
Justicia tributaria
Resolución de la Sala IV obliga a Hacienda a proveer datos sobre
beneficiarios finales de sociedades y concentración
Por Fabiola Pomareda García | pomaredafabiola@gmail.com
16 abril, 2021
El Ministerio de Hacienda dijo que
aunque se contara con dichas estadísticas, la información era confidencial;
pero ahora está obligado a suministrarla, según la resolución de la Sala IV
La Dirección General
de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá suministrar información como
el número de personas físicas que repiten como socios de sociedades entre dos y
más de 500 veces; el número de personas físicas que son beneficiarios finales
de una sociedad; y el número de personas físicas que aparecen como
beneficiarios finales, con una participación accionaria que va del 15% hasta
más del 50%.
Así lo resolvió la
Sala Constitucional después de que resolviera un recurso de amparo interpuesto
por el Observatorio Ciudadano de Transparencia Fiscal.
Según la resolución
2021-005806 del 19 de marzo de 2021 -de la cual se tiene copia – se obliga a la
administración a suministrar datos estadísticos al Registro de Transparencia de
Beneficiarios Finales; es decir, las personas que reciben beneficios de
determinado número de empresas. Los datos no incluirán nombre de las personas
físicas ni jurídicas, ni sus cédulas de identidad ni jurídicas.
Mainor Parrales
Ramírez, integrante del Observatorio Ciudadano de Transparencia Fiscal, explicó
a UNIVERSIDAD que la Sala IV resuelve que la información estadística relativa a
los Beneficiarios Finales es de interés público “sin importar las niveles que
haya que escrutar y sin necesidad de saber quiénes son en específico”.
“Eso significa que
finalmente podremos saber, por ejemplo, si las 350.000 empresas que hay en Costa
Rica, tienen 350.000 beneficiarios finales o 3.034”, mencionó Parrales, como
una forma de analizar la concentración de la riqueza en el país.
Para Carlos Campos,
coordinador de la organización ciudadana Territorios Seguros, explicó a este
medio, que con la información se podrá determinar, por ejemplo, cuántas
personas en este país tienen el 60% de las acciones de las empresas más
importantes; cuánto realmente están pagando de impuestos y si esas empresas
tienen una actitud transparente o una práctica de evadir y eludir.
“El problema más
serio es ¿Por qué Hacienda no tiene esa estadísticas? ¿Cómo sigue siendo el
ministerio mas desordenado cuando maneja los recursos de las personas más
humildes, que son las que pagan los impuestos”, destacó Campos.
“Esto es importante
porque tenemos derecho a conocer esa información porque es pública y de público
interés, y porque teniendo acceso a esa información, el Ministerio de Hacienda
podrá cobrar los impuestos sobre bases más justas”, consideró Parrales.
“Que esté disponible
es particularmente importante en la búsqueda de justicia tributaria”, dijo
Parrales, “porque permite trabajar el tema de desigualdad y el tema tributario
en los dos principios que están estipulados en nuestra Constitución Política,
que son el principio de capacidad contributiva y el principio de progresividad;
es decir, que el rico pague como rico y el pobre como pobre”, agregó.
Ministerio de
Hacienda tiene ocho meses para cumplir
Según detalló
Parrales y de acuerdo con documentos suministrados a este medio, a principios
de año el Observatorio solicitó al Banco Central información estadística de
interés público sobre el Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales.
El Banco Central les
dijo que los que debían dar esa información eran el Ministerio de Hacienda o el
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD). El Ministro de Hacienda, Elián
Villegas, les envió un oficio diciéndoles que “la plataforma que resguarda la
información del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales no se
encuentra diseñada para generar las estadísticas requeridas, por lo que resulta
materialmente imposible suministrar los datos solicitados”. Y que aunque se
contara con dichas estadísticas, la información requerida no se podría
facilitar, por cuanto era confidencial, de conformidad con los artículos 8 y 9
inciso a) de la Ley número 9416.
En el recurso
interpuesto ante la Sala IV, el Observatorio indica que “negar ese acceso a la
data impide poder hacer estudios sobre este tema tan importante y de interés
para todo el país, a fin justamente de saber cómo anda la concentración de la
riqueza y el desarrollo práctico o real del principio de una mejor distribución
de la misma que indica el artículo 50 constitucional”.
Concretamente, la
información solicitada, denegada y que ahora deberá suministrar Hacienda,
obligada por la Sala IV es la siguiente:
-Cantidad personas
jurídicas creadas conforme al Código de Comercio que son obligadas a presentar
su declaración, cuántas no la han presentado o la presentaron extemporáneamente
desde que se conformó dicho Registro a la fecha.
-Cuántas personas
físicas aparecen como dueñas de acciones sin repetición alguna.
-Cuántas personas
físicas repiten como socios de esas sociedades sólo 2 veces, de 3 a 5 veces, de
6 a 10 veces, de 11 a 20 veces, de 21 a 50 veces, de 50 a 100 veces, de 101 a
200 veces, de 200 a 300 veces, de 301 a 400 veces y más de 500 veces.
-Cantidad de personas
físicas que terminan siendo beneficiarios finales, desglosado en nacionales y extranjeros.
-Cantidad de personas
físicas que aparecen como beneficiarios finales con una participación
accionaria entre el 15 al 20%, el 21 al 30%, del 30 al 50% o más del 50%.”
La Sala IV da al
Ministerio de Hacienda ocho meses para implementar “las medidas informáticas
tecnológicas necesarias para que se pueda extraer información estadística de la
plataforma en que se registra la base de datos del RTBF, a fin de atender lo
solicitado por la recurrente”.
Ahora el Observatorio
podrá tener acceso a la información, así como cualquier otra persona interesada
en el tema.
A partir de la lista
de los grandes contribuyentes
Parrales mencionó que
desde el destape de los Papeles de Panamá han surgido múltiples iniciativas
internacionales para que se ejerza “control sobre los flujos financieros
ilícitos y la opacidad de quienes están detrás de figuras jurídicas que se son
usadas para lavar dinero, evadir o eludir impuestos, ocultar el dinero obtenido
por sobornos y otras formas de corrupción y ni qué decir del crimen organizado,
el tema está vigente en la agenda mundial y es una prioridad , especialmente en
tiempos de pandemia”.
Por ejemplo, existen
el Open Goverment Partnership con su Grupo de Liderazgo de Beneficiarios
Finales y el Financial Integrity for Sustainable Development de las Naciones
Unidas.
Carlos Campos, de
Territorios Seguros, recordó que el Observatorio Ciudadano de Transparencia
Fiscal nació luego de que la Sala Constitucional, a solicitud Territorios
Seguros, obligara al Ministerio de Hacienda a publicar la lista de los grandes
contribuyentes, que en los últimos diez años han reportado cero utilidades o
pérdidas en diciembre de 2018.