
Sala
IV da 8 meses a Hacienda para brindar datos estadísticos del registro de
accionistas
Magistrados
declaran de interés público la información numérica de la base custodiada por
el BCCR, pero reafirman que el contenido de todas las sociedades anónimas “sí
es considerado confidencial”
Óscar Rodríguez. Hace 2 días
Carlos Vargas, director de Tributación,
enfatizó que el fallo de Sala IV solo instruye brindar estadísticas del
registro de accionistas, sin identificar personas, pues esa es información
sensible. Foto: Albert Marín
La Sala Constitucional declaró de interés público las estadísticas del
Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales (RTBF) y otorgó, al Ministerio
de Hacienda, un plazo máximo de ocho meses para extraer la información numérica
de esta base de datos.
Eso sí, los magistrados fueron claros en que la entidad pública solo debe
revelar información numérica, pues el contenido de quienes componen las
sociedades anónimas, aglutinado en el RTBF, “sí es considerado confidencial”,
así se desprende del fallo Nº 2021005806, del pasado 19 de marzo.
El alto tribunal emitió la resolución a raíz de un recurso de amparo
presentado por Amanda Isabel Ugalde, en representación de una organización
denominada Observatorio Ciudadano de Transparencia Fiscal.
“Lo solicitado por la petente no es propiamente la información prevista
en la norma, es decir, los datos que alimentan la base de datos, sino cifras
estadísticas sobre la base de datos como tal. Dicho de otro modo, la accionante
solicita cifras sobre el contenido, no el contenido como tal”, se detalla en la
sentencia redactada por la magistrada Anamari Garro.
El Observatorio pidió a Hacienda, en febrero pasado, datos como cuántas
personas físicas aparecen como socias en sociedades anónimas, el desglose de
beneficiarios finales por nacionalidad, o la participación accionaria de
personas físicas en porcentajes.
La Dirección General de Tributación declinó entregar la información,
pues adujo imposibilidad material para generar las estadísticas y porque es
confidencial.
Sin embargo, la Sala IV rechazó este último argumento, y dio el plazo de
ocho meses para implementar soluciones informáticas que permitan extraer
información estadística.
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“El acceso a la información pública es la regla, la restricción a dicha
información es la excepción, y que la negativa de acceso a la información —como
limitación al ejercicio de este derecho— debe ser legítima, necesaria,
razonable y proporcional, y estar dispuesta por ley de forma clara y limitada”,
argumentó el Tribunal Constitucional.
El registro de accionistas fue creado en la Ley para Mejorar la
Lucha contra el Fraude Fiscal aprobada en diciembre del 2016, en la
Asamblea Legislativa.
La norma estableció que las personas jurídicas o estructuras jurídicas
domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán
proporcionar al Banco Central de Costa Rica (BCCR) el registro o la indicación
de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación
sustantiva.
Datos sin nombres
Carlos Vargas, director de Tributación, explicó que la entidad acatará
el fallo. Pero recalcó que solo brindarán estadísticas, no el nombre de las
personas que integran una sociedad, ni los beneficiarios finales.
“La Sala IV solo instruye que demos estadística, sin identificar
personas, pues esa es información sensible”, enfatizó el funcionario.
Vargas dijo que remitió la solicitud al BCCR, para extraer la
información, pues es la entidad encargada de custodiar el registro de
accionistas.
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“El Banco Central es el que tendría que hacer el desarrollo porque es el
administrador de la base de datos, y por eso le pedimos la elaboración del plan
de trabajo (para crear la estadística)”, afirmó Vargas.
La ley establece que Hacienda solo puede obtener información del registro
de accionistas cuando hay una potencial deuda tributaria y requiera efectuar un
cobro.
Además, para elaborar planes de gestión de riesgo, por intercambio de
información con otros países y para ejecutar inspecciones tributarias.
Para Francisco Villalobos, socio de ICS Abogados, firma especializada en
materia tributaria, el fallo de la Sala IV establece un principio que no se
tenía pensado cuando se creó el registro de accionistas.
“En principio no se debe generar problema porque no se accede a información
sensible, pero llama la atención como la Sala considera que es de interés
público tener el dato estadístico”, destacó el especialista.
Estefanía Ramírez, abogada de Deloitte, dijo que la interrogante es cómo
hará el BCCR para extraer la información, si solo administra la base de datos.
“La única forma para entregar la estadística solicitada es analizar los
datos”, dijo Ramírez.
Añadió que el fallo de la Sala IV al final genera que Hacienda pida
información del registro de accionistas bajo un supuesto diferente a los
establecidos por la ley.
Colaboró la periodista Patricia Leitón.