Corte Plena ve Çincidencia en sus funcionesÈ de Ley
de resguardo a la imparcialidad
Magistrados cuestionaron que
proyecto proponga a la Contralor’a General de la Repœblica como —rgano
encargado de ejecutar la ley.
byOscar Ugarte JimŽnez Jun 15, 2020 17:37pm
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz, cuestion—
que los diputados estuvieran excluidos de los alcances del proyecto de ley
(Fotograf’a: Archivo).
Con 11 votos
a favor, 5 en contra y 5 abstenciones, la Corte Plena estableci— que el
proyecto ÇLey de resguardo a la imparcialidad en las decisiones de altos
funcionarios y funcionarias pœblicasÈ, afecta las funciones del Poder Judicial.
Segœn el
magistrado de la Sala I, Rom‡n Sol’s, quien revis— el proyecto, explic— que el
proyecto busca evitar la presencia de conflictos de intereses y que, si se dan,
se establezcan multas econ—micas. En su opini—n, la ley no afectar’a la organizaci—n
ni funcionamiento del Poder Judicial.
ÇOmit’ los
an‡lisis de constitucionalidad porque siempre los tiene que hacer la Sala
Constitucional y omit’ el an‡lisis de oportunidad sobre la procedibilidad
porque es un tema de discrecionalidad del legislador . Yo lleguŽ a la
consideraci—n de que no afecta porque no hay incidencia juridiccional en la
labor del Poder JudicialÈ, expres— Sol’s en Corte Plena.
Sin embargo,
el presidente de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Fernando Cruz,
cuestion— que sea la Contralor’a General de la Repœblica la que aplicar’a esta
ley.
ÇHay una
inhabilitaci—n para los funcionarios, es una sanci—n muy fuerte, de orden
punitivo, y ah’ veo una competencia de la Contralor’a. Me parece que deber’a
estar en la Procuradur’a de la ƒtica y no en la Contralor’a, que es un —rgano
adscrito al ParlamentoÈ, afirm— Cruz.
Esta misma
tesis fue apoyada por el magistrado de la Sala II, Luis Porfirio S‡nchez, quien
consider— que aprobar la ley tendr’a choques con la Constituci—n Pol’tica.
ÇLa Corte ya
hab’a advertido que este tipo de proyectos pod’a rozar la Constituci—n Pol’tica
porque, trat‡ndose de los magistrados y magistradas de la Corte, el rŽgimen
disciplinario, en el art’culo 165 de la Constituci—n, est‡ ya destinado a que
es esta Corte la que lo puede aplicar. Me parece que otorgarle una competencia
sancionatoria a la Contralor’a podr’a implicar un roce constitucionalÈ, dijo.
La Corte
enviar‡ esta decisi—n a la Asamblea Legislativa, para su conocimiento y
valoraci—n.