Fernando Cruz: No puede haber democracia sin un Poder Judicial independiente | |||||||
Por La Revista Última actualización Mar 9, 2020 | |||||||
Fernando Cruz Castro, Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia De forma clara, sin contener la respiración, sin pensar en sus consecuencias inmediatas, y siempre con la visión en el horizonte sobre la delicada coyuntura que atraviesa el Poder Judicial, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz Castro asegura que no puede haber democracia si no hay un poder judicial independiente. Durante una entrevista con La Revista, el alto magistrado aborda los diversos vaivenes que vive hoy ese Poder de la República, entre ellos, la pérdida de credibilidad a que ha sido sometido, su independencia, lo que ha ocurrido desde la entrada en vigencia de la Ley Finanzas Públicas y cómo afecta su funcionamiento A continuación, la entrevista con el Magistrado Cruz Castro: • En esta coyuntura compleja para Poder Judicial ¿cuáles son los principales retos en la presidencia?
El reto más ambicioso es lograr mantener la independencia del Poder Judicial frente a distintas perspectivas que quizás no pretenden anular su independencia, pero me parece que requieren una voz de parte de la Corte para que valore si esas intervenciones o esas acciones políticas, son aceptables o consonantes con la independencia judicial. En épocas de tensión y de decisiones urgentes, pueden suscitarse roces y fricciones con la independencia judicial. Por supuesto, que tengo un reto desde que acepté la presidencia de la Corte, que es propiciar alrededor de 15 reformas de distintas leyes y reglamentos para lograr remozar la Corte, porque la crisis que vivimos hace dos años, nos deterioró o nos perjudicó mucho. Incidió, especialmente, en temas de credibilidad. Se disminuyó, se redujo la credibilidad y eso es un proceso lento de recuperación, pero si hacemos esos ajustes, nos podemos recuperar; algunos de esos cambios, han dado sus resultados, como el reglamento sobre incompatibilidades y conflictos de interés. Es muy positivo, porque la Corte dentro del sistema judicial costarricense tiene una gran complejidad, que no la tienen la mayor parte de los sistemas judiciales de Centroamérica, especialmente porque el sistema judicial costarricense incluye la judicatura requirente, Ministerio Público, así como la policía judicial y la defensa de oficio.
No es cualquier sistema judicial que realmente tiene una Policía Judicial que responda a una institucionalidad interna del propio Poder Judicial, en otros países se les denomina Policía Judicial, pero no están dentro del sistema judicial. De esta forma es que el sistema judicial costarricense requiere la dirección y coordinación de un órgano complejo. Esta complejidad la debe coordinar y dirigir la Presidencia de la Corte, pero no es una presidencia comparable a la de otros poderes, porque el Presidente de la Corte es “primus inter pares”, es el primero entre iguales, que son los otros veintiún magistrados y magistradas. En el gobierno judicial predomina la igualdad, cada lunes, en sesión del pleno de la Corte, se buscan los acuerdos en votación que se decide por mayoría, sin que tenga preeminencia el Presidente. Dentro de la cúpula judicial existe una dinámica esencialmente democrática. • ¿Cómo ve usted la incursión político-partidaria del Parlamento en un tema tan delicado como lo es la independencia del Poder Judicial? Sí lo es, porque no es fácil lograr que el parlamento autolimite su influencia, especialmente por la determinante incidencia que tiene en el nombramiento de los magistrados supremos. Sin embargo, resulta inevitable que siendo el parlamento un órgano político partidista, al tener la potestad del nombramiento de los magistrados y magistradas, tal potestad puede incidir en la independencia judicial. Puede existir una fuerza de atracción muy grande y debilitar así la independencia del poder judicial y de los jueces en particular. Por esta razón es muy importante que los parlamentarios y la clase política actúen con una gran prudencia y una gran autocontención cuando adoptan decisiones que inciden en el sistema judicial; se requiere esa prudencia y autocontrol de los otros poderes al tratar temas relacionados con el Poder Judicial, porque la independencia del Poder Judicial es muy muy débil, porque su vigencia depende de la forma en que los actores políticos la visualicen y la construyan, en cada momento. ¿Por qué la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas lesiona la independencia judicial? Hay varias perspectivas sobre el tema, así que voy a sintetizar mi enfoque.
Otro tema es que la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas incide en la planificación del Poder Judicial, le impone pautas en su planificación y yo creo que como Poder de la República, deberá tener autonomía en la planificación, sin excluir, por supuesto, la coordinación con otros poderes sobre los objetivos nacionales de planificación. Luego, puedo señalar algo que lo he expresado en muchas ocasiones, a raíz de esa decisión de la Corte, los señores diputados y diputadas, captaron muy bien que esa decisión de la Corte, le ponía un gran obstáculo a la ley que pretendían aprobar, por esa razón cuando aprueban la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas en primer debate, antes de cumplir con el segundo debate, hacen una consulta facultativa ante la Sala Constitucional, para determinar si lo dicho por Corte Plena, sobre la incidencia en la organización y funcionamiento del Poder judicial, era constitucionalmente aceptable. • ¿Cuál fue el pronunciamiento de la Sala Constitucional al ser consultada sobre la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas?
Las tres normas que dice que se mantienen vigentes son: la Ley Orgánica del Poder Judicial, la ley de salarios del Poder Judicial y el Estatuto Judicial que regula la carrera judicial. Es decir, que a pesar del contenido de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, esas leyes se mantenían vigentes en función de la independencia judicial. Con base en ese pronunciamiento de la Sala Constitucional, la Corte Plena, en marzo del año 2019, hizo una interpretación sobre la aplicación de la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, según un extenso dictamen de la Dirección Jurídica del Poder Judicial, expresando conforme a la ley y la consulta de la Sala, cómo vamos a aplicar la ley y por supuesto, se puntualizó, que esas tres normas se mantenían vigentes, por un mandato de la Sala Constitucional. Esta decisión adoptada meses atrás, después provocó irritación en algunos sectores políticos, ignorando lo que la Sala les había respondido a los diputados cuando consultaron sobre la ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. • ¿Cómo fue recibido e interpretado el pronunciamiento de la Sala Constitucional más allá del Poder Judicial? Se consideraba en algunos sectores políticos, que la interpretación de la Corte, era inaceptable, pero la Corte tenía plena legitimidad, porque lo hacíamos conforme a la interpretación que la propia instancia Constitucional había definido, manteniendo vigentes tres leyes particulares del Poder Judicial. Eso originó que la Corte Plena fuera denunciada penalmente ante el Ministerio Público por varios delitos y por otra parte, también se presentó una acción de inconstitucionalidad contra el acuerdo de Corte. La Sala Constitucional aceptó para trámite dicha acción.
El otro corolario de esta situación, es que me parece positivo que sea la Sala Constitucional la que tiene que resolver si la interpretación de la Corte Plena es errónea o es acertada. Y todo este periplo accidentado con el trámite y aplicación de la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, culmina con un mandato o una orden de la Contraloría General de la República, a finales de diciembre del año pasado, en la que dice que tenemos que aplicar con absoluta rigidez, la ley de fortalecimiento de las finanzas públicas y no podemos hacer excepciones. La Contraloría dice que desde marzo a diciembre no hay derechos adquiridos, a pesar de lo resuelto por Corte Plena; y además, afirma, que la acción de inconstitucionalidad admitida por la Sala Constitucional, no enerva el mandato que le dirige al Poder Judicial. Por supuesto, que frente a esa orden ejercitamos los instrumentos jurídicos que la ley prevé, que es una revocatoria ante el propio órgano que nos dio la orden y una apelación ante la señora Contralora. La intervención de la Contraloría es el último capítulo de esta controversia. Tendríamos pendiente dilucidar hasta dónde llegan las potestades de la Contraloría frente al Poder Judicial, este podría ser un tema que podría resolver la Sala Constitucional en una consulta específica. No recuerdo yo que en el pasado la Contraloría le haya dirigido una orden tan terminante al Presidente de la Corte, pero así son las historias, esta es quizás una nueva ruta, en la que en el futuro la Contraloría tendría una intervención directa sobre lo que interprete la Corte en materia salarial. Me parece que es la primera vez que esto ocurre. • ¿Cómo ve usted la actual situación de la democracia en Costa Rica y particularmente de cara al Poder Judicial? Esto, en el complejo contexto político, económico y social. Yo creo que hay algunas cuestiones generales que inciden en el tema de la salud democrática, dicho en términos generales, lo que sería las macro guías de este enfoque. Otro es cierta intolerancia para grupos o actores políticos o sociales distintos, como por ejemplo, los sindicatos, que me parece que eso es un tema que a la población le ha preocupado, pero que a veces no se visualiza a los sindicatos como parte de un diseño democrático pluralista. Lo digo como ejemplo, pero quizás puede haber otros más.
En este contexto político social habría que juzgar la situación del Poder Judicial; quizás los problemas fiscales del país, que tienen que ver con ineficiencia en la recaudación de los impuestos e inequidad en la carga tributaria, han tenido expresión en decisiones muy conflictivas, como el tema de las pensiones judiciales y ahora la transformación de la estructura salarial del Poder Judicial. En estas dos situaciones, surgen serios interrogantes sobre la independencia judicial y la coordinación entre poderes. A mí me surgen serias inquietudes sobre el protagonismo del Poder Judicial y su autonomía frente a los poderes formales y los poderes fácticos. En los últimos dos años se cuestiona que el poder judicial considere que una ley incide en su organización y funcionamiento, eso fue en octubre del 2018; también se cuestiona que el Poder Judicial pueda tener independencia para interpretar cómo se aplica una ley, eso ocurrió en marzo del 2019. Eso significa que estos temas no se han visto en el contexto de la independencia Judicial, como un Poder de la República, actor que dentro de ese contexto es protagonista importante y uno de los fundamentos de la democracia. No puede haber democracia si no hay un Poder Judicial independiente. Es un gran reto, un gran interrogante. • La Constitución Política señala que el Parlamento debe consultar a la Corte Suprema de Justicia cuando una ley se refiera a la organización y funcionamiento del Poder Judicial. Es un concepto más amplio que el concepto de Independencia, pero está ligado al concepto de independencia y yo diría que la noción de independencia es un concepto más restringido dentro de lo que es la organización y funcionamiento del poder judicial, puede haber decisiones que inciden en la organización y funcionamiento, pero que no están directamente vinculados a la independencia judicial. No me cabe la menor duda que siempre que incida en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, requiere una consulta al Poder Judicial. Es un control muy abierto. Esa consulta del 167 de la Constitución, tiene cierta similitud con un veto, que no paraliza, sólo exige una votación calificada del parlamento. Esta fórmula establece un equilibrio y la exigencia de una coordinación. Es la mejor forma de darle una garantía bien definida frente a la dinámica política del parlamento. Los cambios en el Poder Judicial deben ser fruto de coordinación y diálogo con otros poderes y no mediante imposiciones, que es lo que pretende atenuar, vigorosamente, la garantía del artículo 167 de la Constitución Política. • En términos generales, ¿qué reflexión le ha generado toda esta problemática que ha vivido en los últimos años el Poder Judicial? A modo de reflexión podemos decir que una de las cosas que más me ha llamado meditar, es leer algunas algunos escritos de José Figueres Ferrer, en que él le daba tanta trascendencia a la independencia judicial como uno de los pilares de la democracia, en el famoso “discurso de la victoria”. Eso me llamó mucho la atención, porque no lo no he encontrado ni siquiera en abogados, él no era abogado, él era un autodidacta y eso me parece que abre un espacio como para que los partidos políticos también visualicen la trascendencia que tiene un Poder Judicial independiente. Me parece que nos hemos acostumbrado a esa Independencia, como tradición fortalecida a partir de la Constitución del 49, con una cultura política que respaldó esa definición, sin embargo, esa visión desde la práctica política se ha debilitado en los últimos 15 o 20 años. Los actores políticos deben tener prudencia y autocontención cuando se trata de darle vigencia efectiva a la independencia judicial. Recuerdo, por ejemplo, que cuando se instauró la comisión de narcotráfico en 1989, los diputados integrantes de la comisión tenían muchas consideraciones para no incidir en un debilitamiento grave del Poder Judicial. Sabían que esos efectos se pueden provocar, con relativa facilidad, desde las instancias de poder. Los actores políticos también construyen y fortalecen la independencia judicial. Yo creo que los políticos tienen una gran responsabilidad para gestionar el debate político y el balance entre Poderes, que también requiere que los parlamentarios y el Poder Ejecutivo visualicen el lugar en el que debe ubicarse al Poder Judicial, porque si yo no tengo esa visión, puedo anular al Poder Judicial. Eso ha sido la historia de algunos países del área o de Suramérica. Desde el poder se es posible anular la independencia del Poder Judicial, salvo en el caso de Italia con la famosa “mani pulite”. Pero la jurisdicción en sentido amplio, nunca ha sido un factor de control cuando desde las instancias políticas de poder formal y fáctico, quieren barrer o condicionar la Independencia judicial. |