
Los gremios del Poder Judicial
presentarán denuncias ante organismos internacionales por lo que consideran
violaciones a sus derechos ante reformas del régimen de pensiones (Foto: Poder
Judicial).
¿Qué significan las resoluciones de Sala Constitucional sobre el régimen
de pensiones del Poder Judicial?
Por Oscar Ugarte Jiménez | oscar.ugartejimenez@ucr.ac.cr
26 mayo, 2021
El secretario de Sindijud, Jorge
Morales, explica las resoluciones de los magistrados sobre la ley que regula
las jubilaciones en la judicatura, que incluye un rebajo de la contribución
voluntaria de las pensiones altas y la obligatoriedad de trabajar 10 años en el
Poder Judicial para optar por una pensión por invalidez.
La Sala
Constitucional resolvió este martes una serie de recursos relacionados con la
Ley 9544 que reformas el régimen de jubilaciones en el Poder Judicial.
UNIVERSIDAD conversó
con el secretario general del Sindicato de la Judicatura (Sindijud)
, Jorge Morales, para explicar las implicaciones de los votos de los
magistrados, sobre acciones de inconstitucionalidad que llevaban cerca de tres
años en trámite.
¿Qué pasa con la
contribución especial solidaria que establecía la ley, luego del voto de la
Sala Constitucional?
– En el Poder
Judicial hay un tope a las pensiones, donde se indica que no pueden ser mayores
a diez salarios base de un oficinista, que es el salario más bajo pagado. Las
pensiones que están sobre ese monto, pero que ya habían sido otorgadas, tenían
una contribución especial solidaria. La propuesta original era nuestra, pero
los legisladores en el 2018 lo que establecieron fue un sistema de
escalonamiento y dijeron que esa contribución no se podía exceder de un 55% que
es lo que le correspondía a cada jubilado, pero la Sala lo bajó a un 50%.
Hablemos de una
pensión de ¢10 millones, el 55% son ¢5.5 millones. Lo que hizo la Sala es que
lo rebajo a un 50%, es decir, solo se le puede rebajar ¢5 millones, entonces le
regaló a estas personas, que tienen pensiones altísimas, ¢500 mil, en este
ejemplo.
Otro cambio se da con
la pensión por sobrevivencia ¿Cómo se reformó?
– En este punto sí
estamos de acuerdo y se restituye una injusticia que se estaba cometiendo. En
el 2017-2018, por un descuido de los señores diputados, se estableció un tiempo
mínimo de residencia para acceder a una pensión por sobrevivencia: si una
persona sufría una incapacidad debía haber cumplido 20 años de trabajo para
calcular el salario de referencia.
Eso lo anularon y
volvimos a lo que decía antes la ley, que es de 10 años. Una persona debe
trabajar al menos 10 años en el Poder Judicial para tener acceso, él o sus
descendientes, a una pensión. Por ejemplo, hace poco un oficial murió en el
cumplimiento del deber, entonces si ya tenía más de 10 años de laborar, su
familia recibe pensión.
La Sala también
menciona una modificación para el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ¿De qué
trata?
– En una decisión
totalmente arbitraria, los diputados había dicho que la gente del TSE se
excluía de estas reformas. Los magistrados del TSE están bajo el régimen del
Poder Judicial, entonces lo que dice la Sala es para que esa exclusión se dé
tiene que haberse cumplido alguno de los requisitos para acceder a la
jubilación: la edad o el tiempo de servicio.
Eso es algo
elemental, pero los aspectos grandes, de violación de derechos fundamentales la
Sala Constitucional no los trató, como la diferenciación de edad entre hombres
y mujeres para pensionarse. Ninguno de los magistrados consideró que fuera
procedente ni valoraron los reclamos, salvo un voto salvado.
¿Qué ocurre con la
falta de diferenciación en edades de jubilación entre hombres y mujeres?
– Lo que sucede es
que para irse con la pensión del 83% del promedio de los últimos 20 años tanto
hombres como mujeres tienen que cumplir 65 años de edad. En el régimen del IVM
hay jubilación anticipada y diferenciada entre hombres y mujeres. Creo que en
esto, y por eso cuestionamos la independencia de criterios de la Sala
Constitucional, pesó mucho que en los últimos días la superintendente de
pensiones (Rocío Aguilar) manifestó que esa diferenciación del IVM proyectaban
eliminarla y es lo que está ahorita en el tapete para reformarlo.
Como esa fue una
indicación de intereses economisistas y visión fiscalista, que no considera
razones sociales, sucumbió la Sala a estos criterios. Así lo leemos nosotros,
no vemos otra posibilidad. Pensábamos que había alguna esperanza para resolver,
pero no ocurrió.
Luego de estas
resoluciones ¿Qué sigue en el régimen de pensiones del Poder Judicial?
– La ley ya se ha
venido aplicando, ya es ley de la República y lo que hizo la Sala fue mantener
su vigencia, pese a los alegatos que nosotros hacíamos por las cuestiones de
inconstitucionalidad. Nosotros estamos siguiendo un procedimiento ante la ONU,
ahorita lo que se van a dar son demandas individuales de personas afectadas
ante organismos internacionales, alegando las violaciones a los derechos
fundamentales que ya de por sí tenemos un adelanto en criterios que nos apoyan.
Si finalmente se
condena al Estado costarricense en algún organismo de carácter internacional
hay una norma que establece que los funcionarios internos son solidarios en la
responsabilidad que haya generado parte el Estado. Todas las costas, los
reclamos, el costo internacional, ojalá que si de da esa condena, se les
reclame a estos funcionarios de la Corte esa responsabilidad y que no se le
cargue a los impuestos de la gente, que sería una ingratitud.
Vamos a tener que
demandar y reclamar lo que nos cuesta el proceso, pero ojalá que se le cobre a
los señores magistrados que han votado, aquí hay una advertencia previa y que
genera responsabilidad en el patrimonio para el Estado y los funcionarios en
esas violaciones a derechos fundamentales.
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