POLêTICA

Presidente de Corte alega violaci—n a independencia judicial en plan de empleo pœblico

Fernando Cruz lanz— cuestionamientos al proyecto impulsado por el Gobierno y critic— que el Poder Judicial tenga que someterse al Midepl‡n

Aar—n Sequeira. Hace 13 horas

Descripci—n: El presidente de la Corte Suprema, Fernando Cruz, asegur— que los diputados deben considerar los eventuales impactos presupuestarios de la Ley Marco de Empleo Pœblico. Foto: Rafael PachecoEl presidente de la Corte Suprema, Fernando Cruz, asegur— que los diputados deben considerar los eventuales impactos presupuestarios de la Ley Marco de Empleo Pœblico. Foto: Rafael Pacheco

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz, critic— el proyecto de Ley Marco de Empleo Pœblico, este miŽrcoles, durante una audiencia virtual en la Comisi—n de Gobierno de la Asamblea Legislativa.

El magistrado asegur— que, tal como est‡ planteada actualmente la iniciativa legal, genera varias violaciones a la independencia judicial y, adem‡s, vac’a de contenido toda la normativa sobre los servidores judiciales.

ÒLo que ahora se plantea va a contrapelo de la orientaci—n pol’tica que se dio a partir de 1948 y refuerza el empoderamiento del Ministerio de Planificaci—n (Midepl‡n) frente al Poder JudicialÓ, afirm— Cruz Castro.

De acuerdo con el jerarca de la Corte Plena, no es posible que el Midepl‡n se convierta en una especie de rector o contralor del Poder Judicial en materia de empleo, pues ello Òignora los —rganos de gobierno judicial, como la Corte Plena y el Consejo SuperiorÓ.

Que el Poder Judicial se someta a Planificaci—n hace surgir, segœn el magistrado presidente, la interrogante constitucional sobre esa posibilidad de que un —rgano del Poder Ejecutivo gire directrices o reglamentos que sometan a la Corte.

Para enfatizar su idea sobre la independencia judicial, Fernando Cruz hizo alusi—n a palabras del constitucionalista RubŽn Hern‡ndez, espec’ficamente a que la normativa le permite al Poder Judicial nombrar su propio personal y determinar el monto de su remuneraci—n.

ÒEl objetivo del legislador fue establecer una relaci—n estatutaria particular para las personas del Poder Judicial, con el fin de fortalecer esa independenciaÓ, dijo Cruz, quien a–adi— que esa independencia no aplica œnicamente sobre las decisiones, sino tambiŽn sobre su administraci—n.

Incluso, Fernando Cruz hizo suyas varias cr’ticas del departamento de Servicios TŽcnicos de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de ley, cuando asegur— que el proyecto es omiso y confuso en su marco normativo, espec’ficamente sobre la relaci—n entre la nueva normativa y las regulaciones preexistentes.

Entre esas normas estar’a la Ley Org‡nica del Poder Judicial.

ÒSurge la interrogante de si se estar’a derogando t‡citamente la normativa anterior o si se mantiene vigente y aplicableÓ, enfatiz— Cruz.

El problema, agreg—, es que el art’culo 44 del proyecto de ley establece que esa normativa es de orden pœblico y deroga todas las disposiciones que se le opongan.

ÒDe ser as’, el proyecto vaciar’a de contenido el Estatuto del Servicio Judicial, la Ley de Salarios del Poder Judicial y la Ley Org‡nica del Poder JudicialÓ, advirti— Cruz.

El plan de empleo pœblico lo que pretende es establecer salarios competitivos, sin necesidad de pluses, para los futuros funcionarios pœblicos, con el fin de evitar un crecimiento desmedido del gasto.

Violaci—n a reserva de ley

En su intervenci—n, Fernando Cruz manifest— que el proyecto contiene una violaci—n a la reserva de ley en materia del Poder Judicial, pues la Constituci—n Pol’tica dice que la Corte est‡ sometida a la Constituci—n y las leyes, pero Òesta ley somete al Poder Judicial a los reglamentos dictados por el EjecutivoÓ.

El magistrado tambiŽn manifest— que ajustar la poblaci—n de servidores judiciales a las familias salariales que propuso la ministra de Planificaci—n, Pilar Garrido, genera muchas complicaciones.

Particularmente, detall— que no se puede considerar a los forenses como servidores en funciones de ciencias de la salud, ni tampoco meter en el mismo caso la polic’a judicial, que es represiva, con las polic’as del Ejecutivo.

ÒLa regulaci—n de familias es pobre y se entiende en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Entonces, por v’a de reglamento, un ente del Ejecutivo va a regular servicios del Poder JudicialÓ, enfatiz— Fernando Cruz.

Entre sus recomendaciones, el presidente de la Corte dijo que se deber’a analizar la capacidad operativa del Midepl‡n para asumir las potestades que el plan le dar’a y el impacto presupuestario de la creaci—n de plazas en ese ministerio.

ÒLa amplitud subjetiva es tan grande que podr’a significar un aumento del gasto o dificultar y trabar procesos institucionales (...), TambiŽn, hay que valorar los riesgos para el sistema democr‡tico de darle amplias potestades del ministerio respecto de —rganos que controlan la funci—n administrativaÓ, concluy— Cruz.