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Poder Judicial ajustar‡ pluses salariales a reforma fiscal, Àes este el
final del conflicto?
El enfrentamiento entre la Contralor’a y la Corte por las medidas de
ahorro parece llegar a su fin, pero se abren otros portillos que pueden poner
en riesgo esta meta de la Ley 9.635
Por: Manuel Avenda–o Arce. Hace 6 d’as
Los magistrados de la Corte Plena aprobaron un acuerdo la tarde de este
lunes en el que decidieron sujetarse a las acciones de ahorro de la reforma
fiscal. / Fotograf’a: John Dur‡n.
La decisi—n que tom— la Corte Plena la tarde del 2 de marzo para
finalmente ajustar el pago de los pluses salariales no pone fin al problema de
fondo. Los beneficios los reciben sus 14.000 empleados cada mes y son afectados
por las medidas de ahorro establecidas en la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Pœblicas (9.653).
Aunque a primera vista parece que el pulso legal entre la Contralor’a
General de la Repœblica (CGR) y el Poder Judicial por el cumplimiento de la
reforma fiscal ya finaliz—, lo cierto es que ahora se abren portillos legales
para que otros actores resuelvan el futuro de estas acciones de ahorro.
La tarde de este lunes 2 de marzo, 13 de los 22 magistrados votaron a
favor de un nuevo acuerdo de Corte Plena en el que se acepta transformar el
incremento de los pluses salariales de montos porcentuales a montos fijos
(nominales).
El origen del conflicto
Se abstuvieron de apoyar esta iniciativa los magistrados Fernando Cruz,
presidente del Poder Judicial, y Rom‡n Sol’s; adem‡s de los cuatro suplentes de
la Sala Constitucional quienes deber‡n resolver una acci—n de
inconstitucionalidad presentada por el diputado Pedro Mu–oz sobre este tema.
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El nuevo acuerdo de la Corte Plena se trae abajo el que fue aprobado el
18 de marzo del 2019. Ese d’a los magistrados decidieron mantener el pago de
incentivos de forma porcentual para los empleados judiciales, pese a que la Ley
9.635 plantea que el crecimiento de estos pluses debe cambiar a un monto fijo.
Los altos jueces tambiŽn se opusieron a reducir los porcentajes que se
pagan en los incentivos de dedicaci—n exclusiva y prohibici—n del ejercicio
liberal de la carrera, aunque en ambos casos la medida se aplicar‡ para nuevos
funcionarios.
La Corte reparte cada a–o cerca de ¢60.000 millones entre los 21 pluses
salariales que fueron creados exclusivamente para sus trabajadores.
Cambio de posici—n
La resistencia del Poder Judicial para adoptar las medidas de ahorro de
la reforma fiscal provocaron que la Contralor’a emitiera una resoluci—n, el 20
de diciembre del 2019, en la que le orden— a este poder de la Repœblica
sujetarse a los cambios.
Pese a que la llamada de atenci—n del —rgano contralor era bastante
vehemente, el 7 de enero los magistrados decidieron rechazar esta resoluci—n y
−mediante un nuevo acuerdo de Corte Plena− instruyeron a Fernando
Cruz para que tomara las acciones legales necesarias con el objetivo de
oponerse a este apartado de la reforma fiscal.
Cruz present— una solicitud de revocatoria de la resoluci—n ante el
despacho de Marta Acosta, contralora general de la Repœblica. Esta diligencia
fue rechazada por la jerarca el 25 de febrero.
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abortar una parte de la reforma fiscal'
Ante este panorama, el Poder Judicial cambi— su posici—n, la tarde de
este lunes 2 de marzo, para ajustar los incentivos salariales a los cambios
promulgados con la Ley 9.635.
ÒDe esta manera, el pago salarial de los servidores y servidoras
judiciales se cancelar‡n de forma nominal a la base y el pago de la cesant’a
bajar‡ a 8 a–os, tal como lo indica el T’tulo Tercero de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas PœblicasÓ, inform— la Corte Plena en un
comunicado.
ÀEs este el fin?
No. Aunque a primera vista parece que el Poder Judicial se someter‡ a
las acciones de ahorro en el pago de pluses salariales, existen dos caminos que
podr’an cambiar la aplicaci—n de esta medida de ahorro.
El primer hecho es que ahora los magistrados de la Sala Constitucional
deben resolver una acci—n de inconstitucionalidad presentada por Pedro Mu–oz,
diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), contra el acuerdo de Corte
Plena del 18 de marzo del 2019, es decir, el hecho que desencaden— la pugna
legal.
Si los magistrados constitucionales resuelven que el acuerdo de la Corte
Plena se debe respetar y, por lo tanto, los pluses no deben transformarse de
porcentuales a nominales, este cambio permitir’a que otras instituciones
pœblicas, sindicatos o grupos de trabajadores acudan a la Sala IV con el mismo
prop—sito: defender el pago de sus incentivos.