Construyendo la democracia: el poder judicial

Emilio Bruce ebjreproduccion@gmail.com | Viernes 11 septiembre, 2020

  

Sinceramente

ÒEs bastante m‡s preferible para un pueblo el tener malas leyes con buenos jueces que no malos jueces con buenas leyes.Ó El Juez.

Pocas funciones m‡s trascendentales en el sistema democr‡tico que la funci—n de impartir justicia. La justicia distributiva no ideal es el elemento que da cohesi—n y legitimidad al rŽgimen democr‡tico. Sin justicia el vac’o ser’a llenado por el despotismo. Sin justicia y sin derecho, la ley del m‡s fuerte imperar’a como en la selva. De all’ que tener el mejor poder judicial es trascendental.

La percepci—n del poder judicial en Costa Rica est‡ muy venida a menos y pareciera que los ciudadanos sienten y expresan con facilidad su disgusto por su aparente mala administraci—n, el presunto mal desempe–o en las funciones judiciales de algunos jueces y ciertos magistrados, la percepci—n de que la politiquer’a se ha ido apoderando de dicho —rgano, de la creciente falta de imparcialidad de los jueces y magistrados, as’ como de la presunta ausencia notoria de justicia pronta y cumplida. La percepci—n de que es un poder en el que la politiquer’a y los intereses de magistrados y grupos preceden a la justicia, de la aparente corrupci—n en muchas de sus decisiones y sentencias ha ido destruyendo su otrora excepcional prestigio y minando la confianza de los ciudadanos en ese poder que es coraz—n de la democracia y de la convivencia en paz y en armon’a.

Al igual que en el resto de las instituciones sociales en nuestro pa’s, pareciera que las condiciones humanas de algunas de las personas a todo nivel en el poder judicial dejan quŽ desear. Su integridad, su congruencia, su educaci—n y preparaci—n acadŽmica para el desempe–o de sus funciones presuntamente no son lo que es deseable. Algunos jueces incluso tienen aparentemente grandes y significativos rezagos en sus destrezas para juzgar bien, para emitir fallos adecuados y esto repercute de manera frontal en las salas donde los fallos son analizados y un porcentaje significativo de ellos se ve enmendado. En el impartir justicia la condici—n humana tiene una repercusi—n trascendental y estos aspectos y facetas de la persona pareciera muchas veces son soslayados por la conveniencia pol’tica y el esp’ritu de grupo dentro de la instituci—n.

El poder judicial debe de ser reformado para que la administraci—n resida en funcionarios especializados. Profesionales deben de asumir aspectos como administraci—n de presupuestos, flujos de caja y de inversi—n, pol’ticas y administraci—n de remuneraciones, pensiones y otros aspectos que hoy d’a presentan grandes dudas en la habilidad e idoneidad de sus manejos. La administraci—n de justicia es l—gico que resida en la Corte Suprema de Justicia como lo establece el art’culo 152 de la Constituci—n, pero la administraci—n como ya se hace en otros pa’ses debe de ser ejercida en otras instancias independientes. El separar ambas y dejar que jueces y magistrados impartan justicia y se desentiendan del resto de las funciones har’a desplomarse la politizaci—n dentro de la instituci—n y esta a su vez ganar’a en eficiencia y efectividad. El poder judicial debe de estar circunscrito a impartir justicia y nada m‡s.

La politizaci—n y la fragmentaci—n en grupos pol’ticos es un flagelo que debe atenderse con diligencia en el poder judicial. Siempre se debi— priorizar capacidad m‡s all‡ de la lealtad a los partidos. El poder judicial y sus jueces y magistrados no est‡n ni deber’an estar nunca supeditados a voces y direcci—n m‡s que la de su conciencia y la clara noci—n de la suprema funci—n de la justicia. Los vicios han ido consolid‡ndose en la medida en que ya no se eligen abogados litigantes externos al poder judicial para ocupar puestos de magistrados, sino que quienes son electos son los jueces superiores recomendados por los magistrados a los diputados. Esto impide la oxigenaci—n del ambiente, la ruptura de las argollas de poder y la llegada de aires de renovaci—n saludables. Los mecanismos de nombramiento de los magistrados deben de variar. El Presidente de la Repœblica debe de ser quien presente ternas a la consideraci—n de la Asamblea Legislativa para que dentro de ellas el parlamento escoja. La comisi—n de nombramientos debe de acabar. Es el plenario el que debe de atender la terna enviada por el presidente y de ella elegir. El nombramiento ser‡ pol’tico de todas maneras, pero al menos ser‡ transparente. Una soluci—n a la indeseada permanencia excesiva en los cargos de magistrado pareciera ser que ellos se eligieran para un per’odo de 20 a–os, pero œnico sin reelecci—n.

El manejo del OIJ y el nombramiento del Fiscal General es otra ‡rea de intensa politizaci—n. Ambas instituciones deben de salir del poder judicial. El OIJ debe de ser una agencia dentro del Ministerio de Seguridad Pœblica y el Fiscal General del pa’s debe de ser el mismo Ministro de Justicia, ubic‡ndose dentro del poder ejecutivo.

Un poder judicial no debe de investigar, acusar, hacer la defensa pœblica, juzgar y resolver apelaciones, todo por s’ y ante s’. Las posibles y presuntas complacencias entres estas etapas no favorecen la causa de la justicia en el pa’s.

La Sala Constitucional debe de ser reformada para que resuelva exclusivamente asuntos constitucionales. Deben crearse dos tribunales constitucionales cuyas sentencias tengan apelaci—n ante la sala constitucional para que atiendan los recursos de inconstitucionalidad, los recursos de amparo y los habeas corpus.

Nuestra justicia es tardada. Los jueces y salas no parecen vivir con esp’ritu de urgencia sus labores. Los jueces no tienen plazos fatales para emitir sus sentencias. La Sala Constitucional ha sentenciado que los plazos son ÒordenatoriosÓ y no fatales por lo que las cosas marchan a paso de quien menos corre.

En el pa’s los investigadores no tienen plazo para rendir sus informes ante un juez. Las investigaciones se prolongan de manera excesiva. Los casos complejos que tienen algœn viso pol’tico aœn m‡s. As’ que la cadena de investigaci—n sin plazo ni urgencia se suma a tres etapas de sentencia a su vez sin plazo fatal. El poder judicial debe de analizar esta grave situaci—n y los diputados, partidos pol’ticos y candidatos deben de reflexionar, estudiar causas, mecanismos, protocolos existentes y reformar los mismos en aras de la justicia pronta y cumplida.

El poder judicial debe de ser sujeto de un an‡lisis cercano y cr’tico. Los magistrados electos deben de serlo por su capacidad e integridad, valores y destrezas no por la conveniencia partidaria o de facci—n judicial. Costa Rica debe de estar clara que este poder, coraz—n de la democracia, debe de actualizarse pronto.