
P‡gina quince: Retos de la justicia
penal en el 2020
Disminuir los tiempos de juzgamiento y dotar de mayor calidad tŽcnica
las decisiones, suprimiendo la injerencia pol’tica en ciertos procesos, son
desaf’os impostergables.
Rosaura Chinchilla Calder—n. Hace 1 d’a
DespuŽs de la crisis en la Sala Tercera, que gener— la jubilaci—n de dos
integrantes y la destituci—n de otro, el 2019 estuvo signado por notas
positivas para la jurisdicci—n penal: una de las m‡s sensibles en una sociedad
democr‡tica.
La crisis citada debi— ser enfrentada por una mayor’a de la magistratura
penal interina, Ácon lo que eso significa en el Poder Judicial, tan dado a
hacer diferencias en esta materia, y, si no, recuerde el intento frustrado de
los propietarios para consignar en una ley que solo sus decisiones eran id—neas
para uniformar criterios!
Sin embargo, en los dos a–os en que estuvieron en tal condici—n, no solo
asumieron adecuadamente los retos administrativos, disciplinarios y de
gobierno, sino que, en lo jurisdiccional, que deber’a pesar m‡s, emprendieron
la tarea de enderezar muchas de las l’neas retorcidas del derecho para volver a
criterios m‡s tŽcnicos y menos caprichosos de los hasta ese momento imperantes.
Todo ello ha ido devolviendo, paulatinamente, la confianza a la ciudadan’a en
el Poder Judicial y, en particular, en la justicia penal, la cual es mucho m‡s
que solo la cœpula penal.
Asimismo, la culminaci—n fue la designaci—n de tres jueces titulares de
carrera en dicho —rgano (elecciones adecuadas, pese a que el proceso
legislativo sigue haciendo aguas por doquier y la mayor’a en el Congreso
parecen no tener voluntad para modificarlo) y se ha constatado una mejora en
los tiempos de duraci—n de los asuntos penales gracias al mecanismo de
supervisi—n de la eficacia de los se–alamientos y al incremento de la cantidad
de juicios.
Segœn informes del Poder Judicial (La Naci—n, 6/1/2020), en los
sitios en donde el proyecto se practic—, la dilaci—n promedio de los asuntos
fue de 13 meses en el 2019, frente a 24,3 en el 2016. Esto implic— que se
incrementaran en un 29 % las causas terminadas, bajara en un 17 % el circulante
en tr‡mite y aumentara en un 31 % la cantidad de sentencias penales.
Mecanismos insuficientes. Son indicadores
dignos de resaltar, pero insuficientes para dar una soluci—n integral al
problema y cumplir el mandato de justicia pronta y cumplida, lo cual se
evidencia en la Primera encuesta sobre derechos humanos en Costa Rica,
elaborada por el CIEP, en la cual la calidad y prontitud de la justicia se
ubic— en œltimo lugar.
Note, en primer lugar, que el citado estudio no abarca todos los
circuitos y despachos, y, en segundo, no contrasta esos avances contra la
alerta dada en el Primer informe del estado de la justicia, por medio
del cual fue detectada una sensible pŽrdida de eficiencia del Poder Judicial,
pues, pese al crecimiento en un 98,3 % de la cantidad de funcionarios por
100.000 habitantes, de 1990 al 2013, el nœmero de casos terminados y de
sentencias disminuy—.
Aunque los datos del Estado de la Naci—n no filtraban los indicadores
por materia, usualmente, la penal es la que representa una cifra m‡s alta y una
visibilidad social mayor.
Como tercer punto, la iniciativa de mejora integral que dio aquellos
resultados valida la normativa existente, la cual, sin embargo, presenta
enormes riesgos para la estabilidad del Estado de derecho, tanto en duraci—n
como en legitimidad de la justicia. Veamos.
Riesgos existentes. El sistema de juzgamiento penal,
durante varios siglos, parti— de la l—gica de que las decisiones
jurisdiccionales se adoptaban, segœn la gravedad del delito, por cierta
cantidad de jueces y un nœmero mayor de ellos las revisaban. As’, por ejemplo
(y luego de algunos ajustes de las reglas nacionales con las internacionales),
los asuntos sobre Òpenas menoresÓ (hasta 5 a–os de prisi—n) se resolv’an en
juicio por un juez y deb’an ser ÒrevisadasÓ por tres. Si el caso era sancionado
con una pena grave (superior a 5 a–os de c‡rcel), resolv’an tres integrantes de
la judicatura y revisaban cinco. Esa posibilidad de Òrevisi—nÓ operaba una sola
vez y el asunto se resolv’a en firme.
Empero, en el 2011, el sistema vari— y todos los casos, con
independencia de la cantidad de juzgadores en su base, ir’an en apelaci—n ante
tres jueces y luego pod’an ir en casaci—n ante los cinco magistrados penales.
Huelga indicar que, si se agrega una etapa m‡s a todos los asuntos, eso genera
incrementos significativos en los tiempos de los procesos, pues, aunque la Sala
Tercera declara inadmisibles la mayor’a de los casos que le llegan, tarda para
ello cerca de ocho meses, los cuales se suman al mes necesario para incoar la
casaci—n. Adicionalmente, esa reforma dej— a la discrecionalidad de la magistratura
determinar el tipo de asuntos que admit’a en su sede y, no pocas veces, gener—
un ÒempateÓ de votos (en las diversas etapas) en uno y otro sentido, tomando en
cuenta la posibilidad de disidencias.
Si a ello se agregan factores relacionados con la deficiente idoneidad
de varios profesionales en Derecho (producto de la mercantilizaci—n educativa
imperante, puesta en evidencia por los catastr—ficos resultados en los ex‡menes
de incorporaci—n del Colegio de Abogados) y fallas en los mecanismos de
elecci—n del personal jurisdiccional, se tiene como resultado la constante
emisi—n de nulidades, que hace que un mismo asunto afronte varios juicios.
Ahora, en nuestros escritorios, son m‡s usuales causas iniciadas hace 10 o 15
a–os.
Otro factor de riesgo est‡ dado porque se excluy— el juzgamiento de los
miembros de los supremos poderes de los tribunales comunes para darlo a los
integrantes de la magistratura. Dicho de modo simple: si un diputado debe ser
juzgado por atribu’rsele delito, lo har‡n los magistrados de la Sala Tercera y
la apelaci—n la conocer‡ el resto de la magistratura. Toda la magistratura es
elegida por la Asamblea Legislativa. Entonces, el elector determina quiŽnes
ser‡n sus jueces, privilegio ajeno al resto de la ciudadan’a.
Retos. Por lo anterior, si se quiere que el sistema penal
se acerque m‡s al ideal de justicia pronta y cumplida, es necesario modificar
la normativa en tres aspectos b‡sicos:
a) Establecer criterios expresos y claros para la admisi—n de la
casaci—n, sin los cuales la sentencia podr’a considerarse firme con solo la
apelaci—n. Por ejemplo, estipulando la imposici—n de un monto de pena grave
(À15 a–os de prisi—n?) para permitir tal recurso extraordinario. As’, se le
ahorrar‡ al usuario del sistema cerca de un a–o en el tr‡mite de una inœtil
casaci—n y a los administrados se les reducir‡ el costo de la justicia penal,
pues se elimina la bater’a del funcionariado encargado de rechazar este
recurso. Finalmente, se descartar‡ la discrecionalidad imperante en la
magistratura penal con respecto a esta fase para crear mecanismos objetivos que
satisfagan la igualdad ante la ley y la seguridad jur’dica.
b) Permitir la revisi—n peri—dica de las condenas firmes. Dado que
nuestro pa’s corre grandes riesgos derivados de la formaci—n profesional de los
operadores jur’dicos, es conveniente reabrir el proceso de revisi—n, pero
mediante mecanismos controlados en el tiempo (cada dos o cinco a–os, por
ejemplo), y as’ impedir la avalancha de asuntos que antes se generaban por esta
v’a. Condenas basadas en la vergŸenza nacional por aplicaci—n de tortura o uso
de prueba ilegal, como la de JosŽ Le—n S‡nchez o por el crimen de Colima, no se
habr’an eliminado sin una revisi—n m‡s amplia que la que se tiene. Si los
procesos se acortan, es imperioso que exista la posibilidad de que se valore la
solidez de la condena mediante revisi—n cada cierto tiempo.
c) Eliminar de la —rbita de la Sala Tercera y de la Corte Plena el
juzgamiento y conocimiento de las apelaciones-casaciones de los integrantes de
los supremos poderes. Si la elecci—n de la magistratura sigue siendo altamente
politizada, sin criterios tŽcnicos basados en la idoneidad que imponen los
est‡ndares internacionales, la salud democr‡tica del sistema se preserva
suprimiŽndole a tal funcionariado la posibilidad de juzgar a quienes lo eligen
y a otros actores pol’ticos que inciden en las elecciones.
Cambios normativos. En la Comisi—n de Asuntos Jur’dicos,
se encuentra en tr‡mite el proyecto de ley 20399 cuyo fin es disminuir los
tiempos de los juicios penales, crear mecanismos objetivos para la admisi—n de
la casaci—n y regular, de mejor modo, el proceso de revisi—n de la sentencia
penal.
Asimismo, en la Corte Plena, se conoci—, el a–o anterior, un proyecto de
ley elaborado por los magistrados suplentes Ronald CortŽs y Rosibel L—pez,
tendiente a que el juzgamiento de los integrantes de los supremos poderes tenga
el mismo proceso que el resto de la ciudadan’a, texto analizado y avalado por
el cuerpo docente de la maestr’a en Ciencias Penales de la Universidad de Costa
Rica.
Aunque ambas propuestas necesitan ajustes, son un buen punto de partida
para una discusi—n sobre este asunto. ÁOjal‡ la ciudadan’a, la magistratura y
los legisladores respetuosos del Estado de derecho las impulsen para que pronto
sean realidad y haya en el pa’s una justicia de mejor calidad y m‡s r‡pida
(pero no atropellada)!
Rosaura.chinchilla@gmail.com
La autora es jueza y profesora de la UCR.