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Poder Judicial lidera en política anticorrupción

• Con creación de Oficina de Cumplimiento

 

Desde mayo de 2019, el Poder Judicial estableció una Oficina de Cumplimiento que tiene como objetivo combatir la corrupción interna en este Poder de la República, así como orientar y advertir en la resolución de conflictos. Kennia Alvarado Villalobos es la oficial de cumplimiento a cargo de esta oficina, primera en el ámbito público. Durante esta entrevista, Alvarado explica el trabajo que realiza dicha dependencia y los alcances que ha tenido a lo interno del aparato judicial.

¿Qué es la Oficina de Cumplimiento?


- Las oficinas de cumplimiento son un sistema de gestión de riesgo, en este caso del Poder Judicial, anticorrupción y es un modelo poco conocido en el país. Es un concepto que nace en el sector financiero bancario con la ley contra el narcotráfico y lavado de activos. Cuando se inicia la legislación para la responsabilidad penal o administrativa de las personas jurídicas, se traslada la figura del oficial de cumplimiento hacia esa legislación porque esta figura les viene a gestionar el riesgo, por ejemplo, en la comisión de delitos en las organizaciones, y hoy es de obligatoria aplicación en las empresas tener una gestión de cumplimiento en el marco normativo. Normalmente no se encuentra con este nombre, sino en inglés como “compliance”.

¿Es un concepto nuevo en el país?


- Sí, en países de Europa, como España, tienen muchos años de tener esta legislación de responsabilidad penal de la persona jurídica. Tienen avanzada en oficiales de cumplimiento, tienen federaciones internacionales, los oficiales de cumplimiento se tienen que certificar a nivel regional y mundial para poder desarrollar los proyectos de la gestión de riesgo, de la comisión de ilícitos, que es el fin de esta legislación. A nivel latinoamericano, Chile es el más avanzado porque tiene 10 años de tener esa legislación, luego viene Argentina, que tiene unos dos años, luego de discutirlo por largo tiempo y ya tiene una federación de oficiales. de cumplimiento.
¿Cómo llega la iniciativa a Costa Rica?
- Cuando Costa Rica inicia el análisis de la legislación que se aprobó de la responsabilidad penal de personas jurídicas, que fue uno de los requisitos de la OCDE, ahí viene implícita la figura de oficiales de cumplimiento para las empresas, aunque es una ley que se conoce poco y no se asocia al sector público.
¿Cómo llega al Poder Judicial a tener esta oficina?
- En el 2014 trasciende la noticia de una jueza que es detenida en Limón, a la que se le vinculó con un grupo criminal y narcotráfico, pero ese no fue el primer evento, sino el más sonado. La Corte analizó cómo se iba a enfrentar lo sucedido y acepta que hay un problema. Se creó una comisión de magistrados de la Sala III y se les pidió un estudio y recomendaciones. Eso generó una ruta de acción, donde se dijo que se debía tomar medidas en cuanto a la selección y reclutamiento del recurso humano y asegurar que la gente que venga a trabajar al Poder Judicial sea la idónea.
¿Qué acciones se tomaron?
- Se creó una unidad especializada de antecedentes y estudios sociolaborales, se reestructuró la inspección judicial para darle mayores recursos y contar con una oficina de regulación de conflicto de intereses. Con las recomendaciones, la Corte le dijo a la Comisión de Transparencia: ejecute y comience a trabajar. Entonces, en ese año, la Comisión de Transparencia que estaba coordinada por la magistrada Nancy Hernández inició toda la ejecución de proyectos. Se pidieron además dos diagnósticos a consultores internacionales (uno chileno y otro argentino), especialistas en materia de corrupción para un análisis más profundo.
¿Qué se concluyó?
- Que el Poder Judicial tiene oficinas de control interno, tiene mucha información valiosa, pero con problemas en la coordinación de esa información que impide tomar decisiones más asertivas y que los órganos de control hacen lo suyo, pero no es suficiente ante una institución tan grande.
¿Qué se propuso?
- Se establecieron tres planes, uno de ellos fue crear una oficina de cumplimiento, que fue visionario del consultor porque el “compliance” es privado, nació para el sector privado para las empresas, y el objetivo fue para que esta oficina sea el ente que coordine la política anticorrupción del Poder Judicial y puede coordinar y gestionar el riesgo desde un enfoque preventivo, no sancionador.
¿Cómo se aplica?
- Pongamos el caso de los conflictos de intereses. El Poder Judicial desarrolla una regulación de conflicto de intereses porque es un mecanismo preventivo para la corrupción. Es decir que los intereses particulares de los funcionarios no colisionen con el interés público o interfieran indebidamente en la gestión.
¿Un ejemplo?
- En las elecciones municipales, revisando las actas encontramos un funcionario judicial que solicitó a su superior permiso para hacer campaña política. El Consejo Superior le dice que no porque es incompatible, el caso es trasladado a la oficina y yo comienzo a indagar ante el Tribunal Supremo de Elecciones, solicité la base de datos de los participantes en los 82 cantones, y se comparó con la base interna de gestión humana, para cruzarla y salieron 8 personas que estaban participando previo a las elecciones.
¿Y en el tema de la fiscala general Emilia Navas y su esposo que es abogado del caso Aldesa?
- Salió esa noticia (en DIARIO EXTRA) y decimos qué hacemos, porque el reglamento de conflicto de intereses no resuelve todos los asuntos y este caso no estaba resuelto. La oficina le hizo una solicitud de gestión a la Fiscala General y le indicó la situación y le advierte, porque uno no espera el conflicto de interés, es potencial, y la gestión es preventiva. Además, el conflicto lo tiene el funcionario, no el tercero que es privado.
¿Qué pasó en ese caso?
- Se le informó, se le advirtió y se le pidió que nos dijera cómo lo va a solucionar y ella nos envió un protocolo que fue revisado y aprobado. Se envió como circular y se comunicó a todo el Ministerio Público cómo se va a actuar en caso de que este señor represente un asunto en un expediente, qué medidas se deben adoptar. Yo no resuelvo el conflicto de interés, yo interpreto el reglamento, resolverlo es una responsabilidad de la jefatura.
¿Es delito tener un conflicto de interés?
- No, el problema no es tener un conflicto de interés, eso no es un delito o una falta administrativa, pero se convierte en una falta administrativa o penal si el funcionario no gestiona, si no informa el conflicto de interés. Si usted no revela el conflicto a su superior jerárquico, que en un expediente hay un tío metido y es parte interesada que hay un vínculo, si no informa infringe el reglamento de conflicto de intereses y puede ser una infracción al deber de probidad y conlleva una infracción administrativa o penal, un conflicto de interés puede derivar en un tráfico de influencias.
¿Qué pasa cuando magistrados se reúnen con diputados de forma privada y trascienden fotografías?
- Pensemos que no hay ningún propósito de la reunión, eso puede suceder, pero en materia de conflictos de interés se regula la apariencia, porque se debe regular la duda razonable ante un tercero observador.
¿En qué otro caso se aplica?
- Por ejemplo, en los funcionarios que trabajan en la contratación administrativa con los proveedores, si hay algún vínculo familiar o de negocios del proveedor con algún funcionario tiene que anunciar ese conflicto de intereses. El otro eje de acción de la oficina es el desarrollo de una metodología de riesgo ante corrupción, que permite localizar procesos críticos de ese funcionario o vulnerables y es una metodología validada por 10 instancias internas, (auditoría, control interno, inspección, fiscalía), entre otras, para dar fortaleza y el plan piloto de esa metodología se va a aplicar en la Dirección Ejecutiva para todo el proceso de contratación administrativa y proveeduría, porque los estudios dicen que esas son zonas de riesgo, en cualquier organización.
¿Cuál es su ámbito de acción?
- Yo puedo hacer indagaciones para ver si hay mérito en lo planteado. Solicitar informes a las oficinas e indicar que se debe cumplir y ajustarse al reglamento de conflicto de interés y pedir cómo se va a enfrentar y solucionar el conflicto, dar una advertencia de cumplimiento. Si hay una vinculación del caso en la índole penal, se pasa a esa instancia o si no a la inspección judicial, para una responsabilidad administrativa.
¿Se imparten capacitaciones?
- Sí, a la fecha se ha capacitado a más de 400 funcionarios, principalmente a las jefaturas del sector administrativo. Se está elaborando la política institucional anticorrupción, poniendo en práctica el sistema de gestión anticorrupción, y elaborando una herramienta de autoevaluación de conflicto de intereses, esto mediante un sistema informático, ver si le sale una alerta de un posible conflicto y si hay alerta debe gestionar.
A la fecha, ¿se podría cuantificar el trabajo de la oficina?
- Sí, nos llegan mucho las consultas de conflicto de interés, porque ha impactado la organización. Para noviembre hay cinco causas con juicios oral y privado. Hay una causa con sanción de 8 días de suspensión. Otra archivada, se determinó que el nombre de la persona había sido incluido sin el consentimiento debido y hay una causa en trámite.

Extradirecto:

Oficina de Cumplimiento: sistema de gestión del riesgo
Oficiales de cumplimiento: prevención
Certificaciones: información relevante
Gestión de riesgo: prevención
OCDE: desarrollo
Infiltración de crimen organizado: debilidad
Resolución de conflictos de interés: necesaria prevención

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

 

CRÉDITOS: Fotos: David Barrantes

 

EMAIL: bharley.quiros@diarioextra.com

 

Lunes 09 Noviembre, 2020

 

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