Opinion
Corte Plena no obstruye ni objeta proyectos de ley
Róger Mata Brenes*
Los criterios
jurídicos que emite Corte Plena sobre las iniciativas de ley consultadas tienen
como finalidad determinar si el contenido afecta estructura y funcionamiento
del Poder Judicial, así lo ordena el artículo 167 de la Carta Política. Si se
concluye que hay una afectación, la aprobación del proyecto bajo examen
requiere de 38 votos de las 57 personas que integran el plenario legislativo.
Actuar con apego a
la Constitución es someterse al imperio de la norma fundamental y la ley, como
debe ser en un Estado de Derecho. Resolver a espaldas del ordenamiento es lo
que debería fustigarse, pero para algunos pareciera que lo contrario es lo
correcto por lo que se aprueba y aplaude.
Los criterios
legales remitidos a la comisión parlamentaria consultante no obstaculizan la
labor legislativa, sino que procuran clarificarle al legislador el impacto que
la nueva normativa tendría en este Poder de la República. De esta manera el
procedimiento legislativo para la aprobación de leyes se cumple a
cabalidad.
Este ha sido un
tema de estudio reiterado en el seno de Corte Plena. En el 2006 se determinó
por una comisión de magistrados que “el constituyente estableció la consulta
del artículo 167, en consideración al diseño y rango que se le brinda al Poder
Judicial en el texto constitucional, habida cuenta de su condición de órgano
constitucional independiente y con autonomía financiera”.
Así mismo el
numeral 59 la Ley Orgánica del Poder Judicial impone a la Corte Suprema de
Justicia el deber de emitir opinión, cuando sea requerida, acerca de los
proyectos de reforma a la legislación codificada o los que afecten la
organización o el funcionamiento del Poder Judicial.
Esta breve
explicación es a propósito de noticias que descalificaron dos informes
jurídicos expuestos en la sesión de Corte Plena del 11 de noviembre 2019, sobre
dos proyectos de ley que tienen como objetivo gravar aún más las jubilaciones y
pensiones en el Poder Judicial, régimen que fue reformado en el 2018 mediante
Ley No. 9544. Se introdujo contribución solidaria escalonada, aumentó los
requisitos a 65 años de edad y 35 años de servicio, cotización de 13% y la
fórmula de cálculo varió a un promedio de los últimos 240 salarios.
En el criterio
emitido sobre el proyecto de ley No. 21.035 se alerta sobre la ausencia de un
informe actuarial que sustente el cambio normativo pues no se analiza si la
iniciativa legal sobrepasa el límite fijado por el legislador en la reforma del
año anterior, que determinó que no se podía sobrepasar el 55% del monto de la
pensión. La magistrada informante Roxana Chacón consideró que se debe revisar
las obligaciones que ya pesan sobre la población pensionada para no
sobrecargarlos e imponer dobles cotizaciones que les impidan atender
obligaciones o subsistencia.
El criterio sobre
el proyecto No. 21.537, que introduce una contribución solidaria progresiva del
25% al 75% sobre los montos de pensiones que excedan diez veces el salario base
más bajo pagado en la administración pública, se basó en un análisis de
razonabilidad, igualdad, contribución confiscatoria y doble carga impositiva e
irretroactividad, filtros de análisis que el magistrado expositor Orlando
Aguirre desarrolló en el criterio. También es coincidente en que se echa de
menos el informe técnico que permita determinar que los parámetros utilizados
en la nueva propuesta es la más idónea, razonable y proporcional.
En materia de
seguridad social el marco normativo internacional aplicable y vinculante para
el país son los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
concretamente el 102 y 118 que tutelan entre otros derechos, el de jubilación,
establecen parámetros para las fijaciones de las cuantías de pensión. Así como
la Declaración de los Derechos Humanos, Carta Internacional Americana de
Garantías Sociales y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Estos son instrumentos del Derecho Internacional aplicable en el
proceso de formulación de leyes.
Para finalizar, y
no es un tema menor, hago referencia al Estatuto Universal del Juez, promulgado
por la Unión Internacional de Magistrados, adoptado en 1999 y actualizado en el
2017, el cual señala que la independencia judicial además de estar consagrada
en la Constitución Política requiere de carrera judicial, inamovilidad en el
cargo, capacitación, salarios dignos, evaluación, procedimientos
disciplinarios, protección social, jubilación, régimen de incompatibilidades y
un consejo de la judicatura, siendo estos los de mayor relevancia.
Como sociedad
tenemos muchos desafíos por delante entre ellos lograr el equilibrio, sin
extremismos y dogmas con respeto a los derechos individuales.
*Director Despacho
de la Presidencia Corte Suprema de Justicia
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Sábado 07 Diciembre, 2019
HORA: 12:00 AM