Fernando Cruz: Proyecto de empleo público pone en duda la Constituyente
del 49
Por Adrián Zúñiga
Rivero | adrianzr07@gmail.com
3 marzo, 2021
La rectoría del empleo en manos del
Mideplan del Servicio Civil sería una influencia oficializada en procesos
judiciales, afirma el magistrado Cruz.
El diseño “atomizado”
que distribuyó las cargas en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, y
con las autonomías de las universidades, municipios y otras instituciones para
evitar la concentración y las corruptelas pasadas, es lo que la Sala
Constitucional deberá dilucidar con el proyecto de ley de empleo público.
“La valoración que la
Sala va a hacer, va a tener que determinar si esa reorganización de poderes
mantiene el equilibrio razonable de frenos y contrapesos para evitar una
concentración en la Administración”, expresó Cruz.
Así lo resume el
presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz, en entrevista con
UNIVERSDAD, quien reconoció que el proyecto suscita serios interrogantes, de
tal modo que, en algunos puntos, hace que la discusión busque una respuesta a
“¿qué fue lo que se quiso en la Constituyente?”.
A continuación, una
síntesis de la entrevista que tuvo este semanario con el magistrado Cruz:
“En la valoración que
la Sala va a hacer, va a tener que determinar si esa reorganización de poderes
mantiene el equilibrio razonable de frenos y contrapesos para evitar una
concentración en la Administración”, Fernando Cruz
¿Cómo afecta este
proyecto de ley al funcionamiento del Poder Judicial?
_ La Corte, en dos
ocasiones, ha dicho que el proyecto de Ley de Empleo Público incide en la
organización y el funcionamiento del Poder Judicial. De tal manera que conlleva
a la necesidad de que el parlamento apruebe esa ley por 38 votos.
Me parece que es muy
probable que los 38 votos estén, porque se ha creado un ambiente de opinión muy
fuerte, en el sentido de que hay una necesidad de tener un control total sobre
todo el tema salarial. Pero queda la otra dimensión: el tema de la independencia
de poderes. Ahí sí hay una discusión que tendrá que zanjar eventualmente la
Sala Constitucional para ver si un poder, como el Judicial, puede quedar en la
fijación y en la determinación de la política salarial sujeto a la
administración/supervisión de un ente administrativo, como podría ser un
ministerio o el Servicio Civil, que es ajeno al Poder Judicial.
Pero, por supuesto,
hay otro elemento que también está en la consulta que se le hizo al Poder
Judicial. Es un artículo muy importante, el 154 de la Constitución. Dice que el
Poder Judicial solo está sometido a la ley y a la Constitución. De esta forma,
en el proyecto que nosotros hemos visto, se establece que ese ente que va a
controlar al Poder Judicial le dictará reglamentos y directrices. Ese es otro
tema de constitucionalidad que tiene que ver con la independencia y, sobretodo,
hay una incidencia de otra forma. Esas dos son las de carácter jurídico; hay
otra de carácter administrativo y salarial, que incide en los funcionarios.
Los salarios no se
fijan solo por una visión cuantitativa; se fijan también por temas de
competitividad, de especialización, de experiencia, etc. Y eso, yo creo, en
cualquier lugar, como está ahora o bajo la supervisión del Servicio Civil, o de
Planificación, es un tema central de discusión.
Hay otros temas de
constitucionalidad que son ricos porque en realidad la Ley de Empleo Público
tiene un propósito: tiene un propósito fiscal, pues el tema es economizar y
pasar a una reorganización de las autonomías o de los poderes. Tanto el Poder
Judicial como otras autonomías que tienen naturaleza especial, es decir, porque
la Constitución tiene un diseño del poder atomizado.
Lo que incide, y la
pregunta que va a plantearse en este tema de la Ley de Empleo Público, es si el
diseño del poder constitucional se va a cambiar. Entonces, el diseño estaba
atomizado con una serie de balances que no son solo de los poderes, incluido el
Poder Judicial, los tres poderes tradicionales; sino también algo que
históricamente tiene importancia, que son las autonomías de los municipios, las
autonomías de la universidad y la autonomía de los otros entes.
La idea de la década
del 40, cuando uno la ve a grandes rasgos o a grandes trazos, fue atomizar para
evitar esa concentración que dio lugar a las corruptelas. Entonces yo creo que
hay un tema muy grueso ahí que la Sala tendrá que dilucidar ya sea en consultas
o en acciones posteriores.
¿El proyecto de ley
podría generar una concentración de poder antidemocrática?
_Hay una
redistribución o reorganización del poder y sí lleva, en un principio, a una
concentración de poder, que siempre plantea interrogantes de tipo
constitucional. Yo no diría que es antidemocrática, debido a que la Sala tendrá
que valorar cómo se mantienen esos equilibrios de pesos y contrapesos.
Ahora, esto es muy
interesante, lo planteo como una hipótesis y una idea que está en el ambiente.
La Constitución tiene un principio de separación y división de poderes de
frenos y contrapesos, pero no solo en los tres poderes tradicionales, sino que
esos frenos y contrapesos también son el principio transversal de la
Constitución, la cual está respecto de otros, entonces estaría respecto de
instituciones autónomas, estaría respecto de la universidad, estaría respecto
de los municipios, pero no me atrevería a decir que es antidemocrática.
Solo creo que la
valoración que la Sala va a hacer, va a tener que determinar si esa
reorganización de poderes mantiene el equilibrio razonable de frenos y
contrapesos para evitar una concentración en la Administración.
¿El proyecto viola la
autonomía de las instituciones autónomas?
:No me atrevería a
decir que la está violando, pero sí que suscita serias interrogantes, porque
entonces ya la discusión es ¿qué fue lo que se quiso en la Constituyente?, ¿qué
sentido tienen las autonomías? y ¿cuánto se puede intervenir sobre poderes
locales?, ¿cuánto se puede incidir sobre las universidades y sobre la Caja?
Y la interrogante
sobre el Poder Judicial es muy clara, porque ahí están los tres poderes
tradicionales. Ahí si no hay la menor duda que el constituyente trató de darle
una independencia, una autonomía funcional, económica y administrativa al Poder
Judicial, pero claro, la Sala tendrá ahí un gran reto de cómo dilucidar ese
equilibrio de poderes, porque se va a convertir eventualmente en el que defina
cómo va eso.
Respecto al Poder
Judicial, debo decir que cuando se le hace la consulta a la Sala respecto a la
Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas, la Sala insinúa que el Poder
Judicial tiene que mantener una autonomía en la definición de salarios, en la
definición de los escalafones, etc.
¿El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) o el Servicio Civil
podría calificar a los funcionarios del Poder Judicial?
_Si un órgano ajeno
al Poder Judicial califica a los funcionarios, es otro tema que tiene que ver
con la independencia de poderes. Nosotros no podríamos calificar a funcionarios
de la Administración, del Poder Ejecutivo o del Parlamento. De la misma manera,
tampoco podrían funcionarios ajenos al Poder Judicial, calificar a los
funcionarios o hacerles una evaluación de desempeño.
¿Le parece que sería
peligroso que Mideplan califique personal?
_Me parece que es una
novedad, hasta donde yo recuerdo del derecho comparado; que las autoridades
ajenas al Poder Judicial califiquen el desempeño de los funcionarios. Ahí si
hay una interrogante muy seria sobre el tema de la división de poderes y los
frenos y contrapesos, claro.
¿Desde Mideplan le
han presentado algún documento que justifique incluir al Poder Judicial?
_No hemos recibido un
estudio cuantitativo sobre el impacto de la Ley de Empleo Público en los
salarios del Poder Judicial. Hemos tenido conversaciones, debo reconocer y debo
decir que la Sra. Ministra de Planificación (Pilar Garrido) ha sido una persona
de mucha apertura.
Quedamos con una ley
que podría ser de principios, y que nosotros mantuviéramos la autonomía, porque
por ley podría restablecer principios. La Sala no va a estar en contra de que
por criterios de razonabilidad y proporcionalidad se fijen los salarios.
Me pareció que era
muy positiva la actitud de la Ministra. Se llevó nuestras inquietudes, y además
me pidió que le hiciera cinco sugerencias para que lo conozcan en mociones.
El tema de cifras es
importante, pero no es determinante. Aquí el tema es cuánto puede incidir un
poder sobre otro, y por supuesto, está por verse, si la Ley de Empleo Público
va a significar una solución al déficit fiscal. Obviamente no lo es. Es una
adición a todo el esfuerzo para evitar el déficit fiscal.
¿Sí se pueden
establecer principios para un salario global, pero siempre que el Poder
Judicial defina el salario?
_Así es. Es que el
problema es que ahora no solo es eso, sino que el salario global también lo
fija la Administración.
¿Usted cree que estos
principios podrían ser igualmente aplicables para las instituciones autónomas?
_No estoy tan seguro,
pero podría ser, que, a fin de cuentas, se construya un proyecto que tenga esa
situación. Eso lo tendría que valorar la Sala: hasta dónde llega la autonomía.
¿Si el Servicio Civil
o Mideplan asume la rectoría del empleo en el Poder Judicial eso puede influir
en procesos legales futuros?
_Lo que sé es que se
trata de una forma de tener una influencia oficializada y un órgano administrativo
que este sujeto a los cambios políticos electorales constantemente, y eso puede
eventualmente ser una forma de influir sobre sí. No lo puedo asegurar. Pero si
es una puerta abierta que genera una amenaza.
¿En términos
generales usted cree que este es un proyecto adecuado?
_Yo creo que ha sido
una necesidad, pero se ha mezclado con una urgencia fiscal muy grande,
entonces, el proyecto se concentra en el tema de la economía y la reducción de
salarios.
No ha habido en la
discusión una mención de que este modelo que se quiere introducir sea reflejo
de una legitimidad en el derecho comparado de países desarrollados, como
España. Yo no he oído que el modelo que nosotros adoptamos tenga esa
legitimidad o esa aproximación en temas de derecho comparado.
Nota aparte
Mideplan intenta
blindar al Poder Judicial en la Ley de Empleo Público
Adrián Zúñiga Rivero
La ministra de
Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), Pilar Garrido, se
reunió en varias ocasiones con jerarcas del Poder Judicial, para hablar acerca
de su inclusión en el proyecto de Ley Marco de Empleo Público, según confirmó
Fernando Cruz, presidente de la Corte Suprema de Justicia.
“Quedamos con una ley
que podría ser de principios, y que nosotros mantuviéramos la autonomía. […] Me
pareció que era muy positiva la actitud de la Sra. Ministra. Lo que pasa es que
ya en el Parlamento es otra dinámica, ella tiene una influencia relativa sobre
eso. Pero se llevó nuestras inquietudes, y además me pidió que le hiciera cinco
sugerencias para que lo vean o lo conozcan en mociones”, manifestó Cruz.
Las mociones que
finalmente se presentaron son las siguientes:
Número
de moción |
Presentada
por |
Resumen
de la moción |
#9
(Aprobada) |
Víctor
Morales |
Para
que el inciso a) del artículo 2 se lea: Art. 2. Ámbito de cobertura Esta ley es aplicable a las personas servidoras
públicas de las siguientes entidades y órganos bajo el principio de Estado
como patrono único: a) Los
Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos
auxiliares y adscritos, y el Tribunal Supremo, sin perjuicio del
principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución Política. |
#414 |
Víctor
Morales |
Para
que se adicione al artículo 41 dos incisos: e) y f), de modo que se lea: Art. 41 […] e) Se adiciona un artículo 85 a la Ley 5155 del
10 de enero de 1973 para que se lea: “Las competencias definidas en la presente ley
para los órganos del Poder Judicial, serán realizadas en coordinación con
Mideplan, en lo que corresponde a los temas a que se refiere la Ley General
de Empleo Público”. f) Se adiciona un artículo 17 a la Ley 2422 del
11 de agosto de 1959 para que se lea: “Las competencias definidas en la presente ley
para los órganos del Poder Judicial, serán realizadas en coordinación con
Mideplan, en lo que corresponde a los temas a que se refiere la Ley General
de Empleo Público”. […] |
#331 |
Varios
señores y señoras diputadas |
Para
que se agregue un párrafo final al artículo 34 y se lea: Art. 34. Columna salarial global […] El Poder Legislativo y Judicial, el Tribunal
Supremo de Elecciones, las instituciones de educación superior estatal, las
corporaciones municipales y las ligas municipales a través de la Unión
Nacional de Gobiernos Locales, y las instituciones autónomas construirán
conjuntamente con Mideplan, Autoridad Presupuestaria y Dirección General del
Servicio Civil la respectiva columna salarial global, con base en el
principio de colaboración interinstitucional. |
#429 |
Víctor
Morales |
Para
que se adicione un nuevo artículo 43, que se lea: Art.43 Las relaciones de empleo de las personas que
ejerzan cargos en la Judicatura, Ministerio Público y Organismo de Investigación
Judicial se regirán por los principios establecidos en la presente ley, por
las leyes orgánicas existentes y por los reglamentos que al efecto emita el
máximo jerarca del Poder Judicial. |
#107 |
Víctor
Morales |
Para
que se modifique el artículo 7, adicionándole un inciso nuevo y un párrafo
final, de modo que se lea: Art.7. Competencias del Mideplan Son competencias de Mideplan las siguientes: […] b) Establecer
mecanismos de coordinación con los Poderes de la República en materia de empleo
público, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y Ley
Orgánica del Poder Judicial […] En el caso del Poder Judicial, las disposiciones
de alcance general, directrices, reglamentos, circulares, manuales, estudios,
resoluciones y demás actos administrativos, asignados mediante la presente
ley a Mideplan, que tiendan la estandarización, simplificación y coherencia
del empleo público, se propondrán a la Corte Suprema de Justicia para su
conocimiento y eventual aprobación, previa coordinación con sus órganos
técnicos en la materia. |
Elaboración propia
con información brindada por el Poder Judicial