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Derecho de respuesta: Sobre declaraciones dadas a la prensa

 

Solicitado a ra’z de la nota publicada el 18 de diciembre del 2019.

 

Hace 2 d’as

Con respecto a la nota publicada el 18 de diciembre, titulada ÒPresidente de Corte achaca a diputados complicaciones presupuestariasÓ, aclaro que, en la reuni—n anual que organiza el Departamento de Prensa y Comunicaci—n del Poder Judicial, en mi condici—n de presidente, presentŽ un informe del trabajo realizado durante este a–o. Posteriormente, me consultaron sobre diferentes temas y me pidieron que hiciera un balance de lo m‡s dif’cil que enfrentamos en este 2019.

Con absoluta claridad, comentŽ que los asuntos sobre salarios, pensiones y estrechez presupuestaria nos afectaron. No utilicŽ el verbo ÒachacarÓ. Pueden revisar con minuciosidad la grabaci—n de los periodistas y constatar que no utilicŽ, en mis respuestas, enfoques o tonos peyorativos.

M‡s adelante, en la noticia, se consigna: ÒLa Corte se opuso a la reforma por considerar que atentaba contra su presupuesto, pero el tribunal constitucional resolvi— que el Poder Judicial no est‡ exento de la realidad nacionalÓ.

Esta afirmaci—n no es correcta. En la resoluci—n n.¼ 19511–2018 del 23 de noviembre del 2018, la Sala Constitucional se–al—: ÒLa Sala no omite subrayar que las normas de la Ley Org‡nica del Poder Judicial, Ley de Salarios del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial no se ven afectadas por la reforma propuesta. Dichas normas posibilitan la autonom’a del Poder Judicial en lo referido a cambiar su escala salarial o variar los salarios base. En ese sentido, n—tese lo manifestado por la ministra de Hacienda a (la) Corte Plena: ÔEn cuanto a la posibilidad de que el proyecto afecte la independencia del Poder Judicial al regular la aplicaci—n de determinados pluses, quisiera se–alar de manera respetuosa que el proyecto no afecta o elimina la potestad del Poder Judicial de modificar su escala salarial o modificar los salarios base. De modo que, si el Poder Judicial considerara que es necesario aumentar el salario de algœn funcionario, tiene toda la potestad y autonom’a para hacerlo. Particularmente, si el Poder Judicial considera que, ante la regulaci—n de la dedicaci—n exclusiva o las anualidades, es necesario incrementar el salario de algœn funcionario, puede hacerlo al amparo de su independencia en materia salarialÕÓ

TambiŽn tiene la noticia una confusi—n, me refiero concretamente a este p‡rrafo: ÒNo obstante, posteriormente, la Corte Plena decidi— eximir a la instituci—n de las principales medidas de ahorro implantadas por la reforma fiscal sobre salarios, en cuanto al freno del crecimiento del gasto en anualidades y otros pluses salariales. Producto de ello, el Ministerio de Hacienda recort— en ¢2.500 millones el presupuesto del Poder Judicial del 2020Ó.

El recorte, al que se hace referencia, no es al plan de gasto del a–o pr—ximo. Ese monto es una gesti—n efectuada ante la presidencia de la Repœblica para implementar el programa anticorrupci—n aprobado por la Corte Plena el 4 de marzo pasado, que por cumplimiento de la regla fiscal y de las directrices del Ministerio de Hacienda no fue posible incluirlo en el presupuesto ordinario.

El presupuesto del Poder Judicial para el ejercicio econ—mico del 2020 representa un 0,56 % menos, con cero crecimiento en plazas. Se tomaron una serie de acciones que comprendieron reajustes en materia de sustituci—n de personal en los diferentes programas presupuestarios y en la partida de remuneraciones para acatar las disposiciones que en su momento emiti— Hacienda.

Fernando Cruz Castro

Presidente de la Corte Suprema de Justicia