados en función de si
se está dentro de un régimen del Impuesto a las Utilidades o un impuesto de
Rentas de Capital Mobiliarias, Inmobiliarias o Ganancias y Pérdida de Capital.
En el primero de ellos la normativa define que todo ingreso proveniente de
ganancias cambiarias deberá ser declarado como gravable, así como todo gasto
que proceda de pérdidas cambiarias será considerado deducible para efectos de
la declaración del Impuesto sobre la Renta.
No
obstante lo anterior, la Administración Tributaria, mediante el ya mencionado
Criterio Institucional DG-CI-004-2020, del 22 de diciembre de 2020, publicado
el día 06 de enero de 2021, desaplica esa interpretación, y procede a indicar
que lo que resulta procedente es utilizar la base aplicativa del capitulo XI,
es decir, que solamente serán gravables/deducibles, aquellos ingresos y gastos,
que se generen a partir de ganancias o perdidas de diferencial cambio
efectivamente realizados, mediante el cambio de moneda.
Esa
interpretación de la normativa resulta contraria a la voluntad del legislador y
no encuentra sustento dentro del escenario del Impuesto a las Utilidades, que
es donde se encuentran tributando la gran mayoría de contribuyentes a nivel
nacional. Es claro que el escenario de dicho criterio es primordialmente
recaudatorio, ya que penaliza el gasto por diferencial cambiario para todos
aquellos que tienen pasivos a largo plazo en moneda extranjera; situación que
por motivo de la emergencia a nivel nacional ha sido más y más común, para
empresas que buscan el endeudamiento a menores tasas de interés, como una
salvación provisional para sus negocios.
Fue bajo
ese marco de acción, que se planteó por parte de un contribuyente un juicio
ante los tribunales de la República, con el fin de frenar la aplicación por
parte de la Administración Tributaria, de una corriente interpretativa que
trasgrede el ordenamiento jurídico vigente. En buena lid, el Tribunal
Contencioso Administrativo, resuelve anular la aplicación del Criterio
Institucional, desde el mismo momento de su promulgación sea el 22 de diciembre
de 2020.
Sin
embargo, sobre dicha sentencia se deben aclarar algunos puntos que resultan de
especial relevancia: Primero, el fallo por parte del Tribunal evita
pronunciarse sobre el fondo de interpretación del Criterio Institucional, ya
que bajo el orden de análisis fue detectado que el mismo, dentro del cumulo de
errores que contiene, omitió requisitos formales de publicidad, obligatorios
previo a poder ser publicado; Segundo, si bien es cierto mediante esta
sentencia el Criterio Institucional deja de surtir efectos, este fallo
corresponde a una primera instancia, por lo que el Estado aun puede elevar
mediante el recurso extraordinario de casación, la discusión a nivel de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia, sobre este particular además se debe de
indicar, que por motivos de circulante la Sala demora periodos extensos en
resolver, durante el cual el fallo notificado no tendría efectos, hasta tanto
no adquiera firmeza. Tercero, es posible que se omita la presentación del
recurso de casación por parte del Estado, siendo que lo resuelto por el
Tribunal es sumamente claro, que el vicio cuestionado se refiere a la forma de
publicación, en ese sentido, podríamos esperar que la Dirección General de
Tributación, corrija esos errores mediante la formulación de un nuevo criterio
en términos muy similares al emitido el diciembre 2020.
Ese
último punto, es el que resulta más preocupante, en vista de que se continuaría
trasladando las potestades de legislación a un órgano no legislativo, que
mediante la aplicación de criterios de interpretación internos continuaría
desconociendo la normativa vigente, en función de la conveniencia recaudatoria;
por demás resulta difícil entender como podría dimensionar en el tiempo la
aplicación de un criterio institucional, que justamente lo que realiza es la
interpretación de las leyes y reglamentos, pero desde su entrada en vigor, no
desde el momento en decida el Poder Ejecutivo.
Así las
cosas, debemos de confiar en la potestad de los órganos jurisdiccionales, para
que por medio de los mecanismos de defensa con los que cuentan los
contribuyentes se ponga a fin a prácticas abusivas que parecieran querer cortar
camino, evitando la discusión a nivel legislativo para aumentar artificialmente
la recaudación por vías interpretativas.