
Sala
IV avala reforma que impuso rebaja y topes a pensiones del Poder Judicial, con
3 excepciones
Josué Bravo. Hace 2 horas
El magistrado Fernando Castillo,
presidente de la Sala Constitucional, explicó los alcances de la sentencia N°.
2021-11957 de ese tribunal que mantiene en pie la reforma al sistema de
pensiones del Poder Judicial. Foto: Jorge Castillo
Salvo tres excepciones, la Sala Constitucional avaló la reforma legal
aprobada en 2018 por la Asamblea Legislativa que impuso rebajas y topes al
sistema de jubilaciones en el Poder Judicial.
Para solventar un déficit actuarial de ¢5,3 billones (millones de
millones) registrado en esa oportunidad, los diputados aprobaron en abril de
ese año la Ley N°. 9544 que estableció aumentar de 60 a 65 años la edad de
jubilación y de 30 a 35 los años de servicio necesarios para acogerse al
retiro.
Al mismo tiempo, los cambios redujeron los montos máximos con los cuales
pueden retirarse los funcionarios judiciales, para evitar que haya pensiones de
hasta ¢10 millones.
El nuevo techo no podrá ser superior a diez veces el salarlo base del
puesto más bajo pagado en el Poder Judicial, unos ¢4,6 millones.
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pensiones
Mediante la sentencia N°. 2021-11957 de este martes, los magistrados
avalaron la iniciativa, al rechazar los tres principales impugnaciones con que
exfuncionarios y gremios pretendieron traérsela abajo, alegando supuestos
vicios de inconstitucionalidad, incluidos de procedimientos.
Una de esa objeciones, en que los recurrentes alegaban vicios del
procedimiento legislativo por no haber consultado a la Corte suprema de
Justicia y de violentar el principio de publicidad, fue rechazado por mayoría
en una votación de 5 en contra y 2 a favor.
Las dos restantes, una que alegaba violación a la autonomía de los
bancos estatales y a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y otra
presentada por supuesta conexidad con otra legislación aprobada en 2019, se
rechazaron de plano por los siete magistrados del alto tribunal constitucional.
Una cuarta acción de inconstitucionalidad que afirmaba omisión en la
diferenciación de género en la edad de jubilación entre mujeres y hombres, se
declaró sin lugar por una mayoría de cinco magistrados.
Entre las tres salvedades avaladas en los objeciones por el fondo de la
iniciativa, que se declararon parcialmente con lugar por mayoría, se redujo del
55% al 50% las deducciones tributarias del monto bruto que recibe el jubilado.
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Además, se declaró inconstitucional el requisito que aumentó de 10 a 20
los años de servicio exigido para la obtención de una pensión por
sobrevivencia; y eliminó la atribución otorgada a la Junta Administrativa del
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, creada en esa ley, de
modificar el perfil de los jubilados para lograr equilibrio de ese régimen.
Por lo demás, se rechazaron la mayoría de los “argumentos” presentados
en 10 acciones de inconstitucionalidad contra la norma que reformó el régimen
de jubilaciones y pensiones del Poder Judicial, contenido en la Ley orgánica de
este Poder de la República, explicó el presidente de la Sala, Fernando
Castillo.
“Son muchos los argumentos, más de 70, pero los más significativos era
que se alegaba un vicio de procedimiento. Un vicio de procedimiento es muy
severo, muy agresivo. Cuando la Sala Constitucional detecta un vicio de estos,
tiene como consecuencia la nulidad del acto parlamentario final, en este caso
de la ley.
“Es decir, si se detecta el vicio, la consecuencia es que hay que anular
y expulsar la ley y volver al texto originalmente que existía antes de la
reforma. En este caso específico, la Sala Constitucional por mayoría de 5-2
consideró que no había vicios de procedimientos”, expuso el presidente de ese
tribunal.
De esa forma los magistrados mantuvieron en pie la legislación.
Argumentos para rechazar vicios inconstitucionales
Con relación a los vicios de procedimientos por no haber consultado al
Poder Judicial durante el trámite de la Ley por la creación de la Junta
Administrativa del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, alegado en las acciones,
Castillo explicó que una mayoría de cinco magistrados se decantó por
rechazarla.
El argumento fue que la Sala había resuelto una opinión consultiva del
proyecto, en la que reiteró su jurisprudencia de “solo se debe hacer consulta a
la Corte cuando se trata (de una afectación) del ejercicio de la función”.
“Cuando se está afectando ya sea porque se suprime, se modifica o se
innova lo referente a las funciones jurisdiccionales o aquellas administrativas
indispensables y necesarias para el ejercicio de la función principal del Poder
Judicial que es la función jurisdiccional.
“En este caso a la mayoría nos ha parecido que las razones que dimos
anteriormente se mantienen”, añadió el magistrado.
Sobre la aparente violación a la autonomía de los bancos de Costa Rica
(BCR) y Nacional (BN) y la CCSS, rechazado de plano por falta de legitimación,
las acciones carecieron de la participación de las instituciones.
“La Sala tiene una jurisprudencia muy reiterada en el sentido de que
este vicio solo lo puede alegar la respectiva institución. Es decir, si no
está, no tiene legitimación una persona, ni un sindicato. No. El único que
puede alegar este vicio es directamente la institución afectada.
“Como en estos casos no viene la institución afectada, no viene la Caja,
no vienen los bancos, con base en se criterio reiterado se rechaza por falta de
legitimación”, argumentó.
En estas acciones también se alegó violación al principio de publicidad,
pero el magistrado explicó que una mayoría consideró que en este caso no se
dio, pues, tomó en cuenta que el texto se publicó (en La Gaceta) de una
manera tardía.
En el alegado de supuesta inconstitucionalidad por conexidad con la ley
N°. 9796 del año 2019 que redistribuye los recursos de los topes a pensiones de
varios regímenes, se rechazó de plano por ser motivo de análisis esta otra
legislación en la acción 20-007715-0007-CO del año 2020.
“Por una razón de que estos temas requieren de mayor análisis,
reflexión, la Sala consideró oportuno no entrar a estudiar la conexidad en
relación con la Ley 9796 y, entonces, dijo este tema será resuelto
oportunamente en la acción de constitucionalidad 7715″, expuso presidente
constitucional.
Excepciones
De las excepciones en la sentencia que avala la Ley 9544 la mayoría optó
por la jurisprudencia de la propia Sala en la reducción del 55% al 50% las
deducciones tributarias del monto bruto que recibe el jubilado.
“Eso lo habíamos dicho por lo menos por mayoría en el caso de las
pensiones y jubilaciones con cargo al presupuesto nacional, de que el ejercicio
de la potestad tributaria no puede exceder el 50% de la jubilación o la pensión
bruta.
“A la mayoría nos parece, en este caso 5 de 7 magistrados, que eso ya
tiene una naturaleza confiscatoria y que va contra un principio básico
elemental en cuanto al ejercicio de la potestad tributaria”, explicó Castillo.
Además, en cuanto a mantener en 10 años el derecho a la pensión por
sobreviviencia, en este caso por muerte, los magistrados tomaron en cuenta que
la mayoría de funcionarios del Poder Judicial son oficiales del Organismo de
Investigación Judicial (OIJ) y que no había argumentos técnicos para hacer el
incremento, según el magistrado.
Sobre la potestad atribuida a la Junta Administrativa del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial de modificar el perfil del
pensionado, como requisitos de elegibilidad, aportes o cotizaciones, los
magistrados eliminaron el párrafo de la ley que así lo establecía.
“Nos parece que eso tiene que ser un tema que debe ser resuelto en el
parlamento donde haya la mayor participación de actores”, agregó el magistrado.