Fuerza Pœblica tiene tres d’as para responder ante Sala IV por
detenci—n de surfista durante marcha en Tamarindo
Esto es lo
dispuesto por los altos jueces, luego de acoger este jueves, para estudio, un
recurso de habeas corpus interpuesto por Otto Guevara Guth, en defensa de la
manifestante Andrea D’az Coto.
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que es detenida Andrea D’az en Tamarindo."/> Captura
de video del momento en el que es detenida Andrea D’az en Tamarindo.
La Fuerza Pœblica
dispone de tres d’as naturales para darle explicaciones a los magistrados de la
Sala IV sobre la detenci—n de una mujer surfista, quien particip— este
miŽrcoles en una marcha en Tamarindo, en Santa Cruz de Guanacaste, en la que
solicitaban la reapertura de las playas y el comercio costero.
Esto es lo dispuesto
por los altos jueces, luego de acoger este jueves, para estudio, un recurso de habeas
corpus interpuesto por Otto Guevara Guth, en defensa de la manifestante,
identificada como Andrea D’az Coto.
Segœn resume el habeas
corpus, la mujer fue una de las promotoras de la manifestaci—n en
Tamarindo. Cuando la caminata hab’a avanzado unos 800 metros, D’az habr’a sido
rodeada por oficiales de la Fuerza Pœblica, quienes la trasladaron primero a la
delegaci—n de Villarreal y luego a la delegaci—n de Santa Cruz.
El recurrente alega
que, una vez privada de libertad, le quitaron el telŽfono celular a pesar de
que la afectada asever— que estaba hablando con su abogado.
Por lo tanto, Guevara
sostiene en el recurso que a su representada se le priv— ileg’timamente de su
libertad y se le restringi— el derecho de trasladarse y permanecer en cualquier
punto de la Repœblica y que los hechos expuestos violentan los derechos
fundamentales de la tutelada.
Por esta raz—n,
deber‡n responder a los magistrados, el director general de la Fuerza Pœblica,
el jefe de la delegaci—n de la Polic’a de Proximidad de Santa Cruz y el jefe de
la subdelegaci—n de la Polic’a de Proximidad de Villarreal.
En p‡ginas de redes
sociales, como Surfing Republica, se reprodujeron videos donde se observa la
detenci—n de D’az. En los mismos se puede escuchar cuando los concurrentes
gritan que se trata de un abuso de autoridad por parte de los oficiales de
Fuerza Pœblica.
Origen de las marchas
La marcha de Tamarindo
fue organizada para pedir una mayor apertura de las playas y los comercios
locales en tiempos de pandemia, pues los manifestantes alegan que el cierre ha
derivado en mayor pobreza en las regiones costeras.
Adem‡s de esta
convocatoria, hubo protestas pac’ficas en Puerto Viejo de Talamanca, Lim—n; as’
como en Santa Teresa de C—bano, Jac— de Garabito y Manuel Antonio de Quepos, en
Puntarenas.
En Santa Teresa, por
ejemplo, tambiŽn trascendi— la detenci—n de un joven, y, al igual que en
Tamarindo, los presentes se–alaron a la polic’a por presuntos abusos.
Guevara sostiene que
al menos en la protesta de Tamarindo se respetaron los protocolos sanitarios,
el distanciamiento social y se mantuvo un carril disponible para no entorpecer
el tr‡fico.
Antes de que
trascendiera que el habeas corpus fue acogido para estudio, La Naci—n
consult— a la Fuerza Pœblica sobre estas detenciones y se indic— que el
subdirector de ese cuerpo policial, Enrique Arguedas, se iba a referir a los
hechos.
En un audio de un
minuto, el oficial califica de ÒdesafortunadoÓ, que haya personas que insistan
en manifestaciones presenciales para manifestar su descontento o ejercer
presi—n respecto de las medidas sanitarias que se han establecido ante la
pandemia de la covid-19.
ÒNosotros como Fuerza
Pœblica y como garantes del cumplimiento de las medidas sanitarias que se est‡n
interponiendo, pues debemos hacer una intervenci—n, debemos de proceder con la
notificaci—n a estas personas de que est‡n violentando alguna norma que se ha
establecido, de los riesgos que est‡n presentes en el desacato de esa norma y
no solo el tema legal, sino de salud.
ÒEn el caso de las
personas que hagan caso omiso, como fue ayer (miŽrcoles para los lectores) en
una las manifestaciones, pues se pide direcci—n funcional ante la autoridad
judicial y en este caso lo indicado fue la aprehensi—n de la persona y
trasladarla a flagrancia para que enfrente el proceso judicial que se va a
establecerÓ, declar—.