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Jueces de Familia llenar’an vac’os
legales en adopciones y separaci—n de bienes en parejas del mismo sexo
Expresidente del Tribunal de Familia afirma que normativa
vigente permitir’a a los juzgados resolver eventuales gestiones y conflictos
aunque no se hayan dado las reformas legislativas sobre matrimonio igualitario
< A partir de este martes 26 de mayo, Costa Rica ser‡ el
primer pa’s de CentroamŽrica en permitir el matrimonio entre personas del mismo
sexo. Fotograf’a: Luis Navarro"/> A partir de este
martes 26 de mayo, Costa Rica ser‡ el primer pa’s de CentroamŽrica en permitir
el matrimonio entre personas del mismo sexo. Fotograf’a: Luis Navarro
A partir de este martes 26 de mayo las parejas del mismo sexo
podr‡n casarse en Costa Rica.
Aunque finalmente la poblaci—n sexualmente diversa disfrutar‡ de
ese derecho, quedan muchas preguntas sin resolver como cu‡l ser‡ el orden de
los apellidos de los hijos, c—mo proceder en casos de adopci—n o c—mo separar
bienes adquiridos en caso de parejas de larga convivencia que ahora contraigan
matrimonio.
Por ejemplo, una mujer soltera tiene un hijo y decide casarse
con otra mujer. Luego del matrimonio, la madre decide que quiere que su esposa
adopte legalmente al menor para que ambas obtengan los derechos y obligaciones
establecidos en la ley.
ÀSe requiere un reforma a la legislaci—n vigente para resolver
ese caso? Para Ricardo Gonz‡lez, expresidente del Tribunal de Familia y
especialista en este campo, la respuesta es que no.
ÒSi aceptamos que el matrimonio entre personas del mismo sexo es
igual al matrimonio que conocemos hasta el d’a de hoy; si entendemos lo que le
dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su totalidad; lo que dijo
fue que no se vale hacer una ley de uniones civiles, ni nada que sea parecido
al matrimonio (...) Entonces, todos los derechos que tienen los matrimonios los
adquirir‡n las personas del mismo sexo a partir de este martesÓ, explic—
Gonz‡lez.
LEA
TAMBIƒN
'La
persona contrayente': As’ dir‡ en los documentos para contraer matrimonio
ÒEso incluye la posibilidad de adopci—n conjunta, es decir, que
los dos adopten un bebŽ en estado de abandono o huŽrfano o que una se–ora que
tenga un hijo sin padre registral gestione la adopci—n por parte de su esposa.
Sobre eso no hay dudas, el juez que piense que eso no es as’ va en contra de lo
que dijo la Corte y lo que dijo la Sala ConstitucionalÓ, agreg—.
(Video) Especialista en Derecho de Familia
habla sobre entrada en vigencia de matrimonio igualitario
Ante una consulta del Estado
costarricense, la Corte Interamericana de Derechos Humanos orden—, en enero de
2018, garantizarle a las parejas del mismo sexo todos los derechos de la
legislaci—n vigente, incluido el matrimonio.
Luego, en agosto de 2018, la Sala
IV dio a conocer un fallo en el que declar— inconstitucional la norma que
imped’an el matrimonio igualitario y dio 18 meses a la Asamblea Legislativa
para legislar al respecto, de lo contrario aplicar’a, en autom‡tico, la
sentencia de la Corte.
El plazo de 18 meses empez— a
correr en noviembre de 2018 cuando los magistrados publicaron la sentencia
completa en el Bolet’n Judicial. Los diputados no emitieron nuevas leyes
en esta materia.
Con la autorizaci—n de los
matrimonios entre personas del mismo sexo, Costa Rica se convierte en el primer
pa’s de CentroamŽrica en reconocer ese derecho a la poblaci—n LGTBIQ.
Otro ejemplo mencionado por el
especialista en el que no habr‡ obst‡culo para resolver controversias son las
pensiones alimentarias.
LEA
TAMBIƒN
ÒEl art’culo 35 del C—digo de
Familia ya fue reformado, dec’a que el marido era el principal responsable de
sufragar las necesidades. Hoy por hoy no dice eso, ahora habla de las dos
personas sin mencionar gŽnero alguno. Entonces, los temas sobre ÀquiŽn paga
pensi—n? ÀquiŽn tiene m‡s capacidad econ—mica? o ÀquiŽn lleva m‡s la carga? ya
no son temas, porque la norma fue modificadaÓ.
En relaci—n con parejas del
mismo sexo que llevan a–os de convivencia y adquirieron bienes antes del
matrimonio, el experto considera que al momento de casarse los contrayentes
pueden hacer la separaci—n de esos bienes o bien determinar si una de las
partes renuncia a reclamar total o parcialmente dichos bienes en caso de
divorcio.
Si eso no sucede, ser‡ un juez
el que determine la divisi—n del patrimonio.
ÒSer’a deseable que la Asamblea
Legislativa hubiese adaptado las normas a las nuevas condiciones del matrimonio
igualitario tal y como se hizo con el art’culo 35 del C—digo de Familia en el
punto de las pensiones alimentarias, pero el hecho de que no se haga (nueva
legislaci—n) no significa que los jueces no puedan ajustar el contenido de las
normas a travŽs de una interpretaci—n evolutiva para garantizar derechos (...)
La mayor parte del derecho de familia se pueden cumplir, siempre y cuando, el
juez interprete que donde dec’a hombre y mujer, ahora dice los c—nyuges o los
espososÓ, enfatiz— el exjuez.
Sobre el orden de los
apellidos, la soluci—n debe venir de medidas o reglamentos del Registro Civil.
No obstante, adelant— que ya
hay ideas sobre c—mo establecerlo, pues ser desde el orden alfabŽtico o que,
para las parejas conformadas por mujeres, el primer apellido sea el de la madre
que dio a luz al menor.
El primer matrimonio entre
parejas del mismo sexo ser‡ este martes a las 00:01 a. m. y ser‡ transmitido
por televisi—n estatal (Canal 13).
Gonz‡lez se–al— que este hecho
es el m‡s importante en Derecho de Familia desde la promulgaci—n del C—digo de
Familia en 1973.
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