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Poder Judicial ordena garantizar
‘calidad de vida’ de herederos de sus pensiones
Corte acordó que sistema de jubilaciones deberá
mantener el nivel socioeconómico de los sucesores de los beneficiarios
fallecidos, grupo que, en el 2018, era de 740 personas, con una mensualidad de
¢341.000 a ¢941.000
Óscar Rodríguez. Hace 19 horas
Al cierre del 2018, el régimen de pensiones de la
corte contaba con 740 beneficiarios con pensiones sucesorias. En la imagen, una
concentración de empleados del Poder Judicial. Foto: Adrián Soto/Archivo
El Poder Judicial acordó que las pensiones sucesorias
otorgadas por el régimen de jubilaciones deberán garantizar la “calidad de vida
y el nivel socioeconómico” del beneficiario.
Así lo ordenó, el pasado 18 de junio, el Consejo
Superior, como administrador del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial.
Dicho órgano instruyó a la Dirección de Gestión Humana
y el Departamento de Trabajo Social a efectuar estudios que determinen la
dependencia familiar de la pensión recibida por el empleado judicial retirado,
una vez que haya fallecido.
“A partir de esta valoración verificará si a la
persona que solicita el beneficio le resulta necesario ese ingreso para
mantener la calidad de vida y el nivel socioeconómico que disfrutaba”, dictó el
Consejo en su resolución.
En la institución el cónyuge, hijos, padres y nietos
tienen derecho a heredar la pensión del beneficiario inicial cuando muere, lo
cual se conoce como pensión por sucesión o sobrevivencia.
“El Consejo toma este acuerdo en estricto apego a la
Ley y con fundamentos jurídicos, siendo que identifica que en algunos casos se
había realizado una interpretación del concepto de ‘dependencia económica’ que
podría vulnerar derechos de las personas beneficiadas”, afirmó el Poder
Judicial, por escrito.
La institución añadió que, en el pasado, se pensó que
la dependencia del beneficiario tenía que ser total, con lo cual se les denegó
la jubilación.
“Se les pudo haber causado un deterioro sensible en su
calidad de vida. Estos casos incluyeron personas menores de edad, adultos
mayores, personas con alguna discapacidad o con enfermedades graves”, sostuvo
el Poder Judicial, mediante su Departamento de Prensa.
Los datos del régimen muestran que, al cierre del
2018, había un total de 740 jubilaciones sucesorias, lo cual representaba el
18,4% de los 4.009 pensionados.
El beneficio económico promedio de estas personas se
ubicaba entre los ¢341.000 y ¢941.000 mensuales, según el estudio actuarial
realizado al régimen publicado, en julio pasado.
Límite legal
La reforma al fondo de pensiones de la Corte, aprobada
en abril del 2018, estableció que las jubilaciones sucesorias
no podrá ser mayor al 80% del monto recibido por el funcionario
fallecido al momento de su muerte.
El Poder Judicial subrayó, por escrito, que no es
factible superar el porcentaje dictado en la reforma al régimen.
“Debe tenerse en consideración que (…) los montos
máximos disminuyeron considerablemente, pues previamente se podía otorgar hasta
un 100% del monto de la pensión de la persona fallecida, la cual también se ha
visto disminuida por los nuevos parámetros de cálculo”, argumentó la entidad.
Por otra parte, la institución descartó eliminar el
beneficio sucesorio en el caso de que el beneficiario cuente con ingresos
propios para su manutención.
“El Poder Judicial lo que ha venido haciendo es dimensionando el monto, dentro de los parámetros legales y
de conformidad con los estudios socioeconómicos realizados”, sostuvo la
institución.
Asimismo, en su repuesta, el Poder Judicial citó
fallos tanto de la Sala IV y la Sala Segunda en los cuales se estableció que la
existencia de ingresos propios no es motivo para rechazar una solicitud de
jubilación.
Argumentaron que un régimen contributivo, como el de
la Corte, no es para socorrer a los familiares que carecen de recursos
económicos para su subsistencia, sino la de sustituir, en forma parcial o
total, el ingreso que deja de percibir por los beneficiarios con motivo de la
muerte del empleado judicial.