Sala
III rechaza apelaciones contra método de extracción de datos de celulares en
caso UPAD
Defensores de
Carlos Alvarado anunciaron la decisión de los magistrados
Michelle Campos. Hace 11
horas
El pasado 10 de de febrero, el
presidente Carlos Alvarado Quesada rindió cuentas ante la comisión de
investigación del caso UPAD. Fotografía: José Cordero
La Sala III declaró inadmisibles los recursos presentados por los
defensores del presidente de la República, Carlos Alvarado, y de otros
implicados en el caso UPAD contra el método propuesto por la Fiscalía para
analizar los datos extraídos de los dispositivos electrónicos decomisados a los
investigados.
Según un comunicado de prensa difundo la noche de este martes por
Rodolfo Brenes Vargas y Róger Guevara Vega, defensores de Alvarado, el alto
tribunal rechazó las apelaciones.
Este procedimiento permitiría a la Fiscalía tener acceso a la totalidad
de la información almacenada en los teléfonos y computadoras secuestradas por
el caso de la Unidad Presidencial de Análisis de Datos (UPAD).
Los aparatos fueron confiscados durante el allanamiento realizado en
Casa Presidencial en febrero del 2020.
“La defensa técnica del presidente acaba de ser notificada de una
resolución de la Sala III, en la que declaró inadmisibles los recursos de
apelación presentados por cuatro defensores, de cuatro diferentes personas investigadas
en el caso conocido como UPAD”, indica el comunicado.
Según el comunicado, las apelaciones fueron declaradas inadmisibles
porque el Código Procesal Penal no contempla expresamente este tipo de recursos
en el procedimiento especial para juzgar a los miembros de los Supremos
Poderes.
“Es decir, la apelación no fue rechazada por el fondo, o por que los
argumentos no fueran pertinentes, sino por una limitación de procedimiento, que
existe en estos casos y que reduce las posibilidades de defensa que sí otorga
el procedimiento común a todas las personas investigadas.
“Esta resolución pone en evidencia algo que se viene señalando desde
hace tiempo, y es que este procedimiento es arcaico, cosa que hizo notar la
misma Fiscala General, es además contrario a los derechos constitucionales y a
las garantías judiciales, pues so pretexto de someter a los miembros de los
Supremos Poderes a un procedimiento especial, que supuestamente les brinda
mayores garantías, en realidad limita las facultades de la defensa de una
manera incompatible con las exigencias de un Estado democrático de derecho.
“Respetamos a la honorable Sala Tercera, pero no compartimos su
resolución. Analizaremos cuidadosamente la situación en que nos encontramos,
pues esto implicaría sentar un gravísimo precedente en la historia judicial de
nuestro país”, agregaron los defensores del mandatario.
Procedimiento cuestionado
El pasado 22 de enero, los abogados de Alvarado presentaron la apelación
para evitar que se realice un procedimiento distinto al usual para extraer la
prueba de los aparatos decomisados por el caso de la Unidad Presidencial de
Análisis de Datos (UPAD), en el que se investiga si Casa Presidencial accedió a
datos confidenciales de los habitantes.
Los defensores habían alegado que la Sala III estableció, en dos
resoluciones, que las partes tienen que establecer parámetros de búsqueda para
filtrar la información almacenada en los dispositivos del presidente y
encontrar los datos relevantes para el caso.
“La propia Sala III ha reconocido que la información contenida en los
dispositivos electrónicos, que no esté relacionada con los hechos y sea de
naturaleza privada, sigue estando cubierta por el artículo 24 de la
Constitución y las demás normas que tutelan el derecho a la privacidad, es decir,
sigue siendo confidencial”, dijeron en febrero.
Según dijeron, lo usual en los procesos penales es que, una vez
definidos los parámetros ante un juez de garantías, se filtra la información de
los dispositivos decomisados mediante un software forense especializado,
siempre de forma privada y en presencia del juez.
Sin embargo, Guevara y Brenes argumentaron que, en este caso, la
Fiscalía no utilizará este procedimiento:
“La Fiscalía General propuso aplicar un procedimiento ad hoc,
que nunca se ha aplicado en la historia judicial de este país. Ese
procedimiento, que fue avalado por el juez penal de garantías, cambió las
reglas fijadas por la Sala III y le permite a la Fiscalía revisar la totalidad
de la información electrónica, sin la presencia de las partes, lo que es
gravísimo”.