
Derecho de respuesta: Sobre
declaraciones dadas a la prensa
Solicitado a ra’z de la nota publicada el 18 de diciembre del 2019.
Hace 2 d’as
Con respecto a la nota publicada el 18 de diciembre, titulada
ÒPresidente de Corte achaca a diputados complicaciones presupuestariasÓ, aclaro
que, en la reuni—n anual que organiza el Departamento de Prensa y Comunicaci—n
del Poder Judicial, en mi condici—n de presidente, presentŽ un informe del trabajo
realizado durante este a–o. Posteriormente, me consultaron sobre diferentes
temas y me pidieron que hiciera un balance de lo m‡s dif’cil que enfrentamos en
este 2019.
Con absoluta claridad, comentŽ que los asuntos sobre salarios, pensiones
y estrechez presupuestaria nos afectaron. No utilicŽ el verbo ÒachacarÓ. Pueden
revisar con minuciosidad la grabaci—n de los periodistas y constatar que no
utilicŽ, en mis respuestas, enfoques o tonos peyorativos.
M‡s adelante, en la noticia, se consigna: ÒLa Corte se opuso a la
reforma por considerar que atentaba contra su presupuesto, pero el tribunal
constitucional resolvi— que el Poder Judicial no est‡ exento de la realidad
nacionalÓ.
Esta afirmaci—n no es correcta. En la resoluci—n n.¼ 19511–2018
del 23 de noviembre del 2018, la Sala Constitucional se–al—: ÒLa Sala no omite
subrayar que las normas de la Ley Org‡nica del Poder Judicial, Ley de Salarios
del Poder Judicial y el Estatuto de Servicio Judicial no se ven afectadas por
la reforma propuesta. Dichas normas posibilitan la autonom’a del Poder Judicial
en lo referido a cambiar su escala salarial o variar los salarios base. En ese
sentido, n—tese lo manifestado por la ministra de Hacienda a (la) Corte Plena:
ÔEn cuanto a la posibilidad de que el proyecto afecte la independencia del
Poder Judicial al regular la aplicaci—n de determinados pluses, quisiera
se–alar de manera respetuosa que el proyecto no afecta o elimina la potestad
del Poder Judicial de modificar su escala salarial o modificar los salarios
base. De modo que, si el Poder Judicial considerara que es necesario aumentar
el salario de algœn funcionario, tiene toda la potestad y autonom’a para
hacerlo. Particularmente, si el Poder Judicial considera que, ante la
regulaci—n de la dedicaci—n exclusiva o las anualidades, es necesario
incrementar el salario de algœn funcionario, puede hacerlo al amparo de su
independencia en materia salarialÕÓ
TambiŽn tiene la noticia una confusi—n, me refiero concretamente a este
p‡rrafo: ÒNo obstante, posteriormente, la Corte Plena decidi— eximir a la
instituci—n de las principales medidas de ahorro implantadas por la reforma
fiscal sobre salarios, en cuanto al freno del crecimiento del gasto en
anualidades y otros pluses salariales. Producto de ello, el Ministerio de Hacienda
recort— en ¢2.500 millones el presupuesto del Poder Judicial del 2020Ó.
El recorte, al que se hace referencia, no es al plan de gasto del a–o
pr—ximo. Ese monto es una gesti—n efectuada ante la presidencia de la Repœblica
para implementar el programa anticorrupci—n aprobado por la Corte Plena el 4 de
marzo pasado, que por cumplimiento de la regla fiscal y de las directrices del
Ministerio de Hacienda no fue posible incluirlo en el presupuesto ordinario.
El presupuesto del Poder Judicial para el ejercicio econ—mico del 2020
representa un 0,56 % menos, con cero crecimiento en plazas. Se tomaron una
serie de acciones que comprendieron reajustes en materia de sustituci—n de
personal en los diferentes programas presupuestarios y en la partida de
remuneraciones para acatar las disposiciones que en su momento emiti— Hacienda.
Fernando Cruz Castro
Presidente de la Corte Suprema de Justicia