
¡Fuera
los jueces!
La defensa de la
independencia judicial, aquí y en cualquier parte, como dato identitario del
Estado de derecho, no está vedada a la Corte Suprema
Carlos Arguedas R.. Hace 1 día
Días atrás, la Corte Suprema de Justicia desechó la propuesta de uno de
sus miembros para que se manifestara en relación con la destitución de los
jueces de la Sala de lo Constitucional de El Salvador.
La abrupta remoción de los jueces, dadas las circunstancias que la
precedieron y el instrumento empleado para hacerlo, es un mal augurio sobre la
ruta institucional que el presidente Nayib Bukele ha ideado para potenciar su
gobierno y realizar sus objetivos.
El acto pone en jaque los principios en que se funda la independencia de
la función jurisdiccional en el Estado constitucional de derecho y los medios
que suelen garantizarla; más allá de las atribuciones que en esta materia
tienen o pueden aducir los otros órganos básicos del Estado, se requiere al
mismo tiempo de una práctica jurídica concorde con esos principios y esos
medios.
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De manera que la propuesta desechada por la Corte Suprema de Justicia se
apoya en una preocupación válida. Tanto más porque, como es el caso, la
intempestiva destitución afectó a la totalidad de los miembros de la Sala de lo
Constitucional, dado el orden de sus competencias, muy similares a las de
nuestra propia jurisdicción constitucional.
Me ha interesado conocer los argumentos disuasorios esgrimidos en la
deliberación de la Corte Suprema. El de mayor calado, según la información
publicada, es la falta de competencia del órgano judicial en esta materia,
asignada al Poder Ejecutivo.
La Constitución, en efecto, encomienda al Poder Ejecutivo la dirección
de las relaciones internacionales, pero, a mi juicio, lo que se requería de la
Corte Suprema no consistía en un acto de esta naturaleza, si bien la propuesta
podía ser más precisa o esclarecedora a fin de evitar el reproche.
Materialmente, estaba encaminada a la defensa de la independencia
judicial, aquí y en cualquier parte, como dato identitario del Estado de
derecho. Expresar esta preocupación no está vedado a la Corte Suprema, y, por
el contrario, como asunto general o particular le concierne directamente.
Es así sobre todo en estos tiempos, cuando ha habido y hay indicios
reiterados de que la independencia jurisdiccional no es asunto que apasione a
alguna gente, y es preciso poner las barbas en remojo.
El autor es exmagistrado.