“El juez constitucional como garante del control de convencionalidad” |
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19 de Noviembre 2019 |
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Como Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Costa Rica, es un privilegio, participar en tan importante actividad, en donde se debate sobre un tema de gran actualidad en el ámbito de los derechos humanos. En nuestra historia constitucional, el presente año conmemoramos recientemente tres fechas de gran importancia, el 70 aniversario de la promulgación de nuestra Constitución Política, el 30 aniversario de la Sala Constitucional, es decir, el órgano jurisdiccional encargado de hacer respetar la carta magna, así como el 50 aniversario de la promulgación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, comúnmente conocido como el “Pacto de San José”. Si el principio de legalidad fue la principal conquista del derecho público en el siglo XIX, el surgimiento de jurisdicciones constitucionales y convencionales en la mayoría de los países del mundo es el mayor legado del siglo XX. En este sentido, el surgimiento de Cortes, Tribunales y Salas Constitucionales en Europa y en América Latina caracterizado por el jurista italiano Mauro Cappelletti como la “jurisdicción de la libertad” han venido a fortalecer la dignidad de las personas, la protección de sus derechos fundamentales y limitado la arbitrariedad de los poderes públicos y privados. Ello se complementa con el surgimiento de jurisdicciones convencionales regionales como el Tribunal Europeo de Derecho Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. En el ordenamiento jurídico de Costa Rica el control de constitucionalidad de las normas tiene un carácter concentrado y es ejercido en última instancia por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Ese órgano especializado fue creado con la reforma que se llevó a cabo en el mes de mayo de 1989 de los artículos 10 y 48 de la Constitución. En este sentido, quiero reconocer el gran legado que dejaron todos aquellos que hicieron posible la reforma constitucional de los artículos 10 y 48 de la Constitución y la promulgación de una Ley de la Jurisdicción Constitucional de avanzada que permitió por ejemplo el acceso directo del individuo a través de un “recurso de amparo” con amplios criterios de legitimidad que es reconocido a nivel internacional como un ejemplo de acceso a la justicia. Fue una reforma relevante, trascendental. Se asumió un riesgo y se creó una válvula de escape para las tensiones sociales, abriendo una puerta para que el sistema jurídico político tenga mayor legitimidad y exista una tutela jurisdiccional de la constitución. Hay un antes y un después en nuestro ordenamiento jurídico con la creación de nuestro Tribunal Constitucional. En palabras de del Magistrado Fernando Castillo Víquez actual Presidente, la reforma constitucional y legal que permitió la creación de la Sala Constitucional “ha sido la reforma política y jurídica más importante de los últimos cincuenta años”. Desde su entrada en funciones la Sala Constitucional le ha dado “fuerza normativa a la Constitución” garantizando el respeto de los derechos, principios y valores reconocidos en nuestra Constitución, así como en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Lo anterior pone en evidencia que la Constitución es “instrumento vivo y dinámico”, es decir, lo que la doctrina italiana ha caracterizado como la “costituzione vivente”, pues no existe ningún derecho que sea inmutable o eterno. Esta apertura a los derechos humanos es una ruta que permite visualizar el efecto expansivo de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento constitucional. El parámetro del control de constitucionalidad se encuentra establecido en el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la cual determina: “La presente ley tiene como fin regular la jurisdicción constitucional, cuyo objeto es garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica”. En este sentido, en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se formalizó el control de convencionalidad, pues en el ejercicio de sus diferentes competencias el juez constitucional tiene no sólo que verificar que se respete la Constitución, sino los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Ello presupone que nuestro ordenamiento jurídico se adelantó 17 años en la formalización del control de convencionalidad por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia “Almonacid Arellano vs. Chile” del 26 de septiembre del 2016. El control de convencionalidad es un examen de compatibilidad entre la actuación nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos, es decir, entre los instrumentos normativos que conforman el “parámetro de convencionalidad”. Es una función similar al control de constitucionalidad que realizan las Cortes y Salas Constitucionales cuando tienen que verificar la compatibilidad de la actuación o normativa con la Constitución. Lo anterior evidencia la influencia del Derecho Constitucional con el Derecho Internacional de los Derechos Humano. En la sentencia Almonacidad Arellano vs Chile, la Corte Interamericana determinó: “La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana” Con fundamento en lo anterior, el control de convencionalidad tiene una serie características principales: debe ser realizado de oficio, por todas las autoridades judiciales, en el respectivo ámbito de sus competencias. Lo anterior viene a fortalecer el principio de subsidiaridad, pues son los Estados y sus diferentes órganos los primeros garantes del respeto y protección de los derechos humanos, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención Americana. El control de convencionalidad tiene dos manifestaciones: una de carácter concentrado e internacional que ejerce en última instancia la Corte Interamericana de Derechos Humanos con fundamento en el principio de subsidiaridad y otra de carácter difuso y nacional que deben ejercer los Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en particular, todas las autoridades nacionales, y en donde los jueces constitucionales y ordinarios tienen un rol preponderante para remediar la violación de derechos fundamentales. La Sala Constitucional desde sus primeros años de funciones ha mostrado particular atención en la utilización de los instrumentos que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconociendo que no solamente tienen un valor similar a la Constitución, sino que, en la medida que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman sobre la norma fundamental . Lo anterior de conformidad con el principio pro homine reconocido en el artículo 29 de la Convención Americana. Los jueces constitucionales han establecido un carácter obligatorio a las opiniones consultivas y a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos . En este sentido se ha declarado la inconstitucionalidad de normas por ser contrarias a criterios interpretativos desarrollados en su jurisprudencia por la Corte Interamericana. En la sentencia número 2313-1995 determinó: “si la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano natural para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la fuerza de su decisión al interpretar la Convención y enjuiciar leyes nacionales a la luz de esa normativa, ya sea en un caso contencioso o en una mera opinión consultiva, tendrán en principio el mismo valor de la norma interpretada” . Dicha resolución resalta la importancia de que no sólo se cumpla con lo dispuesto en el texto de la Convención Americana, sino en los criterios interpretativos que son los que le dan vida a ésta. Esa tesis jurisprudencial de la Sala Constitucional fue reconocida posteriormente por la propia Corte Interamericana en la sentencia de supervisión de cumplimiento en el caso Gelman vs Uruguay de marzo de 2013 en donde distinguió que sus sentencias en casos contenciosos tienen efectos directos e indirectos. Asimismo, en la sentencia número 9685-2000 se refirió al contenido de la noción instrumentos internacionales de derechos humanos del artículo 7 de nuestra Constitución determinando: “En este sentido hay que rescatar la referencia específica que hoy la Constitución hace de los “instrumentos internacionales”, significando que no solamente convenciones, tratados o acuerdos, formalmente suscritos y aprobados conforme al trámite constitucional, sino cualquier otro instrumento que tenga la naturaleza propia de la protección de los Derechos Humanos, aunque no haya sufrido ese trámite, tiene vigencia y es aplicable en el país”. En la sentencia número 7247-2006 indicó que “los instrumentos internacionales de derechos humanos integran el parámetro de control de constitucionalidad”. Ello demuestra, en primer lugar, como el juez constitucional les ha otorgado un valor “supraconstitucional” a los tratados internacionales de derechos humanos, en la medida en que brinde un mayor ámbito de protección al que ofrece la Constitución . En segundo plano, el valor privilegiado que se le ha reconocido a la Convención Americana y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana en la jurisprudencia constitucional, y en tercer lugar, como desde sus primeros años la Sala Constitucional ha venido ejerciendo un control de convencionalidad, al declarar, en diferentes oportunidades, la inconstitucionalidad de una norma nacional por ser contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos. Ello con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que integra al parámetro de constitucionalidad los tratados internacionales en derechos humanos. Por otra parte, el juez constitucional utiliza con bastante frecuencias en sus sentencias instrumentos normativos de “soft y hard law” del Sistema Interamericano de Derechos Humanos como la Declaración y Convención Americana de Derechos Humanos, la Carta Democrática Interamericana, Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Pará”, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas y la reciente Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, entre otros. Asimismo, la Sala Constitucional utiliza en la resolución de casos concretos jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para desarrollar la importancia del principio democrático, la protección de la libertad de expresión, el acceso a la información, las garantías del debido proceso y el derecho de defensa en el proceso penal y en el procedimiento administrativo, los derechos de las minorías, la tutela de la orientación sexual, la protección del ambiente, así como la protección de grupos vulnerables como ancianos, menores de edad, privados y privadas de libertad, refugiados, migrantes, pueblos indígenas y población afrodescendiente. Por su parte, la Corte Interamericana en el desempeño de sus actuaciones recurre al método comparado al que tal y como afirma “ha ido reconociendo cada vez más importancia en sus decisiones” y ha utilizado jurisprudencia de la Sala Constitucional y otras jurisdicciones constituciones de la región latinoamericana para formalizar el control de convencionalidad , en la tutela de personas adultas mayores, en la protección del derecho a la salud de las personas privadas de libertad, así como lo relacionado con los límites que tiene el Poder Legislativo en relación a los mecanismos de democracia directa y el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas. Lo anterior evidencia la existencia de un “diálogo jurisprudencial” o “judicial” entre la Sala Constitucional y la Corte Interamericana, es decir, entre las “Cortes de San José”, el cual no está ajeno a conflictos, lo importante es que estas diferencias interpretativas no desencadenen en una guerra entre jurisdicciones. La armonización entre la jurisdicción constitucional y convencional no es fácil, requiere un fortalecimiento y respeto mutuo, en donde exista una sana retroalimentación entre ambas jurisdicciones a fin de garantizar una efectiva protección de los derechos humanos, pues no se trata de ver la relación en términos formales de jerarquía. En este sentido, un conflicto interpretativo lo encontramos en relación al tema de la Fecundación in Vitro, en donde la Corte IDH condenó en la sentencia Artavia Murillo a nuestro país por no permitir esa técnica reproductiva. En la sentencia 1692-2016, la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad del decreto ejecutivo que implementaba la fecundación in vitro en nuestro ordenamiento jurídico, pues consideró entre otras razones que vulneraba el principio de reserva legal. Posteriormente, la Corte Interamericana en una resolución de supervisión de cumplimiento determinó que el decreto en cuestión era válido y en la actualidad varias personas se han beneficiado de esa técnica reproductiva. Ese conflicto no generó que en posteriores sentencias la Sala Constitucional dejara de utilizar y siga utilizando en sus resoluciones jurisprudencia interamericana y viceversa. Por otra parte, quiero citar dos recientes sentencias en donde personalmente considero que la Sala Constitucional llevó a cabo un adecuado control de convencional. La primera de ellas, el voto número 11568-2015 en donde la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de habeas corpus interpuesto por un ciudadano venezolano residente en nuestro país en contra de quien se tramitaba un proceso de extradición, en el cual se determinó que no se respetaron las garantías del debido proceso y el derecho de defensa. En las razones adicionales de la resolución estime además que “1. El hecho que Venezuela haya denunciado la Convención Americana de Derechos Humanos, constituye una amenaza grave al respeto efectivo de los derechos fundamentales. Un país que adopta una política que reduce los instrumentos que tutelan derechos fundamentales, tanto en su dimensión individual como social, no brinda las garantías y la confianza que requiere un proceso de extradición. Enviar a un ciudadano a un país que ha denunciado una Convención que tutela de derechos fundamentales, no brinda la confianza suficiente para admitir que el ciudadano que se entrega a otra jurisdicción, será tratado conforme a las garantías básicas que merece cualquier ciudadano, no importa su nacionalidad. 2. El segundo punto es de gran relevancia, es el tema de la independencia de la judicatura; diversos informes de organismos internacionales señalan una debilidad notable de la independencia de la judicatura, situación que nuevamente no asegura el respeto de los derechos fundamentales de una persona sometida a un procedimiento de extradición, en las condiciones del caso que se examina. En estas condiciones, el proceso de extradición posee vicios esenciales de orden jurídico político. El amparado no enfrenta condiciones satisfactorias que aseguren que el Estado venezolano posee las condiciones para asegurar que ciudadano sometido a este proceso de extradición, enfrenta una acción represiva que responda a garantías básicas como la independencia de jueces y fiscales, que tenga la tutela debida del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al haber denunciado la Convención Americana de Derechos Humanos. No hay debido proceso si juzgan jueces nombrados sin estabilidad, si acusan fiscales provisionales, sin garantías que aseguren su independencia en tutela de los derechos fundamentales y la vigencia de un juicio justo. La división de poderes que es la condición política básica que sustenta el propio enjuiciamiento penal, no existe bajo los supuestos que he reseñado. No hay condiciones elementales que aseguren el equilibrio, la ponderación y los controles que requiere la actividad represiva del estado, razón por la que agrego estos argumentos para considerar que la privación de libertad bajo el mandato y voluntad del estado requirente, no es legítima en este caso, sino que contiene elementos que me demuestran que no hay condiciones institucionales que aseguren la defensa efectiva y los derechos fundamentales del amparado”. Por otra parte, en las sentencias 12782 y 12783 del 2018 se reconoció el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo al declarar la inconstitucional de la normativa del Código de Familia el cual prohibía este tipo de uniones. Al respecto en la motivación de ambas resoluciones se determinó que la normativa impugnada es inconstitucional por violación al derecho constitucional y convencional a la igualdad, la cual se expande sobre el sistema jurídico-positivo e impide el reconocimiento legal pleno de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo. La Sala Constitucional tiene importantes retos de cara al futuro en la protección de los derechos humanos como la resolución de recursos pendientes en materias tan sensibles como el ambiental, temas laborales y de pensiones, lo cual representa una tensión con el poder político y la protección efectiva de los Derechos Económicos y Sociales. No hay que olvidar que pueden existir consensos políticos que desean una determinada decisión de la Sala, en materia de poder, no caben ingenuidades, esas son tensiones que el Tribunal debe resistir. Estas tensiones se evidencian, por ejemplo, cuando debe ratificarse a un magistrado constitucional, y surgen objeciones contra ese juez, por la forma en que resolvió algunos temas, o porque hay irritación por la orientación ideológica del juez constitucional. Estas son tensiones difíciles que deben superarse, porque en materia de poder y decisiones constitucionales, no todo ha sido miel sobre hojuelas. Uno de los retos que tiene el juez constitucional como garante de la convencionalidad es la protección del ambiente a fin de que se utilicen por ejemplo, los estándares interpretativos desarrollados por la Corte Interamericana en la opinión consultiva Medio Ambiente y Derechos Humanos OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017, así como la utilización del Acuerdo sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe conocido comúnmente como el “Acuerdo Regional Acuerdo de Escazú” y que se tutelen de forma efectiva lo que la doctrina ha denominado “los derechos de la naturaleza”. Nuestro país recientemente recibió el máximo galardón ambiental por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por su liderazgo en la lucha contra el cambio climático. Ello reafirma nuestro compromiso por tutelar nuestro gran patrimonio ambiental para las presentes y futuras generaciones y en el cual el juez constitucional tiene una gran responsabilidad. En el siglo XXI, el rol del juez en un Estado Constitucional y Social de Derecho ha dejado ser la «bouche della loi» para tener un papel protagónico en la protección de los derechos humanos. Los jueces constitucionales tienen la importante misión de salvaguardar no solo los derechos fundamentales previstos en la Constitución, sino también el conjunto de valores, principios y derechos reconocidos en los instrumentos de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado que nuestro país ha suscrito. El control de convencionalidad se convierte en un útil instrumento con que cuenta tanto el juez constitucional como el interamericano como intérpretes privilegiados de catálogos de derechos humanos, para potenciar ese diálogo jurisprudencial, el cual tiene como finalidad principal la creación de un “patrimonio constitucional latinoamericano” , es decir, de estándares mínimos de protección de los derechos humanos comunes en los países que conforman el Sistema Interamericano de Derecho Humanos. Muchas gracias |