Opinión
Recurso de
revisión en materia civil
La ley a su alcance
CONSULTA: He tenido varios juicios
civiles en un juzgado de la periferia de San José. En uno de ellos, con un
patrimonio muy importante, cambiaron la carátula del expediente, y ahí se consignan
los nombres de las partes y los lugares en donde debe notificarse a cada uno.
Resulta que en esa carátula, que fue sustituida, porque era un proceso viejo y
la carátula ya mostraba el paso del tiempo y totalmente ilegible, la cambió el
juzgado, pero en el número de fax de mi abogado, cambiaron un número falso, por
lo que las notificaciones, todas importantes, nunca le llegaron a mi abogado.
De esa forma siguió la tramitación, y ante mi silencio motivado por ese fraude,
no pude realizar mis gestiones de acción ni defensa, por lo que perdí un
proceso y una finca tan valiosa como de seiscientos mil dólares, con un valor
actual de dos millones de dólares. Quisiera saber si existe algún remedio por
los años pasados.
RESPUESTA: El artículo 619 del Código Procesal Civil derogado, que es aplicable
a los asuntos que con él se tramitaron, establece la posibilidad de plantearlo
en cualquier momento, cuando se haya dado una falsedad, o cuando por fuerza
mayor o por un truco judicial, como lo sería notificar en un número errado
según la carátula del expediente, se haya puesto en indefensión a una parte.
También cuando se muestre la falsedad de declaración de testigos o documentos,
falsedad de peritos, y otras razones que tienen que ver con un engaño a la
justicia. Este artículo tiene nueve razones para que se impugne una sentencia
fundamentada en algún tipo de falsedad, fraude, mentira, pericias o documentos
falsos.
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Viernes 19 Febrero, 2021
HORA: 12:00 AM
CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales