El Pa’s

Sala IV reitera que salario escolar no constituye un pago adicional del Estado a funcionarios pœblicos

 

Magistrados determinaron que no viola principios constitucionales de igualdad, proporcionalidad y legalidad, como aleg— el exdiputado Otto Guevara en una acci—n de inconstitucionalidad interpuesta en noviembre

Manuel Herrera. 26 mayo

Descripci—n: Los trabajadores del sector pœblico reciben el salario escolar cada a–o, antes de finalizar enero. (Imagen con fines ilustrativos) Fotograf’a: John Dur‡n Los trabajadores del sector pœblico reciben el salario escolar cada a–o, antes de finalizar enero. (Imagen con fines ilustrativos) Fotograf’a: John Dur‡n"/> Los trabajadores del sector pœblico reciben el salario escolar cada a–o, antes de finalizar enero. (Imagen con fines ilustrativos) Fotograf’a: John Dur‡n

El salario escolar no constituye un pago adicional por parte del Estado a los trabajadores del sector pœblico. As’ lo reiter— la Sala IV al rechazar por el fondo una acci—n de inconstitucionalidad presentada por el exdiputado Otto Guevara Guth el 22 de noviembre del a–o pasado.

Guevara impugn— varios de los acuerdos con los que se estableci— esa pol’tica salarial para el sector pœblico en 1994. El exlegislador consider— que muchas de esas disposiciones violentaron normas y principios constitucionales como el de igualdad, proporcionalidad y legalidad, al haber sido creado, segœn Žl, por —rganos y procedimientos ileg’timos.

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ÀQuŽ es exactamente el salario escolar que se le paga al sector pœblico?

Sin embargo, al resolver el expediente 19-022289-0007-CO, el 21 de mayo anterior, los magistrados no lo consideraron de esa forma.

"El salario escolar tiene su origen en el acuerdo de la Comisi—n Nacional de Salarios para la fijaci—n de los salarios m’nimos para el segundo semestre del a–o 1994, y no en los actos que se–ala el accionante. De conformidad con el art’culo 57 de la Constituci—n Pol’tica y el numeral 2 de la Ley 832, es competencia de dicho Consejo la fijaci—n de los salarios m’nimos. Por tanto, el salario escolar tiene su origen en un acuerdo emitido por un —rgano en ejercicio de sus potestades constitucionales y legalesÓ, se–al—.

En la sentencia, la nœmero 2020-009188, el tribunal constitucional tambiŽn reafirma que el salario escolar Òno constituye un pago adicional que la Administraci—n realiza a sus funcionarios, como se alega en la acci—n, sino que en realidad es un pago por concepto de aumento salarialÓ.

Ese aumento salarial, destacaron los magistrados, constituye una suma que ya era parte del patrimonio del trabajador, reconocida por este e incluida dentro del salario a recibir, solo que el Estado se lo cancelaba de manera diferida.

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Gobierno pagar‡ salario escolar el 22 de enero

La Sala destac— tambiŽn que cuando se cre— el salario escolar, la intenci—n de la Administraci—n de turno era reconocer el pago tanto a empleados del sector pœblico como privado; sin embargo, los trabajadores del segundo sector dejaron de percibir el ingreso por decisi—n de los patronos, que dejaron de pagarlo.

La sentencia la votaron los magistrados suplentes JosŽ Paulino Hern‡ndez GutiŽrrez, Alejandro Delgado Faith, Lucila Monge Pizarro, Alicia Salas Torres, Ronald Salazar Murillo y Ana Mar’a Picado Brenes, ya que los magistrados titulares se inhibieron de conocer la acci—n debido a que, como funcionarios pœblicos, ellos reciben el salario escolar.

TambiŽn se privaron de conocer la acci—n cuatro de los 10 magistrados suplentes, por lo que para conformar el Tribunal fue necesario habilitar al presidente de la Sala, Fernando Castillo V’quez, para que conociera la acci—n y presidiera el Tribunal. Lo anterior segœn lo establecido en el art’culo 29 de la Ley Org‡nica del Poder Judicial.

PolŽmica de siempre

El salario escolar es un pago adicional que reciben los trabajadores del sector pœblico con el objetivo de ayudar a las familias a pagar los insumos educativos de sus hijos o apoyar a los empleados que estudian a costear los gastos.

Al salario escolar se le aplican las retenciones de ley (seguridad social, embargos y pensiones alimentarias), pero est‡ exento del impuesto sobre la renta.

Este a–o, el Gobierno deposit— el salario escolar a 152.656 funcionarios, lo que represent— un dep—sito global de cerca de ¢145.000 millones.

El beneficio ha sido objeto de controversias y cuestionamientos en mœltiples ocasiones, lo que ha obligado a los gobiernos de turno a salir al paso de esas polŽmicas.

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Midepl‡n advierte sobre peligro de suprimir salario escolar y explica confusi—n sobre su origen

En abril pasado, la ministra de Planificaci—n Pilar Garrido, advirti— sobre el peligro de suprimir el salario escolar en el pa’s, tanto para los servidores pœblicos como para la liquidez de las finanzas pœblicas.

ÒDicho monto no corresponde a otra cosa que no sea el porcentaje del aumento de salario a las bases que no se pod’a pagar en el acto (1,25%) y que el Gobierno dispuso que pagar’a de manera acumulativa en el mes de enero del a–o siguiente, y no de forma mensual por los problemas de liquidez que enfrentaba en ese entoncesÓ, explic— la jerarca en una misiva que envi— al Ministerio de Hacienda hace apenas unas semanas.