Sala
IV condena a Presidencia y Seguridad Pœblica por no levantar bloqueos
En criterio de los
magistrados, el Poder Ejecutivo incumpli— con sus obligaciones de mantener el
orden y la tranquilidad de la Naci—n, y tomar las providencias necesarias para
el resguardo de las libertadas pœblicas
Juan
Fernando Lara Salas. Hace 14 horas
Imagen del pasado 5 de octubre en el Alto de
Ochomogo, Cartago. Ese d’a, unas 20 personas mantuvieron bloqueo a unos
trescientos metros al oeste de la entrada principal de Recope all’. Las filas
de veh’culos, entre autobuses y furgones se extendieron varios kil—metros.
Fotograf’a: Rafael Pacheco
Por unanimidad, la
Sala Constitucional declar— con lugar un recurso de habeas corpus presentado
contra los ministerios de la Presidencia y de Seguridad Pœblica por no levantar
los bloqueos organizados por el grupo autodenominado Movimiento Rescate
Nacional.
Para los jueces
constitucionales, las autoridades recurridas debieron tomar medidas tanto
proporcionadas como efectivas para restablecer la circulaci—n, por lo que se
condena al Estado al pago de los da–os y perjuicios causados.
El habeas
corpus (recurso que resguarda la libertad de tr‡nsito) se present— a
favor de un ciudadano que el 1.¡ de octubre intentaba regresar a su casa desde
de La Fortuna (San Carlos), pero top— con bloqueos en Nuevo Arenal, Bagaces,
Ca–as y Pe–as Blancas de San Ram—n, conforme la sentencia N¡ 2020-19711.
Luego de varias horas
de espera, el afectado se vio forzado a devolverse a La Fortuna para obtener
alimentos, agua y gasolina, y buscar rutas alternas que le permitieran regresar
a San JosŽ.
Para agravar la
situaci—n, los manifestantes tambiŽn bloquearon las calles en Jabillos en
Florencia de San Carlos y el puente sobre el r’o San Lorenzo en Bajo Los
Rodr’guez. Al afectado no le qued— m‡s que quedarse en San Carlos.
En la sentencia, la
Sala Constitucional declara su preocupaci—n por el desconocimiento e irrespeto
hacia la institucionalidad, subraya que el recurso reiterado al bloqueo de
caminos como medio para ejercer presi—n pol’tica, es hoy una deformaci—n de la
verdadera naturaleza de las manifestaciones, originalmente concebidas como un
ejercicio de la libertad de expresi—n y de reuni—n pac’fica.
Bloqueos
se concentran en zona sur del pa’s: 12 de 11 cierres
Juan Fernando Lara
Salas Hace 13 horas
ÒLa intenci—n de
quienes convocaron a estas manifestaciones estaba dirigida espec’ficamente a
paralizar o entorpecer infraestructura vital del pa’s, como los puertos, las
v’as de ingreso y egreso terrestre y las carreteras" manifest— el
magistrado Paul Rueda Leal, instructor del expediente, quien resalt— la basta
jurisprudencia internacional sobre este punto, por ejemplo la sentencia
del 7 de octubre de 2009 de Corte Europea de Derechos Humanos en el caso ƒva
Moln‡r vs. Hungr’a.
Segœn esa sentencia,
no puede considerarse que tal intenci—n constituya una vertiente leg’tima de la
libertad de expresi—n pues su finalidad œltima no es ni expresar una opini—n o
transmitir un mensaje, "sino la generaci—n de un da–o significativo al
orden pœblico a efectos de obtener el resultado pretendidoÓ.
El Tribunal concluye
que el uso de bloqueos o medios no previstos por el ordenamiento jur’dico
–o incluso, prohibidos por Žl– como forma de incidir en las
decisiones del pa’s significa un menoscabo a la institucionalidad, los derechos
de la ciudadan’a, y el Estado Democr‡tico de Derecho.
(Video) Gobierno reacciona a sentencia de Sala IV
Defiende acciones
Con respecto a la
actuaci—n del gobierno, la Sala observa una situaci—n similar a la acontecida
en la sentencia N.¡ 2019-15221 (bloqueos en ruta 32), ya que la Fuerza Pœblica
se limit— buscar el di‡logo, pero dej— en los manifestantes las decisiones con respecto
al flujo vehicular, renunciando as’ a su autoridad y a salvaguardar los
derechos de las personas afectadas por los bloqueos.
En s’ntesis, la Sala
determina que el Poder Ejecutivo incumpli— con las obligaciones que le impone
el art’culo 140, inciso 6, de la Constituci—n Pol’tica (mantener el orden y la
tranquilidad de la Naci—n, y tomar las providencias necesarias para el
resguardo de las libertadas pœblicas), as’ como lo establecido en la sentencia citada.
ÒEl Gobierno de la
Repœblica respeta plenamente y, desde luego acoger‡ lo resuelto por la Sala
Constitucional, pero es completamente necesario decir que el Ministerio de
Seguridad Pœblica y el gobierno han actuado de manera plenamente diligente en
esta emergenciaÓ, reaccion— el ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto.
Segœn Prieto, la
Administraci—n ha buscado el di‡logo pero advirti— de que, desde el inicio de
las manifestaciones, el 30 de setiembre anterior, se han realizado 115
intervenciones en bloqueos.
ÒHay 100 polic’as
heridos en esos esfuerzos, la acci—n del Ministerio de Seguridad Pœblica ha
sido plenamente diligente y prudente y el gobierno respalda de forma plena al
ministro Michael Soto, a los cuerpos policiales y la Fuerza Pœblica en
generalÓ, agreg—.
Prieto, sin embargo,
dijo que el gobierno coincide con el criterio de los magistrados en el sentido
de que los bloqueos son una violaci—n a la libre circulaci—n y una forma de
abuso en el derecho a la manifestaci—n. Incluso los considera una coacci—n en
contra del gobierno y de sus ciudadanos.
ÒHacemos un llamado a
los poqu’simos manifestantes que todav’a tienen puntos de bloqueo en el
territorio nacional que los levanten para restituirle a los costarricenses la
plenitud de sus derechos, que es el esfuerzo en el cual ha estado comprometido
el Gobierno de la RepœblicaÓ, concluy—.
El Tribunal que
resolvi— el habeas corpus lo conformaron Fernando Castillo V’quez (presidente),
Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Nancy Hern‡ndez L—pez, Luis Fernando
Salazar Alvarado, Jorge Araya Garc’a, Anamari Garro Vargas, y el suplente
Ronald Salazar.