Ministerio de Hacienda evalu— fraudes en impuestos de utilidades del
2001 y el 2002. (Foto: archivo/Katya Alvarado).
Pa’s16 a–os desde la
denuncia
Seis personas reciben la
primera condena penal en el pa’s por fraude con impuestos
Por Natalia D’az Zeled—n |
natdiaze@gmail.com
7 octubre, 2020
Pena es de 10 a–os de c‡rcel por defraudaci—n de
¢349 millones, segœn resultados del proceso judicial que comenz— desde el 2004
con denuncia en el Ministerio Pœblico, informa un comunicado del Gobierno
Tras 16 a–os en tr‡mite, los Tribunales
de Justicia del pa’s emitieron una condena contra seis personas vinculadas a
varias sociedades que defraudaron al Ministerio de Hacienda por ¢349 millones
en impuestos. Es la primera vez que se emite una sentencia de este tipo en
Costa Rica y qued— en firme en junio del 2020, afirma un comunicado de prensa
que se envi— a medios de comunicaci—n.
Las seis personas enfrentar‡n condena
de diez a–os de presi—n.
ÒLos sentenciados son un hombre de
apellidos Soto Mora, representante legal de las empresas y accionista
mayoritario de las sociedades involucradas; dos mujeres de apellidos Soto
Navarro, encargadas de las ventas y los ingresos percibidos; dos hombres de
apellidos Murillo Hern‡ndez, quienes fung’an como supervisores de zona y un
hombre de apellidos Huertas Barboza, contador del grupo empresarialÓ, afirma el
comunicado que envi— Gobierno.
El grupo ten’a Ò53 personas jur’dicas y
103 personas f’sicasÓ, dedicadas a la importaci—n y comercializaci—n de ropa y
zapatos, con una cadena de tiendas por todo el pa’s. Segœn dice la informaci—n,
estaban inscritos ante la Administraci—n Tributaria, Òde manera independiente y
bajo el RŽgimen de Tributaci—n SimplificadaÓ. Bajo este entramado de
sociedades, se tramitaron formas fraudulentas de evadir impuestos.
A principios de este siglo, Ministerio
de Hacienda investig— a las personas jur’dicas y f’sicas. La Direcci—n General
de Tributaci—n (entonces Tributaci—n Directa) interpuso la denuncia en el 2004,
Òpor indicios de delito tributario, en relaci—n con el impuesto sobre las
utilidades de los per’odos fiscales 2001 y 2002Ó.
Por el impuesto a las utilidades se
evadieron de pago ¢149,7 millones para el 2001 y ¢230,8 millones para el 2002.
En la investigaci—n Òse realiz— el
levantamiento del secreto bancario y se determin— que los ingresos producto de
la actividad econ—mica desarrollada por el grupo de referencia, eran depositados
en cuentas bancarias del se–or Soto Mora, de sus dos hijas, as’ como en cuentas
bancarias de los dos sujetos Murillo Hern‡ndezÓ.
En el comunicado, Carlos Vargas, ahora
director general de Tributaci—n, afirma que esta sentencia Òes un precedente
fundamental con el que se demuestra que en Costa Rica es posible la condena por
evadir al FiscoÓ.
De acuerdo con el Gobierno, el Poder
Judicial tiene 21 casos de defraudaci—n tributaria que suman Òm‡s de ¢20.800
millones, en impuestos dejados de pagarÓ.
ÒEs la primera vez en la historia del
pa’s en que se da una condena en firme por delito tributario, que adem‡s de
afectar al contribuyente, recae sobre sus colaboradores, en este caso,
supervisores y contadorÓ, dice la declaraci—n de Vargas.
Este funcionario tambiŽn dijo que
Òdurante estos 16 a–os, el contribuyente utiliz— todas las garant’as procesales
hasta la œltima instanciaÓ.
Adem‡s de Hacienda, el caso tuvo
seguimiento de la Procuradur’a General de la Repœblica, Ministerio Pœblica y
Tribunales de Justicia.
C—mo funcionaba el
fraude
Gobierno afirma que Òel se–or Soto Mora
era el principal desarrollador de la actividad comercial. Por otra parte, sus
hijas eran las encargadas de ejecutar y controlar la venta de mercader’as, as’
como los ingresos percibidos por elloÓ.
ÒLos hombres de apellidos Murillo
Hern‡ndez, quienes fung’an como supervisores de zona, eran los encargados,
entre otras diligencias, de recibir el dinero en efectivo generado y efectuar
dep—sitos bancarios producto de las ventas. Por su parte, el contador era quien
le daba sostenibilidad al esquema del il’citoÓ, dice el comunicado.
Al levantar el secreto bancario
—los bancos tienen la obligaci—n de proteger la informaci—n de sus
clientes, y se requiere una acci—n judicial expresa para permitir que esta
informaci—n se comparta— Òse evidenci— que parte de los ingresos
gravables obtenidos de la actividad comercial, no fueron declaradosÓ al
Ministerio de Hacienda.