La propuesta para el texto sustitutivo
fue presentada por la Comisión permanente especial de la mujer de la Asamblea
Legislativa (Foto: Prensa Asamblea Legislativa).
Ley contra acoso y violencia política contra mujeres podrá ser aprobada
por mayoría simple, dictamina Corte Plena
Por Oscar Ugarte Jiménez | oscar.ugartejimenez@ucr.ac.cr
8 marzo, 2021
Personas magistradas aseguran que el
proyecto no incide en el funcionamiento y organización del Poder Judicial, por
lo que podrá ser aprobado con 29 votos a favor.
Las personas
magistradas determinaron este lunes que la Ley contra el acoso y la violencia
política contra las mujeres (expediente legislativo 20.3089) no afecta la
organización y funcionamiento del Poder Judicial, por lo que podrá ser aprobada
por mayoría simple en la Asamblea Legislativa.
El proyecto analizado
en Corte Plena es un texto sustitutivo presentado por la Comisión Permanente
Especial de la Mujer, ante una propuesta remitida en el 2017 por las diputadas
de Liberación Nacional, Maureen Clarke y Karla Prendas, entre otras.
Según la magistrada
de la Sala Segunda, Roxana Chacón, quien analizó el documento, hace cuatro años
se había rechazado la propuesta, porque incidía en el Poder Judicial.
«En aquel momento el
magistrado suplente Rafael Segura dijo que sí incidía porque el texto del
proyecto original mantenía una disposición con relación al acoso político en la
Corte y hablaba de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Ese era el
texto original, pero ahora el texto sustitutivo es una modificación y no
incide», dijo.
En el 2017 la
decisión se basó en el artículo 33 de la Ley, la cual establecía sanciones para
personas magistradas propietarias y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal
Supremo de Elecciones.
«Ya el texto no tiene
nada que ver con el asunto de los magistrados y magistradas, eso fue quitado y
estamos concluyendo que no incide en el funcionamiento. Es una ley muy
importante porque viene a regular la discriminación de la mujer en algunas de
las organizaciones como son los partidos políticos, a la hora de asumir cargos
de elección popular», agregó Chacón.
La conclusión de la
magistrada tuvo 16 votos a favor y seis abstenciones, por parte de los miembros
de la Sala Constitucional.
Sobre el proyecto
La Ley contra el
acoso y la violencia política contra las mujeres tiene por objetivo prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como
práctica discriminatoria por razón de género, «que es contraria al ejercicio
efectivo de los derechos políticos de las mujeres», según establece el
proyecto.
La propuesta aplicará
en los casos de discriminación cuando las mujeres son afiliadas y participan en
la estructura, comisiones u órganos a lo interno de los partidos políticos; son
aspirantes, pre-candidatas y candidatas a cargos de elección popular; están en
el ejercicio de cargos de elección popular; o son aspirantes, candidatas u
ocupan cargos o puestos en la estructura de una organización social, sean éstas
sindicatos, asociaciones civiles, cooperativas, asociaciones solidaristas y
asociaciones de desarrollo comunal.
Entre los alcances de
la ley, el artículo 7 establece la retención del monto de la deuda política en
caso de que las agrupaciones no incluyan mecanismos permanentes de
formación, capacitación y prevención de la violencia contra las mujeres en la
política en sus estatutos.
«Cuando a un partido
político con derecho a la contribución estatal, se le demuestre no haber
cumplido con las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la presente ley,
el Tribunal Supremo de Elecciones podrá ordenar la retención del monto
liquidado por el partido político correspondiente a los gastos permanentes de
capacitación», dice el proyecto.
Las sanciones que
establecen la ley para las personas que cometan violencia o discriminación van
desde amonestaciones escritas y suspensión sin goce de salario hasta despido
sin responsabilidad y la expulsión del partido político u organización social,
por ocho años.