Corte Plena ve Çincidencia en sus funcionesÈ de Ley de resguardo a la imparcialidad

Magistrados cuestionaron que proyecto proponga a la Contralor’a General de la Repœblica como —rgano encargado de ejecutar la ley.

byOscar Ugarte JimŽnez Jun 15, 2020 17:37pm

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz, cuestion— que los diputados estuvieran excluidos de los alcances del proyecto de ley (Fotograf’a: Archivo).

Con 11 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones, la Corte Plena estableci— que el proyecto ÇLey de resguardo a la imparcialidad en las decisiones de altos funcionarios y funcionarias pœblicasÈ, afecta las funciones del Poder Judicial.

Segœn el magistrado de la Sala I, Rom‡n Sol’s, quien revis— el proyecto, explic— que el proyecto busca evitar la presencia de conflictos de intereses y que, si se dan, se establezcan multas econ—micas. En su opini—n, la ley no afectar’a la organizaci—n ni funcionamiento del Poder Judicial.

ÇOmit’ los an‡lisis de constitucionalidad porque siempre los tiene que hacer la Sala Constitucional y omit’ el an‡lisis de oportunidad sobre la procedibilidad porque es un tema de discrecionalidad del legislador . Yo lleguŽ a la consideraci—n de que no afecta porque no hay incidencia juridiccional en la labor del Poder JudicialÈ, expres— Sol’s en Corte Plena.

Sin embargo, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Fernando Cruz, cuestion— que sea la Contralor’a General de la Repœblica la que aplicar’a esta ley.

ÇHay una inhabilitaci—n para los funcionarios, es una sanci—n muy fuerte, de orden punitivo, y ah’ veo una competencia de la Contralor’a. Me parece que deber’a estar en la Procuradur’a de la ƒtica y no en la Contralor’a, que es un —rgano adscrito al ParlamentoÈ, afirm— Cruz.

Esta misma tesis fue apoyada por el magistrado de la Sala II, Luis Porfirio S‡nchez, quien consider— que aprobar la ley tendr’a choques con la Constituci—n Pol’tica.

ÇLa Corte ya hab’a advertido que este tipo de proyectos pod’a rozar la Constituci—n Pol’tica porque, trat‡ndose de los magistrados y magistradas de la Corte, el rŽgimen disciplinario, en el art’culo 165 de la Constituci—n, est‡ ya destinado a que es esta Corte la que lo puede aplicar. Me parece que otorgarle una competencia sancionatoria a la Contralor’a podr’a implicar un roce constitucionalÈ, dijo.

La Corte enviar‡ esta decisi—n a la Asamblea Legislativa, para su conocimiento y valoraci—n.