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Sala IV analiza golpe en anualidades de mŽdicos

Tras acci—n de inconstitucionalidad que meti— el sindicato

Mario Alberto Quesada, presidente del Siname, espera que se respeten los derechos laborales de los funcionarios pœblicos.

La Sala IV dio curso a la acci—n de inconstitucionalidad que present— el Sindicato Nacional de MŽdicos Especialistas (Siname) contra la modificaci—n de la manera de calcular el pago de las anualidades en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Se trata espec’ficamente del decreto ejecutivo 41729-Mideplan-H sobre la reforma a los art’culos 14, 17 y 22 del decreto ejecutivo 41564-Mideplan-H, del reglamento del T’tulo III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pœblicas.

En la acci—n que se tramita bajo el expediente 19-015299-0007-CO, Mario Alberto Quesada, presidente de Siname, alega que se lesionan los derechos adquiridos y situaciones jur’dicas consolidadas de los miembros de la organizaci—n que representa.

El dirigente sindical manifest— que los diputados establecieron la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pœblicas, conocida como combo fiscal, respetando los derechos ya adquiridos de los empleados pœblicos. Adem‡s apunt— que el legislador dispuso que los cambios introducidos en la Ley de Salarios Pœblicos regir’an para el futuro y no afectar’an los beneficios salariales que estuvieran devengando a la entrada en vigencia de la ley.

De acuerdo con el Siname, el decreto cuestionado modifica la forma de pagar y calcular las anualidades dejando de cancelarlas en forma porcentual, pasando al pago nominal y haciendo un c‡lculo retroactivo.

ÒConfiamos en que como corresponde a un Estado de derecho se respeten los derechos laborales adquiridos, los cuales son constitucionales e irrenunciablesÓ, declar— Quesada.

ÒEsta protecci—n de derechos fue el eje central del acuerdo suscrito el 20 de febrero de 2019 entre los sindicatos de la CCSS y las autoridades administrativas de la instituci—nÓ, a–adi— el mŽdico. 

Siname inform— que con la modificaci—n del decreto hay una violaci—n flagrante de la Constituci—n Pol’tica y va en contra del art’culo 56 del T’tulo III de la Ley No.9635: ÒLos incentivos, las compensaciones, los topes o las anualidades remuneradas a la fecha de entrada en vigencia de la ley ser‡n aplicados a futuro y no podr‡n ser aplicados de forma retroactiva en perjuicio del funcionario o sus derechos patrimonialesÓ.

La acci—n de inconstitucionalidad la present— Siname en agosto de 2019.

PERIODISTA: Sergio JimŽnez

 

EMAIL: sergio.jimenez@diarioextra.com

 

S‡bado 11 Enero, 2020

 

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