Nacionales

Modificar forma de juzgar a jerarcas ser’a ilegal

Advierte magistrada Iris Roc’o Rojas de Sala I

CREATOR: gd-jpeg v1.0 (using IJG JPEG v80), quality = 100

Iris Roc’o Rojas Morales, magistrada de Sala I

Iris Roc’o Rojas Morales, magistrada propietaria de la Sala I, advirti— este lunes en Corte Plena sobre las dudas que le genera el proyecto para cambiar el juzgamiento de jerarcas, el cual, a su parecer, podr’a rozar con la Constituci—n Pol’tica.

Se trata del expediente legislativo 22.078 que tiene como objetivo que los diputados, magistrados, ministros y otros jerarcas a los que se le levante la inmunidad sean juzgados como cualquier persona; es decir, en los tribunales ordinarios.

Actualmente dicho proceso es exclusivamente tramitado por la Sala Tercera. 

En adelante lo que se busca es que cuando la Asamblea Legislativa autorice levantar la inmunidad del jerarca, el caso se remita a la v’a comœn.

 

Propuesta genera dudas 

 

Para la magistrada Rojas, la propuesta legislativa ser’a inconstitucional si se toma en cuenta que la propia Carta Fundamental es clara en indicar que es la Corte Plena la encargada de juzgar a dichos miembros de supremos poderes.

En espec’fico, el art’culo 121, inciso 9 de la Constituci—n establece:  ÒAdem‡s de las otras atribuciones que le confiere esta Constituci—n, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 9) Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la Repœblica, Vicepresidentes, miembros de los Supremos Poderes y Ministros Diplom‡ticos, declarando por dos terceras partes de votos del total de la Asamblea si hay o no lugar a formaci—n de causa contra ellos, poniŽndolos, en caso afirmativo, a disposici—n de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamientoÓ.

ÒMe parece que aqu’ hay involucrado un tema de constitucionalidad porque el 121, inciso 9 dice claramente que el juzgamiento de miembros de supremos poderes le corresponde a Corte, en este sentido, Corte como —rgano jurisdiccionalÓ, advirti— la magistrada de la Sala I.

Rojas agreg— que, as’ las cosas, una reforma a la ley no es suficiente para modificar dicho proceso, ya que se requer’a de un cambio a la propia Constituci—n.

 

Afecta al Poder Judicial 

 

Adem‡s de la advertencia de la magistrada Rojas, este lunes, con 16 votos a favor y 6 abstenciones, los magistrados acogieron el informe de la vicepresidenta de la Corte, Patricia Solano Castro en relaci—n a que el proyecto afecta el funcionamiento y organizaci—n del Poder Judicial.

La iniciativa requerir‡ mayor’a calificada (38 votos) para ser aprobada por los diputados de la Repœblica.

 

ÀQUƒ DICE LA INICIATIVA?

¥El juzgamiento de los miembros de los Supremos Poderes y de los funcionarios con inmunidad se regir‡ por las disposiciones comunes, es decir en tribunales ordinarios, como cualquier otra persona.

¥Si a los miembros de los Supremos Poderes y funcionarios referidos se les imputa un delito de acci—n pœblica, o de acci—n pœblica perseguible a instancia privada, la acci—n penal ser‡ ejercida por el Ministerio Pœblico, sin perjuicio del derecho de querellar que tendr‡ cualquier persona si se trata de un delito funcional o la v’ctima en los dem‡s casos, o de la Procuradur’a General de la Repœblica y la Contralor’a General de la Repœblica en sus respectivas competencias.  Si se trata de un delito de acci—n privada, esta ser‡ ejercida exclusivamente por el ofendido.

¥Si el funcionario ha sido aprehendido en flagrante delito, sin perjuicio de la investigaci—n inicial, el Ministerio Pœblico contar‡ con un m‡ximo de veinticuatro horas para disponer la libertad del detenido o ponerlo a la orden de la Sala Tercera con la solicitud de imposici—n de medidas cautelares.  En este mismo acto, deber‡ solicitar la realizaci—n de audiencia oral.

 Fuente: Expediente 22.078

PERIODISTA: Marco Antonio Gonz‡lez

 

EMAIL: marco.gonzalez@diarioextra.com

 

Martes 29 Septiembre, 2020

 

HORA: 12:00 AM