Construyendo
la democracia: el poder judicial
Emilio Bruce ebjreproduccion@gmail.com | Viernes
11 septiembre, 2020
Sinceramente
ÒEs
bastante m‡s preferible para un pueblo el tener malas leyes con buenos jueces
que no malos jueces con buenas leyes.Ó El Juez.
Pocas
funciones m‡s trascendentales en el sistema democr‡tico que la funci—n de
impartir justicia. La justicia distributiva no ideal es el elemento que da
cohesi—n y legitimidad al rŽgimen democr‡tico. Sin justicia el vac’o ser’a
llenado por el despotismo. Sin justicia y sin derecho, la ley del m‡s fuerte
imperar’a como en la selva. De all’ que tener el mejor poder judicial es
trascendental.
La
percepci—n del poder judicial en Costa Rica est‡ muy venida a menos y pareciera
que los ciudadanos sienten y expresan con facilidad su disgusto por su aparente
mala administraci—n, el presunto mal desempe–o en las funciones judiciales de
algunos jueces y ciertos magistrados, la percepci—n de que la politiquer’a se
ha ido apoderando de dicho —rgano, de la creciente falta de imparcialidad de
los jueces y magistrados, as’ como de la presunta ausencia notoria de justicia
pronta y cumplida. La percepci—n de que es un poder en el que la politiquer’a y
los intereses de magistrados y grupos preceden a la justicia, de la aparente
corrupci—n en muchas de sus decisiones y sentencias ha ido destruyendo su
otrora excepcional prestigio y minando la confianza de los ciudadanos en ese
poder que es coraz—n de la democracia y de la convivencia en paz y en armon’a.
Al
igual que en el resto de las instituciones sociales en nuestro pa’s, pareciera
que las condiciones humanas de algunas de las personas a todo nivel en el poder
judicial dejan quŽ desear. Su integridad, su congruencia, su educaci—n y
preparaci—n acadŽmica para el desempe–o de sus funciones presuntamente no son
lo que es deseable. Algunos jueces incluso tienen aparentemente grandes y
significativos rezagos en sus destrezas para juzgar bien, para emitir fallos
adecuados y esto repercute de manera frontal en las salas donde los fallos son
analizados y un porcentaje significativo de ellos se ve enmendado. En el
impartir justicia la condici—n humana tiene una repercusi—n trascendental y
estos aspectos y facetas de la persona pareciera muchas veces son soslayados
por la conveniencia pol’tica y el esp’ritu de grupo dentro de la instituci—n.
El
poder judicial debe de ser reformado para que la administraci—n resida en
funcionarios especializados. Profesionales deben de asumir aspectos como
administraci—n de presupuestos, flujos de caja y de inversi—n, pol’ticas y
administraci—n de remuneraciones, pensiones y otros aspectos que hoy d’a
presentan grandes dudas en la habilidad e idoneidad de sus manejos. La
administraci—n de justicia es l—gico que resida en la Corte Suprema de Justicia
como lo establece el art’culo 152 de la Constituci—n, pero la administraci—n
como ya se hace en otros pa’ses debe de ser ejercida en otras instancias
independientes. El separar ambas y dejar que jueces y magistrados impartan
justicia y se desentiendan del resto de las funciones har’a desplomarse la
politizaci—n dentro de la instituci—n y esta a su vez ganar’a en eficiencia y
efectividad. El poder judicial debe de estar circunscrito a impartir justicia y
nada m‡s.
La
politizaci—n y la fragmentaci—n en grupos pol’ticos es un flagelo que debe
atenderse con diligencia en el poder judicial. Siempre se debi— priorizar
capacidad m‡s all‡ de la lealtad a los partidos. El poder judicial y sus jueces
y magistrados no est‡n ni deber’an estar nunca supeditados a voces y direcci—n
m‡s que la de su conciencia y la clara noci—n de la suprema funci—n de la
justicia. Los vicios han ido consolid‡ndose en la medida en que ya no se eligen
abogados litigantes externos al poder judicial para ocupar puestos de
magistrados, sino que quienes son electos son los jueces superiores
recomendados por los magistrados a los diputados. Esto impide la oxigenaci—n
del ambiente, la ruptura de las argollas de poder y la llegada de aires de
renovaci—n saludables. Los mecanismos de nombramiento de los magistrados deben
de variar. El Presidente de la Repœblica debe de ser quien presente ternas a la
consideraci—n de la Asamblea Legislativa para que dentro de ellas el parlamento
escoja. La comisi—n de nombramientos debe de acabar. Es el plenario el que debe
de atender la terna enviada por el presidente y de ella elegir. El nombramiento
ser‡ pol’tico de todas maneras, pero al menos ser‡ transparente. Una soluci—n a
la indeseada permanencia excesiva en los cargos de magistrado pareciera ser que
ellos se eligieran para un per’odo de 20 a–os, pero œnico sin reelecci—n.
El
manejo del OIJ y el nombramiento del Fiscal General es otra ‡rea de intensa
politizaci—n. Ambas instituciones deben de salir del poder judicial. El OIJ
debe de ser una agencia dentro del Ministerio de Seguridad Pœblica y el Fiscal
General del pa’s debe de ser el mismo Ministro de Justicia, ubic‡ndose dentro
del poder ejecutivo.
Un
poder judicial no debe de investigar, acusar, hacer la defensa pœblica, juzgar
y resolver apelaciones, todo por s’ y ante s’. Las posibles y presuntas
complacencias entres estas etapas no favorecen la causa de la justicia en el
pa’s.
La
Sala Constitucional debe de ser reformada para que resuelva exclusivamente
asuntos constitucionales. Deben crearse dos tribunales constitucionales cuyas
sentencias tengan apelaci—n ante la sala constitucional para que atiendan los
recursos de inconstitucionalidad, los recursos de amparo y los habeas corpus.
Nuestra
justicia es tardada. Los jueces y salas no parecen vivir con esp’ritu de
urgencia sus labores. Los jueces no tienen plazos fatales para emitir sus
sentencias. La Sala Constitucional ha sentenciado que los plazos son
ÒordenatoriosÓ y no fatales por lo que las cosas marchan a paso de quien menos
corre.
En
el pa’s los investigadores no tienen plazo para rendir sus informes ante un
juez. Las investigaciones se prolongan de manera excesiva. Los casos complejos
que tienen algœn viso pol’tico aœn m‡s. As’ que la cadena de investigaci—n sin
plazo ni urgencia se suma a tres etapas de sentencia a su vez sin plazo fatal.
El poder judicial debe de analizar esta grave situaci—n y los diputados,
partidos pol’ticos y candidatos deben de reflexionar, estudiar causas,
mecanismos, protocolos existentes y reformar los mismos en aras de la justicia
pronta y cumplida.
El
poder judicial debe de ser sujeto de un an‡lisis cercano y cr’tico. Los
magistrados electos deben de serlo por su capacidad e integridad, valores y
destrezas no por la conveniencia partidaria o de facci—n judicial. Costa Rica
debe de estar clara que este poder, coraz—n de la democracia, debe de
actualizarse pronto.