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P‡gina quince: Retos de la justicia penal en el 2020

 

Disminuir los tiempos de juzgamiento y dotar de mayor calidad tŽcnica las decisiones, suprimiendo la injerencia pol’tica en ciertos procesos, son desaf’os impostergables.

Rosaura Chinchilla Calder—n. Hace 1 d’a

DespuŽs de la crisis en la Sala Tercera, que gener— la jubilaci—n de dos integrantes y la destituci—n de otro, el 2019 estuvo signado por notas positivas para la jurisdicci—n penal: una de las m‡s sensibles en una sociedad democr‡tica.

La crisis citada debi— ser enfrentada por una mayor’a de la magistratura penal interina, Ácon lo que eso significa en el Poder Judicial, tan dado a hacer diferencias en esta materia, y, si no, recuerde el intento frustrado de los propietarios para consignar en una ley que solo sus decisiones eran id—neas para uniformar criterios!

Sin embargo, en los dos a–os en que estuvieron en tal condici—n, no solo asumieron adecuadamente los retos administrativos, disciplinarios y de gobierno, sino que, en lo jurisdiccional, que deber’a pesar m‡s, emprendieron la tarea de enderezar muchas de las l’neas retorcidas del derecho para volver a criterios m‡s tŽcnicos y menos caprichosos de los hasta ese momento imperantes. Todo ello ha ido devolviendo, paulatinamente, la confianza a la ciudadan’a en el Poder Judicial y, en particular, en la justicia penal, la cual es mucho m‡s que solo la cœpula penal.

Asimismo, la culminaci—n fue la designaci—n de tres jueces titulares de carrera en dicho —rgano (elecciones adecuadas, pese a que el proceso legislativo sigue haciendo aguas por doquier y la mayor’a en el Congreso parecen no tener voluntad para modificarlo) y se ha constatado una mejora en los tiempos de duraci—n de los asuntos penales gracias al mecanismo de supervisi—n de la eficacia de los se–alamientos y al incremento de la cantidad de juicios.

Segœn informes del Poder Judicial (La Naci—n, 6/1/2020), en los sitios en donde el proyecto se practic—, la dilaci—n promedio de los asuntos fue de 13 meses en el 2019, frente a 24,3 en el 2016. Esto implic— que se incrementaran en un 29 % las causas terminadas, bajara en un 17 % el circulante en tr‡mite y aumentara en un 31 % la cantidad de sentencias penales.

Mecanismos insuficientes. Son indicadores dignos de resaltar, pero insuficientes para dar una soluci—n integral al problema y cumplir el mandato de justicia pronta y cumplida, lo cual se evidencia en la Primera encuesta sobre derechos humanos en Costa Rica, elaborada por el CIEP, en la cual la calidad y prontitud de la justicia se ubic— en œltimo lugar.

Note, en primer lugar, que el citado estudio no abarca todos los circuitos y despachos, y, en segundo, no contrasta esos avances contra la alerta dada en el Primer informe del estado de la justicia, por medio del cual fue detectada una sensible pŽrdida de eficiencia del Poder Judicial, pues, pese al crecimiento en un 98,3 % de la cantidad de funcionarios por 100.000 habitantes, de 1990 al 2013, el nœmero de casos terminados y de sentencias disminuy—.

Aunque los datos del Estado de la Naci—n no filtraban los indicadores por materia, usualmente, la penal es la que representa una cifra m‡s alta y una visibilidad social mayor.

Como tercer punto, la iniciativa de mejora integral que dio aquellos resultados valida la normativa existente, la cual, sin embargo, presenta enormes riesgos para la estabilidad del Estado de derecho, tanto en duraci—n como en legitimidad de la justicia. Veamos.

Riesgos existentes. El sistema de juzgamiento penal, durante varios siglos, parti— de la l—gica de que las decisiones jurisdiccionales se adoptaban, segœn la gravedad del delito, por cierta cantidad de jueces y un nœmero mayor de ellos las revisaban. As’, por ejemplo (y luego de algunos ajustes de las reglas nacionales con las internacionales), los asuntos sobre Òpenas menoresÓ (hasta 5 a–os de prisi—n) se resolv’an en juicio por un juez y deb’an ser ÒrevisadasÓ por tres. Si el caso era sancionado con una pena grave (superior a 5 a–os de c‡rcel), resolv’an tres integrantes de la judicatura y revisaban cinco. Esa posibilidad de Òrevisi—nÓ operaba una sola vez y el asunto se resolv’a en firme.

Empero, en el 2011, el sistema vari— y todos los casos, con independencia de la cantidad de juzgadores en su base, ir’an en apelaci—n ante tres jueces y luego pod’an ir en casaci—n ante los cinco magistrados penales. Huelga indicar que, si se agrega una etapa m‡s a todos los asuntos, eso genera incrementos significativos en los tiempos de los procesos, pues, aunque la Sala Tercera declara inadmisibles la mayor’a de los casos que le llegan, tarda para ello cerca de ocho meses, los cuales se suman al mes necesario para incoar la casaci—n. Adicionalmente, esa reforma dej— a la discrecionalidad de la magistratura determinar el tipo de asuntos que admit’a en su sede y, no pocas veces, gener— un ÒempateÓ de votos (en las diversas etapas) en uno y otro sentido, tomando en cuenta la posibilidad de disidencias.

Si a ello se agregan factores relacionados con la deficiente idoneidad de varios profesionales en Derecho (producto de la mercantilizaci—n educativa imperante, puesta en evidencia por los catastr—ficos resultados en los ex‡menes de incorporaci—n del Colegio de Abogados) y fallas en los mecanismos de elecci—n del personal jurisdiccional, se tiene como resultado la constante emisi—n de nulidades, que hace que un mismo asunto afronte varios juicios. Ahora, en nuestros escritorios, son m‡s usuales causas iniciadas hace 10 o 15 a–os.

Otro factor de riesgo est‡ dado porque se excluy— el juzgamiento de los miembros de los supremos poderes de los tribunales comunes para darlo a los integrantes de la magistratura. Dicho de modo simple: si un diputado debe ser juzgado por atribu’rsele delito, lo har‡n los magistrados de la Sala Tercera y la apelaci—n la conocer‡ el resto de la magistratura. Toda la magistratura es elegida por la Asamblea Legislativa. Entonces, el elector determina quiŽnes ser‡n sus jueces, privilegio ajeno al resto de la ciudadan’a.

Retos. Por lo anterior, si se quiere que el sistema penal se acerque m‡s al ideal de justicia pronta y cumplida, es necesario modificar la normativa en tres aspectos b‡sicos:

a) Establecer criterios expresos y claros para la admisi—n de la casaci—n, sin los cuales la sentencia podr’a considerarse firme con solo la apelaci—n. Por ejemplo, estipulando la imposici—n de un monto de pena grave (À15 a–os de prisi—n?) para permitir tal recurso extraordinario. As’, se le ahorrar‡ al usuario del sistema cerca de un a–o en el tr‡mite de una inœtil casaci—n y a los administrados se les reducir‡ el costo de la justicia penal, pues se elimina la bater’a del funcionariado encargado de rechazar este recurso. Finalmente, se descartar‡ la discrecionalidad imperante en la magistratura penal con respecto a esta fase para crear mecanismos objetivos que satisfagan la igualdad ante la ley y la seguridad jur’dica.

b) Permitir la revisi—n peri—dica de las condenas firmes. Dado que nuestro pa’s corre grandes riesgos derivados de la formaci—n profesional de los operadores jur’dicos, es conveniente reabrir el proceso de revisi—n, pero mediante mecanismos controlados en el tiempo (cada dos o cinco a–os, por ejemplo), y as’ impedir la avalancha de asuntos que antes se generaban por esta v’a. Condenas basadas en la vergŸenza nacional por aplicaci—n de tortura o uso de prueba ilegal, como la de JosŽ Le—n S‡nchez o por el crimen de Colima, no se habr’an eliminado sin una revisi—n m‡s amplia que la que se tiene. Si los procesos se acortan, es imperioso que exista la posibilidad de que se valore la solidez de la condena mediante revisi—n cada cierto tiempo.

c) Eliminar de la —rbita de la Sala Tercera y de la Corte Plena el juzgamiento y conocimiento de las apelaciones-casaciones de los integrantes de los supremos poderes. Si la elecci—n de la magistratura sigue siendo altamente politizada, sin criterios tŽcnicos basados en la idoneidad que imponen los est‡ndares internacionales, la salud democr‡tica del sistema se preserva suprimiŽndole a tal funcionariado la posibilidad de juzgar a quienes lo eligen y a otros actores pol’ticos que inciden en las elecciones.

Cambios normativos. En la Comisi—n de Asuntos Jur’dicos, se encuentra en tr‡mite el proyecto de ley 20399 cuyo fin es disminuir los tiempos de los juicios penales, crear mecanismos objetivos para la admisi—n de la casaci—n y regular, de mejor modo, el proceso de revisi—n de la sentencia penal.

Asimismo, en la Corte Plena, se conoci—, el a–o anterior, un proyecto de ley elaborado por los magistrados suplentes Ronald CortŽs y Rosibel L—pez, tendiente a que el juzgamiento de los integrantes de los supremos poderes tenga el mismo proceso que el resto de la ciudadan’a, texto analizado y avalado por el cuerpo docente de la maestr’a en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica.

Aunque ambas propuestas necesitan ajustes, son un buen punto de partida para una discusi—n sobre este asunto. ÁOjal‡ la ciudadan’a, la magistratura y los legisladores respetuosos del Estado de derecho las impulsen para que pronto sean realidad y haya en el pa’s una justicia de mejor calidad y m‡s r‡pida (pero no atropellada)!

Rosaura.chinchilla@gmail.com

La autora es jueza y profesora de la UCR.