Nacionales
Nueva ley prohibirá huelgas en Poder Judicial
Iniciativa de Yorleny
León avanza a pasos acelerados
Imágenes como esta de 2017, de
empleados judiciales en huelga, se dejarían de ver si este proyecto de ley es
aprobado. (Foto: Archivo).
Los diputados de la Comisión de
Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa dictaminaron este martes por
unanimidad el expediente 21.755, una propuesta de la liberacionista Yorleny
León que busca prohibir las huelgas en el Poder Judicial en servicios
específicos.
Esta iniciativa avanzó por aparte a
la llamada Ley de Huelgas que los congresistas aprobaron a inicios de 2020,
luego de que precisamente la Sala IV encontrara como un vicio de
constitucionalidad el no haber consultado a la Corte Plena si establecer
servicios judiciales como esenciales les afectaba o no.
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León quiere que servicios
relacionados con el derecho de familia, pensiones alimentarias, violencia
intrafamiliar, contravenciones y flagrancia, el levantamiento, práctica de autopsias
y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios médico-forenses, entre
otros se declaren como “servicios esenciales”, es decir, donde la huelga está
prohibida (ver recuadro).
“La nueva ley lo que hace es
positivizar esta lista taxativa y prohibir las huelgas en ellos, al considerar
que la suspensión, discontinuidad o paralización de los mismos podría generar
un daño significativo a la vida, salud y seguridad pública”, explicó la
diputada en un comunicado oficial.
Se aprobó además una moción de
consulta a la Corte Plena, donde ahora los magistrados deberán analizar el
proyecto y definir si este afecta o no el funcionamiento del Poder
Judicial.
Si concluyen que sí los afecta, como
sería lo más probable, esto haría que para su aprobación se ocupen 38 votos en
el Plenario.
La misma diputada León dijo estar
consciente de eso y anunció un fuerte lobby con las fracciones para llegar a
ese número de sufragios.
Los sindicatos judiciales ya
manifiestan su oposición al proyecto. Por ejemplo, Alberto Mena Ayales,
presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales (Anejud) en una
consulta inicial sobre el texto afirmó que más del 50% de los servicios que se
prestan no cumplen con las características de esenciales, de acuerdo a como lo
define la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Servicios esenciales incluidos en el
proyecto
• Los juzgados de
trabajo, los tribunales de apelación de trabajo y tribunales de apelación que
conozcan, como parte de sus competencias, la materia laboral, y todos aquellos
órganos auxiliares de justicia y órganos administrativos del Poder Judicial que
tramitan dicha materia, incluidas las oficinas de recepción de documentos y
aquellas que garanticen los servicios informáticos de estas.
• El levantamiento,
práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los servicios
del Complejo Médico Forense que impliquen atención urgente.
• Atención de
denuncias, solicitudes de imposición de una medida cautelar, cese, sustitución
o prórroga de medidas cautelares prontas a vencer, atención de solicitudes de
medidas de protección.
•Juicios con persona
detenida, continuaciones de juicio, y asuntos prontos a prescribir. Intervenciones
de las comunicaciones, mantenimientos de los sistemas informáticos y de la
comunicación.
•Atención y
resolución de solicitudes de apremio corporal y de impedimentos de salida del
país.
•Mantenimiento,
actualización y comunicaciones relativas al Sistema de Obligados al Pago de
Pensión Alimentaria (SOAP).
•Traslados de
personas privadas de libertad y custodia en celdas.
•Protección a
víctimas y testigos.
•La disponibilidad
que deben tener cualquier grupo de Respuesta Rápida a Víctimas de
Violación.
• La notación y
levantamiento de impedimentos de salida del país, así como los permisos de
salida del país para personas menores de edad.
• La custodia y
seguridad necesaria para garantizar los servicios anteriormente indicados.
-Fuente: Expediente 21.755.
PERIODISTA: Bharley Quirós
Navarro
EMAIL: bharley.quiros@diarioextra.com
Miércoles 11
Noviembre, 2020
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