
P‡gina quince: Desconocer el Estado
de derecho es dar la espalda a la ciudadan’a
ÔAcatarŽ la orden del —rgano contralor, segœn los condicionantes que
imponga el ordenamientoÕ.
Fernando Cruz Castro. Hace 10 horas
La independencia judicial es consustancial al principio de separaci—n de
poderes. Ambos son necesarios para entender lo que significa un Estado de
derecho.
La doctrina y la jurisprudencia se–alan, sobre los Estados de derecho
actuales, que toda naci—n democr‡tica debe tener una adecuada organizaci—n en
las relaciones y los controles rec’procos entre los poderes pœblicos para
evitar la concentraci—n de poder. Hist—ricamente, la separaci—n de poderes ha
implicado la independencia judicial respecto del poder pol’tico, no ceder a
presiones o embates del legislativo ni del ejecutivo.
La presidencia de
la Corte Suprema no puede ignorar la autoridad de la Contralor’a, pero s’ es
posible ejercer los recursos que autoriza la ley ante el propio —rgano que
emite el mandato.
Esto que se–alo, lo hemos dicho una y otra vez en diversos foros, con la
finalidad de exponer nuestras posiciones jur’dicas en relaci—n con proyectos de
ley que nos consulta el Parlamento y cuestionamientos de algunos sectores.
En estas l’neas, lo reitero a prop—sito del editorial de La Naci—n
del 16 de enero del 2020, el cual contiene algunas imprecisiones importantes.
Del acuerdo de la Corte Plena del 16 de octubre del 2018, se desprende
la realidad de una cronolog’a de hechos que no pueden soslayarse.
L’nea cronol—gica. El proyecto de Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Pœblicas, expediente legislativo 20580, fue remitido por la
Asamblea Legislativa al Poder Judicial de acuerdo con el art’culo 167 de la Constituci—n
Pol’tica, en tres ocasiones con textos distintos.
En la primera oportunidad, quien era presidente de la Corte Suprema de
Justicia, Dr. Carlos Chinchilla Sand’, remiti— a la Asamblea Legislativa, el 17
de abril del 2018, el texto consultado, y se–al— que Òse devuelve la consulta
sin pronunciamiento de la Corte porque el texto consultado no se refiere a la
organizaci—n o funcionamiento del Poder Judicial, supuestos que segœn regula el
art’culo 167 de la Constituci—n Pol’tica son los que requieren un
pronunciamiento de la Corte Suprema de JusticiaÓ.
Posteriormente, el 19 de junio del 2018, ingres— a la Secretar’a de la
Corte otra consulta referente al proyecto, la cual se le traslad— a un
magistrado de la Sala Primera para estudio y se solicit— una pr—rroga a la
Asamblea Legislativa que no fue resuelta.
Finalmente, ingres— la tercera consulta, el 5 de octubre del 2018, que
es precisamente el informe hecho pœblico en la sesi—n de la Corte Plena del 16
de octubre del 2018.
Diferencias detectadas. En el editorial
citado, se hace referencia a una observaci—n planteada por el magistrado
informante, a prop—sito del segundo texto consultado, informe rendido ante la
Corte Plena en sesi—n pœblica el 3 de setiembre del 2018.
Lo que el magistrado resalt— es que el texto del proyecto analizado por
Žl sufri— modificaciones sustanciales con respecto a la versi—n aprobada en la
Comisi—n de Asuntos Hacendarios el 21 de agosto del 2018.
Por esta raz—n, puntualiz— que carec’a de interŽs actual, y agreg—:
ÒTampoco me parece oportuno referirme al nuevo texto sustitutivo, pues el
art’culo 167 de la Constituci—n Pol’tica determina la obligaci—n de la Corte
Suprema de Justicia de hacer referencia a los proyectos de ley solo cuando se
lo solicite la Asamblea LegislativaÓ. Por la formalidad que prevalece en las
relaciones entre poderes del Estado, la Corte Plena estaba en la obligaci—n de
responder; no es un acto que pueda obviarse.
Acatamiento. En cuanto a los recursos planteados
contra la orden emitida por la Contralor’a General de la Repœblica, notificada
a la presidencia de la Corte el 19 de diciembre del 2019, en ningœn momento se
objet— o existe oposici—n a las potestades que la ley le otorga al m‡ximo
—rgano contralor.
Propusimos en el recurso de revocatoria y apelaci—n en subsidio una
medida cautelar porque se ordenaba al presidente del Poder Judicial desaplicar
un acuerdo tomado por la Corte Plena, mandato que podr’a ser improcedente. La
funci—n del presidente de la Corte est‡ descrita en la ley. Las decisiones son
tomadas por un —rgano colegiado, no las adopta ni las define quien preside la
Corte.
Otra divergencia jur’dica tiene relaci—n con una acci—n que debe
resolver la Sala Constitucional y que se origina en una acci—n de
inconstitucionalidad presentada por el diputado Pedro Mu–oz Fonseca contra el
acuerdo de la Corte Plena del 18 de marzo del 2019. Es en ese acuerdo que la
Corte Plena interpreta la aplicaci—n de la Ley 9635 al rŽgimen de empleo del
Poder Judicial, tomando en cuenta lo resuelto por la misma Sala, cuando evacu—
la consulta que plantearon los diputados.
Sobre la Contralor’a. Como este asunto est‡ en conocimiento
de la Sala Constitucional y la misma Contralor’a se aperson— como parte en ese
proceso, tenemos una discrepancia para cumplir de inmediato la orden emitida.
Por esta raz—n, se requiere que la propia Contralor’a General aclare este
extremo.
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P‡gina quince: Retos de la
justicia penal en el 2020
Rosaura Chinchilla Calder—n Hace 3 d’as
Sana cr’tica: Licencia, no
incapacidad
Nuria Mar’n Ravent—s Hace 3 d’as
Editorial: Las contorsiones
de la Corte
Hace 6 d’as
Foro: Fernando Coto y
Fernando Cruz
JosŽ Manuel Arroyo GutiŽrrez 13 enero
El acuerdo de la
Corte Plena del 18 de marzo del 2019 gener— derechos adquiridos a los
trabajadores, lo que abre la posibilidad de que el Estado pudiera enfrentar m‡s
de 13.000 procesos contencioso-administrativos o reclamos de las personas que
se vean afectadas, en caso de que se aplique, de inmediato, la orden de la
Contralor’a.
Es un punto muy
importante que la propia Contralor’a debe aclarar porque en su mandato ignora
la existencia de la acci—n de inconstitucionalidad mencionada, admitida por la
Sala Constitucional. Una vez que la Contralor’a dilucide las dudas e
interrogantes de la impugnaci—n planteada ante ese —rgano, se deber‡ continuar
con la ejecuci—n del mandato contralor, el que comencŽ a ejecutar desde el
primer d’a que recib’ la notificaci—n de la Contralor’a.
La presidencia de
la Corte Suprema no puede ignorar la autoridad de la Contralor’a, pero s’ es
posible ejercer los recursos que autoriza la ley ante el propio —rgano que
emite el mandato. Una impugnaci—n nunca es un desacato o desobediencia. Como
presidente de la Corte, no requiero ninguna amenaza de destituci—n, acatarŽ la
orden del —rgano contralor, conforme a los condicionantes que imponga el
ordenamiento.
El autor es
presidente de la Corte Suprema de Justicia.