Sala IV
reitera que salario escolar no constituye un pago adicional del Estado a
funcionarios pœblicos
Magistrados determinaron que no viola
principios constitucionales de igualdad, proporcionalidad y legalidad, como
aleg— el exdiputado Otto Guevara en una acci—n de inconstitucionalidad
interpuesta en noviembre
Manuel Herrera. 26 mayo
Los trabajadores del sector pœblico
reciben el salario escolar cada a–o, antes de finalizar enero. (Imagen con
fines ilustrativos) Fotograf’a: John Dur‡n"/> Los trabajadores del
sector pœblico reciben el salario escolar cada a–o, antes de finalizar enero.
(Imagen con fines ilustrativos) Fotograf’a: John Dur‡n
El salario escolar no constituye un
pago adicional por parte del Estado a los trabajadores del sector pœblico. As’
lo reiter— la Sala IV al rechazar por el fondo una acci—n de
inconstitucionalidad presentada por el exdiputado Otto Guevara Guth el 22 de
noviembre del a–o pasado.
Guevara impugn—
varios de los acuerdos con los que se estableci— esa pol’tica salarial para el
sector pœblico en 1994. El exlegislador consider— que
muchas de esas disposiciones violentaron normas y principios constitucionales
como el de igualdad, proporcionalidad y legalidad, al haber sido creado, segœn
Žl, por —rganos y procedimientos ileg’timos.
LEA TAMBIƒN
ÀQuŽ es exactamente el
salario escolar que se le paga al sector pœblico?
Sin embargo, al resolver el
expediente 19-022289-0007-CO, el 21 de mayo anterior, los magistrados no lo
consideraron de esa forma.
"El salario escolar tiene su
origen en el acuerdo de la Comisi—n Nacional de Salarios para la fijaci—n de
los salarios m’nimos para el segundo semestre del a–o 1994, y no en los actos
que se–ala el accionante. De conformidad con el art’culo 57 de la Constituci—n
Pol’tica y el numeral 2 de la Ley 832, es competencia de dicho Consejo la
fijaci—n de los salarios m’nimos. Por tanto, el salario escolar tiene su origen
en un acuerdo emitido por un —rgano en ejercicio de sus potestades
constitucionales y legalesÓ, se–al—.
En la sentencia, la nœmero
2020-009188, el tribunal constitucional tambiŽn reafirma que el salario escolar
Òno constituye un pago adicional que la Administraci—n realiza a sus
funcionarios, como se alega en la acci—n, sino que en realidad es un pago por
concepto de aumento salarialÓ.
Ese aumento salarial, destacaron los
magistrados, constituye una suma que ya era parte del patrimonio del
trabajador, reconocida por este e incluida dentro del salario a recibir, solo
que el Estado se lo cancelaba de manera diferida.
LEA TAMBIƒN
Gobierno pagar‡ salario
escolar el 22 de enero
La Sala destac— tambiŽn que cuando se
cre— el salario escolar, la intenci—n de la Administraci—n de turno era
reconocer el pago tanto a empleados del sector pœblico como privado; sin
embargo, los trabajadores del segundo sector dejaron de percibir el ingreso por
decisi—n de los patronos, que dejaron de pagarlo.
La sentencia la votaron los
magistrados suplentes JosŽ Paulino Hern‡ndez GutiŽrrez, Alejandro Delgado
Faith, Lucila Monge Pizarro, Alicia Salas Torres, Ronald Salazar Murillo y Ana
Mar’a Picado Brenes, ya que los magistrados titulares se inhibieron de conocer
la acci—n debido a que, como funcionarios pœblicos, ellos reciben
el salario escolar.
TambiŽn se privaron de conocer la
acci—n cuatro de los 10 magistrados suplentes, por lo que para conformar el
Tribunal fue necesario habilitar al presidente de la Sala, Fernando Castillo
V’quez, para que conociera la acci—n y presidiera el Tribunal. Lo anterior
segœn lo establecido en el art’culo 29 de la Ley Org‡nica del Poder Judicial.
PolŽmica de siempre
El salario escolar es un pago
adicional que reciben los trabajadores del sector pœblico con el objetivo de
ayudar a las familias a pagar los insumos educativos de sus hijos o apoyar a
los empleados que estudian a costear los gastos.
Al salario escolar se le aplican las
retenciones de ley (seguridad social, embargos y pensiones alimentarias), pero
est‡ exento del impuesto sobre la renta.
Este a–o, el Gobierno deposit— el
salario escolar a 152.656 funcionarios, lo que represent— un dep—sito global de
cerca de ¢145.000 millones.
El beneficio ha sido objeto de
controversias y cuestionamientos en mœltiples ocasiones, lo que ha obligado a
los gobiernos de turno a salir al paso de esas polŽmicas.
LEA TAMBIƒN
Midepl‡n advierte sobre
peligro de suprimir salario escolar y explica confusi—n sobre su origen
En abril pasado, la ministra de
Planificaci—n Pilar Garrido, advirti— sobre el peligro de suprimir el salario
escolar en el pa’s, tanto para los servidores pœblicos como para la liquidez de
las finanzas pœblicas.
ÒDicho monto no corresponde a otra
cosa que no sea el porcentaje del aumento de salario a las bases que no se
pod’a pagar en el acto (1,25%) y que el Gobierno dispuso que pagar’a de manera
acumulativa en el mes de enero del a–o siguiente, y no de forma mensual por los
problemas de liquidez que enfrentaba en ese entoncesÓ, explic— la jerarca en
una misiva que envi— al Ministerio de Hacienda hace apenas unas semanas.