
Juez
que rechazó allanar finca de boda en Alajuela alega error en procedimiento
Funcionario afirma
que al tratarse de un delito, gestión debió provenir de la Fiscalía. Ministerio
de Seguridad afirma que Fiscalía los remitió al Juzgado Penal
Daniela Cerdas E.. Hace 19
horas
Los policías se mantuvieron en las
afueras de la finca donde se realizó la boda masiva, en Fraijanes de Alajuela,
pero nunca lograron ingresar. Foto: Cortesía Ministerio de Seguridad
Ni siquiera una multa del Ministerio de Salud recibieron los
organizadores de la boda en la que habrían participado, el pasado sábado, más
de 350 personas en una finca de Fraijanes de Alajuela, en momentos en que el
país registra la mayor cifra de contagios de covid-19 de toda la pandemia.
Las autoridades policiales no pudieron ingresar para verificar las
eventuales faltas, debido a aparentes contradicciones en relación con el
trámite para solicitar el allanamiento.
Salud solicitó una orden de allanamiento ante el juez penal de Alajuela,
autoridad que rechazó la petición pues, según alegó, la gestión la debía
realizar la Fiscalía, por tratarse de la posible comisión de un delito.
Estas son las explicaciones que dio a La Nación José
Barletta, coordinador del Juzgado Penal de Alajuela y quien denegó la
solicitud.
Según Barletta, la noche del sábado recibió una llamada de una persona
que se identificó como asesora legal del Ministerio de Salud, y le indicó que
requería una orden de allanamiento porque se estaba llevando a cabo una boda
con más del aforo permitido.
Argumentó que dicha acción constituía el delito estipulado en el
artículo 277 del Código Penal, que sanciona al que viole medidas establecidas
para introducir o propagar una pandemia, como la de covid-19.
“Le hice ver que, al encontrarnos en presencia de un delito, el
allanamiento solo lo podría solicitar el Ministerio Público.
“A las 11 p. m., esta misma persona me envía la circular número 174-2020
(sobre solicitudes de allanamiento que puede hacer el Ministerio de Salud
cuando se trata de una contravención). En ese supuesto (una contravención) sí
era posible proceder.
“Reiteré de que nos encontrábamos, en mi criterio, en presencia de un
delito — el 277 del Código Penal—, motivo por cual, mi actuación únicamente
podría llevarse a cabo a instancia del Ministerio Público”, insistió Barletta.
El viceministro de Seguridad, Eduardo Solano, encargado de estos
operativos en pandemia, aseguró que también acudieron a la Fiscalía para
solicitar el allanamiento, pero relató que esa dependencia los refirió
directamente al Juzgado.
“El Ministerio Público le dijo al Ministerio de Salud que la solicitud
se tenía que hacer directo con el juez. El fiscal les dijo que es una acción
que el Ministerio de Salud debía presentar al Juzgado; ahí, ahora, todo el
mundo se tira la pelota.
“El problema está dentro del Poder Judicial en donde todo el mundo se
tira la pelota. El caso quedó impune. El problema principal es la falta de
claridad en normativa de carácter excepcional; no tiene reglas claras y se
interpreta como les parezca”, aseveró Solano.
La Nación también pidió criterio al juez William
Serrano, del Tribunal Penal de San José, quien confirmó que, ante la sospecha
de un delito, es el Ministerio Público el que debe solicitar el allanamiento.
“El Ministerio Público es el encargado de investigar los hechos
delictivos; ellos deben encontrar pruebas. Estamos sometidos a la ley. Los
allanamientos (ante un delito) solo los puede pedir el Ministerio Público”,
añadió Serrano.
Confirmó que Salud puede hacer la gestión solo en caso de
contravenciones, que son faltas menores, no delitos.
¿Por qué es delito?
De esta forma, la falta de claridad impidió ingresar a la propiedad para
documentar la posible violación de medidas sanitarias, como las aglomeraciones
e irrespeto a los aforos máximos establecidos debido a la emergencia.
De acuerdo con el Ministerio de Salud, nueve artículos de la Ley de
General de Salud sirven de respaldo para actuar en esos casos.
El artículo 378, específicamente, establece una multa de un salario base
a quien omita ”el cumplimiento de las órdenes o medidas especiales o generales
dictadas por las autoridades” en esa materia. Para 2021, el salario base es de
¢462.200.
La multa se aplicará, siempre que el hecho no constituya delito.
Sin embargo, el artículo 277 del Código Penal, señalado por la asesora
de Salud, tipifica como delito la violación de “medidas impuestas por la ley o
por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de
una epidemia”.
Esa conducta es castigada con prisión de uno a tres años, o de cincuenta
a doscientos días multa.
La norma también sanciona con prisión de uno a seis meses o de veinte a
cien días multa, a quien viole las medidas impuestas por la ley o por las
autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una
epizootia (enfermedad que ataca a gran cantidad de animales) o de una plaga
vegetal.
En el caso de la boda del pasado sábado, según el viceministro de Seguridad,
se violaron las medidas sanitarias al reunir en la fiesta a entre 300 y 350
personas, quienes llegaron en busetas y en una cantidad significativa de
vehículos.
Solano relató que un abogado salió y les presentó un permiso del
Ministerio de Salud, pero en el documento se indicaba que el límite de aforo
eran 75 personas, muchísimo menos de las que ellos contabilizaron.
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El viceministro advirtió de que, pese a lo sucedido, los oficiales
seguirán haciendo las solicitudes de allanamiento cuando se dé una situación
similar y seguirán con la intervención de actividades masivas que irrespetan
los protocolos sanitarios en pandemia.
“Vamos a seguir llegando porque la presencia de la Policía hace que se
suspenda la fiesta. La megafiesta (de Fraijanes de Alajuela) no se pudo
detener, pero detuvimos otras 30”, afirmó.