"Que haya una determinada
contravención por acaso laboral y someter a esa persona a unas pruebas extra
tiene en el fondo un interrogante sobre discriminación que a mí no me satisface
y me deja seriamente con interrogantes", dijo el magistrado Cruz (Fotografía:
Departamento de comunicación del Poder Judicial).
Fernando Cruz: «No veo razones para ponerle más requisitos a quien ya
cumplió su sanción por acoso laboral»
Por Oscar Ugarte Jiménez | oscar.ugartejimenez@ucr.ac.cr
23 noviembre, 2020
El presidente de la Corte Suprema de
Justicia consideró "discriminatorio" pedirle a una persona condenada
por delitos sexuales que realice nuevamente los exámenes de ingreso al Poder
Judicial.
El presidente de la
Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz, aseguró este lunes que considera
«discriminatorio» obligar a una persona que fue apartada del Poder Judicial por
delitos sexuales o de acoso laboral a realizar nuevamente los exámenes de
ingreso a la judicatura.
Las declaraciones las
dio durante la sesión de Corte Plena, en la que se discutían las modificaciones
al reglamento de reclutamiento en el Poder Judicial.
«No veo razones para
ponerle más requisitos a alguien que ya cumplió la sanción, que fue destituido,
y decirle que como es una persona con un determinado estigma tiene que
someterse a estas pruebas. Si una persona logra una nota de 9.50 no veo razón
para discriminarlo en relación a otros y se hace una sanción que excede la
propia pena que se le impone», aseguró.
La discusión giró en
torno a una modificación del reglamento, en el cual se pretendía establecer que
«tampoco podrán ser nombradas personas servidoras en el Poder Judicial quienes
fueron destituidos de sus puestos por faltas comprobadas durante los siguientes
10 años a partir del día en el que se hace efectivo el despido (…). Cuando se
trate de personas en los que la causa de despido radicó en hostigamiento sexual
o acaso laboral o una causal vinculada con desordenes sexuales y conductas
inapropiadas en materia sexual o condenado por contravención o delito sexual
deberá someterse adicionalmente a las valoraciones propias de la carrera
judicial».
«Que haya una
determinada contravención por acaso laboral y someter a esa persona a unas
pruebas extra tiene en el fondo un interrogante sobre discriminación que a mí
no me satisface y me deja seriamente con interrogantes. Fue destituido, 10 años
fuera, y tiene que volver a hacer examen, eso es anular algo que ya tiene una
determinación. Tengo serias dudas, pero no voy a hacer problemas sobre eso»,
agregó Cruz.
Por su parte, la
magistrada de la Sala Segunda, Roxana Chacón, se mostró en contra de los
alegatos de Cruz y afirmó que esta norma busca cambiar conductas en materia
sexual que no se han atacado en el Poder Judicial.
«En la vida esto
tiene consecuencias y muy serias. Lo que la asociación de jueces está
sugiriendo es tratar de hacerle los exámenes y que sea sometido nuevamente a
las pruebas para ser considerado después del tiempo establecido de no
permitirle el ingreso. Hay que tener certeza si efectivamente hubo una
rehabilitación, porque nosotros no podemos permitir que las personas vayan y
vengan sin que pase absolutamente nada», afirmó.
La magistrada agregó
que existe preocupación sobre las denuncias de acoso sexual en la judicatura,
ya que las personas agresoras no siempre son sancionadas.
«A mí me parece que
el Consejo Superior tiene que hacer una evaluación más clara con relación a la
afectación en la victima y no dejar que estos delitos queden sin sanción
alguna. Vamos a discutir con unas estadísticas de cinco años para demostrar que
muchas personas que cometen estas acciones aún permanecen en el Poder Judicial,
no han encontrado una cancelación del nombramiento y lo que se hace es
trasladarlos de un lugar a otro, pero realmente siguen cometiendo las
conductas», aseveró.
Finalmente, la
modificación al reglamento fue aprobada en Corte Plena.
Modificación al
reglamento de reclutamiento
Tampoco podrán ser
nombradas personas servidoras en el Poder Judicial quienes fueron destituidos
de sus puestos por faltas comprobadas durante los siguientes 10 años a
partir del día en el que se hace efectivo el despido. Cuando se trate de
personas que administran justicia, la destitución dará lugar a la remoción de
los escalafones de elegibles en el sistema de carrera judicial.
Una vez transcurrido
el plazo de inhabilitación se podrá ingresar de nuevo a la carrera judicial
cumpliendo los requisitos correspondientes al primer ingreso. Cuando se trate
de personas en los que la causa de despido radicó en hostigamiento sexual o
acaso laboral o una causal vinculada con desordenes sexuales y conductas
inapropiadas en materia sexual o condenado por contravención o delito sexual
deberá someterse adicionalmente a las valoraciones propias de la carrera
judicial.