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Jueces de Familia llenar’an vac’os legales en adopciones y separaci—n de bienes en parejas del mismo sexo

Expresidente del Tribunal de Familia afirma que normativa vigente permitir’a a los juzgados resolver eventuales gestiones y conflictos aunque no se hayan dado las reformas legislativas sobre matrimonio igualitario

Diego Bosque. Hace 1 d’a

Descripci—n: A partir de este martes 26 de mayo, Costa Rica ser‡ el primer pa’s de CentroamŽrica en permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Fotograf’a: Luis Navarro< A partir de este martes 26 de mayo, Costa Rica ser‡ el primer pa’s de CentroamŽrica en permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Fotograf’a: Luis Navarro"/> A partir de este martes 26 de mayo, Costa Rica ser‡ el primer pa’s de CentroamŽrica en permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Fotograf’a: Luis Navarro

A partir de este martes 26 de mayo las parejas del mismo sexo podr‡n casarse en Costa Rica.

Aunque finalmente la poblaci—n sexualmente diversa disfrutar‡ de ese derecho, quedan muchas preguntas sin resolver como cu‡l ser‡ el orden de los apellidos de los hijos, c—mo proceder en casos de adopci—n o c—mo separar bienes adquiridos en caso de parejas de larga convivencia que ahora contraigan matrimonio.

Por ejemplo, una mujer soltera tiene un hijo y decide casarse con otra mujer. Luego del matrimonio, la madre decide que quiere que su esposa adopte legalmente al menor para que ambas obtengan los derechos y obligaciones establecidos en la ley.

ÀSe requiere un reforma a la legislaci—n vigente para resolver ese caso? Para Ricardo Gonz‡lez, expresidente del Tribunal de Familia y especialista en este campo, la respuesta es que no.

ÒSi aceptamos que el matrimonio entre personas del mismo sexo es igual al matrimonio que conocemos hasta el d’a de hoy; si entendemos lo que le dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su totalidad; lo que dijo fue que no se vale hacer una ley de uniones civiles, ni nada que sea parecido al matrimonio (...) Entonces, todos los derechos que tienen los matrimonios los adquirir‡n las personas del mismo sexo a partir de este martesÓ, explic— Gonz‡lez.

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ÒEso incluye la posibilidad de adopci—n conjunta, es decir, que los dos adopten un bebŽ en estado de abandono o huŽrfano o que una se–ora que tenga un hijo sin padre registral gestione la adopci—n por parte de su esposa. Sobre eso no hay dudas, el juez que piense que eso no es as’ va en contra de lo que dijo la Corte y lo que dijo la Sala ConstitucionalÓ, agreg—.

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Ante una consulta del Estado costarricense, la Corte Interamericana de Derechos Humanos orden—, en enero de 2018, garantizarle a las parejas del mismo sexo todos los derechos de la legislaci—n vigente, incluido el matrimonio.

Luego, en agosto de 2018, la Sala IV dio a conocer un fallo en el que declar— inconstitucional la norma que imped’an el matrimonio igualitario y dio 18 meses a la Asamblea Legislativa para legislar al respecto, de lo contrario aplicar’a, en autom‡tico, la sentencia de la Corte.

El plazo de 18 meses empez— a correr en noviembre de 2018 cuando los magistrados publicaron la sentencia completa en el Bolet’n Judicial. Los diputados no emitieron nuevas leyes en esta materia.

Con la autorizaci—n de los matrimonios entre personas del mismo sexo, Costa Rica se convierte en el primer pa’s de CentroamŽrica en reconocer ese derecho a la poblaci—n LGTBIQ.

Otro ejemplo mencionado por el especialista en el que no habr‡ obst‡culo para resolver controversias son las pensiones alimentarias.

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ÒEl art’culo 35 del C—digo de Familia ya fue reformado, dec’a que el marido era el principal responsable de sufragar las necesidades. Hoy por hoy no dice eso, ahora habla de las dos personas sin mencionar gŽnero alguno. Entonces, los temas sobre ÀquiŽn paga pensi—n? ÀquiŽn tiene m‡s capacidad econ—mica? o ÀquiŽn lleva m‡s la carga? ya no son temas, porque la norma fue modificadaÓ.

En relaci—n con parejas del mismo sexo que llevan a–os de convivencia y adquirieron bienes antes del matrimonio, el experto considera que al momento de casarse los contrayentes pueden hacer la separaci—n de esos bienes o bien determinar si una de las partes renuncia a reclamar total o parcialmente dichos bienes en caso de divorcio.

Si eso no sucede, ser‡ un juez el que determine la divisi—n del patrimonio.

ÒSer’a deseable que la Asamblea Legislativa hubiese adaptado las normas a las nuevas condiciones del matrimonio igualitario tal y como se hizo con el art’culo 35 del C—digo de Familia en el punto de las pensiones alimentarias, pero el hecho de que no se haga (nueva legislaci—n) no significa que los jueces no puedan ajustar el contenido de las normas a travŽs de una interpretaci—n evolutiva para garantizar derechos (...) La mayor parte del derecho de familia se pueden cumplir, siempre y cuando, el juez interprete que donde dec’a hombre y mujer, ahora dice los c—nyuges o los espososÓ, enfatiz— el exjuez.

Sobre el orden de los apellidos, la soluci—n debe venir de medidas o reglamentos del Registro Civil.

No obstante, adelant— que ya hay ideas sobre c—mo establecerlo, pues ser desde el orden alfabŽtico o que, para las parejas conformadas por mujeres, el primer apellido sea el de la madre que dio a luz al menor.

El primer matrimonio entre parejas del mismo sexo ser‡ este martes a las 00:01 a. m. y ser‡ transmitido por televisi—n estatal (Canal 13).

Gonz‡lez se–al— que este hecho es el m‡s importante en Derecho de Familia desde la promulgaci—n del C—digo de Familia en 1973.

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