Corte Plena discutirá la próxima semana
más modificaciones a las reglas de nombramiento en el Poder Judicial
(Fotografía: Poder Judicial).
Corte Plena acuerda primeras modificaciones a reclutamiento en el Poder
Judicial
Por Oscar Ugarte Jiménez | oscar.ugartejimenez@ucr.ac.cr
16 noviembre, 2020
Personas magistrados acordaron
cambiar aspectos sobre idoneidad para los puestos e imposibilidad de contratar
a quienes tengan condenas en su contra.
Magistradas y
magistrados votaron este lunes por realizar cambios en el reglamento que define
el proceso de reclutamiento para funcionarios en el Poder Judicial.
Los cambios giraron
en torno a la redacción de aspectos como idoneidad de los participantes, sus
antecedentes penales y estado de quiebra o insolvencia.
«Este trabajo
consistió en distintas sesiones al que se remitieron propuestas, con una
especie de llamamiento a la sociedad civil, y a todas las organizaciones relacionadas
con el Poder Judicial y los servidores judiciales para que hicieran las
propuestas que tuvieras a bien presentar», dijo el presidente de la Sala
Segunda, Orlando Aguirre.
La primera
modificación se hizo sobre las capacidades de las personas para ocupar un
puesto. La anterior redacción indicaba que «para ingresar al servicio judicial
se requiere estar capacitado mental y físicamente para desempeñar la función»,
la cual la magistrada de la Sala Primera, Damaris Vargas, objetó por razones de
discriminación.
Por unanimidad, se
aprobó definir el artículo como «se debe tener probidad y la idoneidad
comprobada para desempeñar la función, según su naturaleza y de
acuerdo con las competencias establecidos».
El segundo acuerdo
fue establecer como vinculante los estudios interdisciplinarios que se realizan
sobre las personas proponentes, para «garantizar la eficiencia y el buen
funcionamiento del servicio público, además de maximizar y proteger los
recursos públicos». Esta opción tuvo 15 votos a favor y siete en contra.
En tercer término, se
decidieron las condiciones que imposibilitan el reclutamiento de alguna persona
en el servicio judicial, a nivel de ordenamiento jurídico.
«No podrán ser
nombradas las personas contra quienes hayan recaído auto firme de apertura a
juicio, tampoco quienes hayan sido condenados a delitos con pena de presión,
estén sometidos a penas de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos
u oficios públicos, ni las declaradas judicialmente en estado de quiebra e
insolvencia», acordó la Corte.
La próxima semana se
analizarán más modificaciones al reglamento, entre los que incluyen qué pasa
con una persona que se compruebe consumo algún tipo de droga.